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CONCEPTO 2115 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 25 de abril de 2008
Radicado CREG E-2008-003426
Respetado XXXXX:
De manera atenta estamos respondiendo a las preguntas planteadas en su correo electrónico:
1. El Cargo por Confiabilidad, hasta donde tengo entendido, es el pago que la demanda hace a los generadores en contraprestación al suministro de energía en condiciones extremas. A cuanto equivale este cargo en $ por kW/h?, quien lo recibe? en que se invierte? Y por favor darme el nombre de los proyectos en los cuales se ha invertido este cargo hasta la fecha? Cuanto dinero se ha recaudado por este cargo desde que se inició su cobro? En que parte de la fórmula anterior lo cobraban? Y si no es en la formula, en donde y como lo cobran, o qué metodología usan el encargado de este cargo?, el cargo lo cobran por kW consumido?
Rta/ De manera atenta le informamos que la respuesta a las preguntas planteadas pueden ser resueltas en la Resolución CREG - 071 de 2006 y en el Documento “Cargo por Confiabilidad, Una Visión de Largo Plazo” que puede encontrar en la siguiente página de internet: www.creg.gov.co/cxc
2. De nuevo pregunto cuanto vale generar un kW/h en una fuente de generación hidráulica de gran magnitud?
Rta/ El costo de generación de una planta hidráulica en general varía de acuerdo al tipo de planta, al costo de oportunidad del agua y de acuerdo al tipo de embalse. No es posible determinar un costo único porque la Bolsa de Energía no es de costos sino de precios. De acuerdo con la Resolución CREG 055 de 1994, los precios a los cuales las empresas generadoras ofrecen diariamente al Centro Nacional de Despacho (CND) energía de sus unidades de generación, por unidad de energía generada cada hora en el día siguiente, deben reflejar los costos variables de generación en los que esperan incurrir, teniendo en cuenta:
a) Para plantas termoeléctricas: el costo incremental del combustible, el costo incremental de administración, operación y mantenimiento, los costos de arranque y parada y la eficiencia térmica de la planta.
b) Para las plantas hidroeléctricas: los costos de oportunidad (valor de agua) de generar en el momento de la oferta, teniendo en cuenta la operación económica a mediano y largo plazo del sistema interconectado nacional.
Sin embargo, de acuerdo con la Resolución CREG-024 de 1995, para verificar si las cotizaciones de los generadores siguen el criterio definido en la resolución mencionada, la Comisión tomará en cuenta que los precios ofertados serán flexibles e incluirán el efecto de la incertidumbre y las diferencias de percepción de riesgos de los generadores.
Finalmente, el Precio de Bolsa corresponde al precio de oferta más alto en la hora respectiva, en la Bolsa de Energía, correspondiente a los recursos de generación que no presenten inflexibilidad, requeridos para cubrir la demanda total en el Despacho Ideal.
3. Por que la fórmula del alfa que hace parte de la variable con la cual se cobra la generación se cobran pérdidas acumuladas?
Rta/ El factor a se introdujo como un elemento que permitiese incentivar la compra eficiente de energía por parte del comercializador, protegiéndolo además de pérdidas elevadas.
La definición de a tuvo en cuenta los siguientes aspectos:
- La ponderación entre el costo propio de generación y el del mercado, que se introducía para el cálculo del valor G reconocido, debía limitar el efecto de una posible ineficiencia en las compras de energía, acotando las pérdidas por el no traslado al usuario final del costo real de las compras de energía, hasta un tope en función del costo de comercialización Cm.
- Dicha limitante garantizaría reducir los riesgos de no pago a los otros agentes de la cadena distintos a los que ejercen la actividad de Comercialización (Generación, Transmisión, Distribución y Otros cargos).
Por lo anterior, el factor a se definió principalmente en función del Costo de Comercialización (Cm,t), ($/kWh), que es justamente el valor variabilizado por kWh del Costo Base de Comercialización (Co* $/Factura) por el consumo facturado medio CFM(t-1), (kWh/Factura).
A partir de la Resolución CREG 119 de 2007, por medio de la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el SIN, el factor alfa se definió como un valor fijo equivalente al calculado según la metodología de la Resolución CREG-031 de 2007 para el mes de enero de 2007.
4. Por qué y cual es la razón para que el costo de comercialización lo incluyan y por consiguiente lo estén cobrando en la generación al incluirlo en la variable alfa, y de nuevo lo incluyan en la formula general CU (lo vuelven a cobrar al final de la fórmula) esto en la anterior fórmula.
Rta/ El factor á es un factor de ponderación y por lo anterior no es un valor entero que suma a los costos máximos de compra de energía definidos en el G.
5. En la fórmula de la variable O de la fórmula CU, (fórmula anterior) de nuevo incluyen pérdidas reconocidas si en esta variable se esta cobrando lo que se aporta a ustedes los de la CREG y SSPD, cuales son las pérdidas que ustedes tienen o las pérdidas de la SSPD? Hasta donde tengo entendido las pérdidas se dan en la parte operativa del negocio.
Rta/ Los costos adicionales del Mercado Mayorista, Om,t, incluyen los costos asignados a los comercializadores por restricciones y servicios complementarios, la remuneración del Centro Nacional de Despacho, los Centros Regionales de Despacho y del Administrador del SIC, así como las contribuciones que deben hacer los agentes a la CREG y a la SSPD.
Estos costos se calculan directamente en proporción a los kWh vendidos, mediante la fórmula:
donde:
CCD: Cargos por Centro Nacional de Despacho, Centros Regionales de Despacho y SIC asignados al comercializador ($/kWh).
CRS: Costo Restricciones y Servicios Complementarios asignados al comercializador, sin incluir penalizaciones.
CER: Costo efectivo, por la actividad de comercialización, de Contribuciones a las Entidades de Regulación (CREG) y Control (SSPD).
V: Ventas Totales al Usuario Final, regulados y no regulados (kWh).
El valor de las restricciones y los servicios complementarios, asignados al comercializador, representa entre el 75% y el 97% del valor del componente Om,t.
En la fórmula de la Resolución CREG - 031 de 1997 el costo de las restricciones se transfiere al usuario final como un promedio móvil de 3 meses. Este promedio se factura con un rezago de 2 meses, dado que se encuentra variabilizado con las ventas, y esta información sólo está disponible en ese término.
De la fórmula citada se deduce que el factor, costo efectivo por la actividad de comercialización, de Contribuciones a las Entidades de Regulación (CREG) y Control (SSPD), no esta corregido por pérdidas sino que es calculado por el total de ventas del comercializador a usuarios regulados y no regulados.
6. Por que en la nueva fórmula tarifaría el factor beta no se incluyó? A que se debió esto?
Rta/ De manera atenta le informamos que la explicación de dicho cambio esta planteado en el Documento CREG - 102 de 2007 que acompaña la Resolución CREG - 119 de 2007 por medio de la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los comercializadores minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional
7. Que metodología usan para cobrarle a un cliente cuando no tiene medidor? Cuál es la norma para que le cobren al cliente un servicio justo? O esa metodología la inventa el funcionario de la dueña del negocio llámese ESSA, u alguna otra empresa?
Rta/ De acuerdo con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994,
“La empresa y el suscriptor o usuario tiene derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobra al suscriptor o usuario.
Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.”
En línea con lo anterior, la Comisión mediante Resolución CREG - 108 de 1997 determinó en el artículo 30 que “... la falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo en las formas a las que se refiere el inciso tercero del citado artículo. Se entenderá igualmente que es omisión de la empresa la no colocación de medidores en período superior a seis (6) meses después de la conexión del suscriptor o usuario”
El numeral 2o del artículo 31 de la resolución citada, establece como metodología para la definición del consumo facturable lo establecido en el artículo 146 previamente citado, cuando se presente la condición establecida en éste. De otro lado, en el artículo 32 de la Resolución CREG 108 de 1997 se establece que para la definición del consumo facturable para suscriptores o usuarios que carecen de medición individual por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, este se determinará “con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses de los suscriptores o usuarios del mismo estrato que cuenten con medida, considerando el mercado total de la empresa”.
8. Parecerá bastante de poco sentido común preguntar esto, pero lo haré ¿Por qué en las fórmulas se incluyen el índice de precios al consumidor y índice de precios al productor?
Rta/ En las fórmulas se incluye el índice de precios al consumidor y el índice de precios al productor para mantener en términos constantes el valor de las tarifas
9. El costo del cargo por confiabilidad los generadores lo incluyen o ya va incluido cuando ellos dan el precio de oferta en la bolsa? (que valor $kW/h)
Rta/ Los generadores deben incluir en la oferta de precio que realizan al CND para el despacho diario el valor del Costo Equivalente de Energía. Para el mes de abril de 2008 el CEE es igual a $24.07 por kWh
10. El costo base de comercialización eficiente; ustedes plantean un análisis envolvente de datos en este orden de ideas, les solicito un ejemplo bien descriptivo y claro para poder ver el efecto en la tarifa cobrada. Es decir no me expliquen lo que hay en la Resolución 031 de 1997. Lo que quiero es un ejemplo como tal de principio a fin.
Rta/ De manera atenta le informo que para una versión completa de la metodología de análisis envolvente de datos puede remitirse al libro “Data Envelopment Análisis: A Comprehensive Text with Models, Applications, Refereces and DEA Solver Software” de Cooper, Seiford y Tone, de la editorial Springer. Adicionalmente en internet puede encontrar páginas en español con explicaciones sencillas de la metodología.
Sin embargo, una explicación de la metodología aplicada en la regulación de tarifas puede encontrarse en el Anexo 2 de la Resolución CREG - 031 de 1997.
De otro lado, de manera atenta le manifestamos que no es claro el alcance de su solicitud “les solicito un ejemplo bien descriptivo y claro para poder ver el efecto en la tarifa cobrada”, en el sentido la tarifa final es una composición de varios factores y no únicamente el Análisis Envolvente de Datos.
11. La CREG dispone de 4 especialistas en la materia energética contratados por el Presidente, los cuáles asumo yo son los que diseñan las fórmulas tarifarias o un grupo interdisciplinario, me podrían facilitar los correos directos de ellos o si hay alguna forma de intercambiar información más directa y rápida?
Rta/ Cualquier solicitud de información o aclaración de la regulación vigente podrá ser solicitada al Director Ejecutivo mediante una carta o a través del correo creg@creg.gov.co donde será reasignada a cada uno de los expertos comisionados.
En los anteriores términos esperamos haber absueltos sus inquietudes. Los conceptos aquí contenidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo