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CONCEPTO 2087 DE 2026

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXX

Asunto: Límites y estudio de conexión AGPE y GD

Radicado CREG: S2026002087

Id de referencia: E2026000186

Respetada señora

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Señores,

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

Dirección Territorial Nororiente

sspd@superservicios.gov.co dtnororiente@superservicios.gov.co

Comisión de Regulación De Energía Y Gas - CREG.

Dirección Ejecutiva

creg@creg.gov.co contactenos@creg.gov.co (...)

(...) En calidad de empresa promotora y gestora del trámite del proyecto de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE) identificado con el NIC xxxx y radicado No. xxxx ante el Operador de Red AFINIA, solicitamos respetuosamente la intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y, de manera concurrente, la emisión de un concepto técnico-regulatorio por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), con el fin de que se evalúe la legalidad, conformidad regulatoria y correcta interpretación normativa aplicada por el Operador de Red al dar de baja el proyecto, particularmente en relación con la aplicación del artículo 6o y el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, así como el alcance jurídico del Concepto CREG 6649 de 2023, el cual está siendo utilizado como fundamento para negar la conexión del proyecto, pese a haberse presentado y subsanado oportunamente el Estudio de Conexión Simplificado (ECS). (...)

(...) A LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG:

1. Emitir concepto regulatorio sobre si la superación del 50 % de la capacidad del transformador constituye, por sí sola, una causal de rechazo definitivo de un proyecto AGPE.

2. Precisar el alcance jurídico del Anexo 5o de la Resolución CREG 174 de 2021 frente a escenarios de superación del umbral del 50 %.

3. Aclarar el alcance y carácter del Concepto CREG 6649 de 2023, en relación con su aplicación por parte de los Operadores de Red (...)

Respuesta:

En primer lugar, le informamos que la CREG no tiene la competencia de que evalúe la legalidad, conformidad regulatoria y correcta interpretación normativa aplicada por el Operador de Red, Ya usted está dando copia a la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para la revisión de la correcta aplicación de la regulación, estos se deben encargar de realizar tales verificaciones, por lo cual nos abstenemos de dar traslado. En todo caso le daremos copia a la SSPD de este concepto de la respuesta a las preguntas 1 a 3 dirigidas a la CREG.

Así las cosas, identificamos que desea conocer si un usuario autogenerador a pequeña escala (AGPE) que no cumple con los límites de que trata el artículo 6o de la Resolución CREG 174 de 2021 y habiendo realizado y cumplido con los estándares del estudio de conexión simplificado de que trata la Circular CREG 021 de 2022(1) puede negársele la conexión por parte del Operador de Red (OR). En ese sentido le informamos de forma integral que:

1) En caso de incumplir los límites de que trata el artículo 6o de la Resolución CREG 174 de 2021, el mismo artículo especifica que (...) En caso de que en el punto de conexión deseado no se cumpla alguno de los parámetros anteriores, se deberá seguir el proceso de conexión descrito en el artículo 17 de esta resolución (...).

En esa línea, el artículo 17 de la Resolución CREG 174 de 2021 indica que (...) En los casos en que se haya identificado que el circuito o transformador no cumple con los estándares establecidos en el artículo 6o de esta resolución, se deberá seguir el procedimiento en el cual se aplica estudio de conexión simplificado conforme el anexo 5o de la presente resolución para lograr la aprobación (...)

En conclusión, si el usuario AGPE se conecta a nivel de tensión 1 e incumple los límites de que trata el artículo 6o de la Resolución CREG 174 de 2021, puede aplicar el proceso de conexión del Anexo 5 de la misma resolución, en el cual se aplica estudio de conexión simplificado, esto para lograr la aprobación de la conexión del proyecto; lo anterior aun cuando se hayan superado los límites del citado artículo 6.

Así las cosas, el hecho de que el límite alcance el 50% de la capacidad del transformador o más, no es causal inmediata de un rechazo de la conexión, significa que debe realizarse estudio de conexión simplificado y si se supera el estudio, entonces el proyecto puede conectarse y operar.

2) Sobre el concepto 6649 de 2023, el mismo establece lo mismo dicho en el numeral anterior, lo subrayamos:

(...) primero le informamos que el artículo 6o de la Resolución CREG 174 de 2021 tiene tres casos de límites que aplican a conexiones en el nivel de tensión 1 para usuarios Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE) y Generadores Distribuidos (GD), siendo aplicados en función del 50% de la capacidad del transformador y el 50% del promedio horario de la demanda mínima del año anterior (...)

(...) Si alguno de los limites anteriores no se cumple, inicialmente la conexión no se aprueba; no obstante, aclaramos que, incluso superando los limites previstos, sí se puede acceder a la conexión y sí existe un mecanismo previsto en la regulación para obtener la aprobación. Dicho mecanismo está en el mismo citado artículo 6o y en el artículo 17 de la misma resolución:

Artículo 6o Resolución CREG 174 de 2021:

(...) En caso de que en el punto de conexión deseado no se cumpla alguno de los parámetros anteriores, se deberá seguir el proceso de conexión descrito en el artículo 17 de esta resolución (...)

Artículo 17 Resolución CREG 174 de 2021:

(...) En los casos en que se haya identificado que el circuito o transformador no cumple con los estándares establecidos en el artículo 6o de esta resolución, se deberá seguir el procedimiento en el cual se aplica estudio de conexión simplificado conforme el anexo 5o de la presente resolución para lograr la aprobación (...)

Así las cosas, si no se cumple con alguno de los límites, se debe aplicar el proceso de conexión del Anexo 5o de la Resolución CREG 174 de 2021 en que se debe realizar estudio de conexión simplificado, esto para comprobar que la conexión no tiene efectos adversos sobre la red.

Siendo aprobado dicho estudio, no se tendrían problemas en la red para la aceptación de la conexión. (...)

Así las cosas, en conclusión:

- Si no se cumple alguno de los límites cuando la conexión es en el nivel de tensión 1, se aplica el procedimiento de conexión del Anexo 5o de la Resolución CREG 174 de 2021 en que se aplica estudio de conexión simplificado

- Si se supera el estudio de conexión simplificado y no se encuentran problemas sobre sus causales de rechazo, se debe aceptar la conexión y se puede operar, aun cuando se superen los limites de capacidad del 50% del transformador.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Esta respuesta se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/9706d9d0df6439120525880d007de1e5?OpenDocument

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