BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 2083 DE 2025

(febrero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXX

Asunto: Proceso remuneración de excedentes AGPE

Radicado CREG: S2025002083

Id de referencia: E2025001606

Respetada señora

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a su consulta, la cual entendemos es sobre la Resolución CREG 174 de 2021 que aplica a autogeneradores a pequeña escala (AGPE), la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Preguntas 1 y 2

(...) debido a que hemos encontrado incongruencias o situaciones que no entendemos en cuanto a la implementación legal del sistema solar ante epm; agradecemos nos colaboren con algún funcionario o reunión con alguien conocedor del tema que nos permita aclarar lo siguiente:

1. cuales son los documentos legales definitivos del sistema solar implementado a XXXX y que fueron radicados ante epm (aprobación de la creg, la upme y demás)

2. quien debió realizar la inscripción ante epm para el cobro de excedentes y que documentos nos debieron suministrar uds (...)

Respuesta:

Al respecto le informamos que el proceso de conexión lo realiza el mismo usuario interesado en el sistema del Operador de Red que debe tener en su pagina de internet. El proceso se encuentra por pasos en el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0174_20 21.htm

Los documentos a entregar por parte del usuario dependen de la capacidad instalada o nominal y tienen en cuenta si se entregan o no excedentes a la red; los podrá encontrar listados en el artículo 14 de la misma resolución. Estos se cargan durante el proceso de conexión.

Sobre el proceso para cobro de excedentes, le informamos que en el proceso de conexión existe una etapa preliminar, en la cual el usuario interesado informa al agente comercializador sobre su interés de ser un AGPE y de su aplicación de la normativa. Esto se encuentra regulado en la Resolución CREG 135 de 2021:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0135_20

21.htm

Una vez aceptadas las condiciones de entrega o venta de excedentes de energía, en la cual, si el usuario elige al comercializador que atiende su consumo el mismo está obligado a recibir los excedentes, las partes deberán suscribir un acuerdo especial (ver la resolución en su capítulo II), y se inicia la relación entre el usuario AGPE y el comercializador.

Esto debe realizarse durante el proceso de conexión y antes de iniciar operación, esto para que le sean remunerados los excedentes.

Sugerimos revisar la anterior norma y también el taller realizado sobre AGPE:

- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc

- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

Preguntas 3 y 4

(...) 3. porque EPM en vez de pagarnos por los excedentes nos está generando un cobro mensual como si nos estuviéramos pasando en consumo o como si el sistema solar se hubiera quedado corto a las demandas de XXXX (no es el cobro de alumbrado) (...)

(...) 4 cuál debería ser el valor a cobrar a epm de los excedente y explicación de la forma en que se establece ese valor (...)

Respuesta:

Para aclarar sus consultas, le brindaremos un contexto general de las reglas de remuneración de la energía de los usuarios AGPE de que trata la Resolución CREG 174 de 2021, entre las cuales se incluye el Crédito de Energía que aplican a los que usan Fuentes no Convencionales de Energía FNCER, como la solar.

Así las cosas, primero le informamos que en el caso de ser usuario AGPE, las reglas de comercialización de energía están en los artículos 23 y 25 de la Resolución CREG 174 de 2021, donde, en el artículo 23 se define que la energía puede ser vendida a un agente comercializador o un agente generador así:

1. Si es un AGPE que no utiliza FNCER, puede vender:

a. A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.

b. Al comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el Operador de Red (OR). En este caso: i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) el precio de venta es el precio horario en la bolsa de energía, y iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados.

2. Si es un AGPE que utiliza FNCER, puede vender:

a. A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.

b. Al comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el OR. En este caso: i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) se aplica el crédito de energía y la valoración horaria de la energía que exceda el crédito se define en el artículo 25 de la misma Resolución, y iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados.

De lo anterior, se observa que en el Artículo 25 de la Resolución CREG 174 de 2021 se establece que el usuario AGPE con FNCER puede aplicar un beneficio por la energía inyectada a la red, denominado crédito de energía[1]. Donde, los excedentes se reconocerán como créditos de energía al AGPE que utiliza FNCER de acuerdo con las siguientes reglas:

1) Para el AGPE con capacidad instalada o nominal menor o igual a 100 kW (0,1 MW):

a. Crédito de Energía

Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.

Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de comercialización que corresponde al componente Cvm,i,j de la Resolución CREG 119 de 2007[2] o aquella que la modifique o sustituya. Si es un usuario no regulado, el costo de comercialización Cvm,i,j corresponde al costo pactado.

b. Valoración horaria

Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.

2) Para AGPE con capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW (0,1 MW) y menor o igual a 1.000 kW (1MW):

a. Crédito de Energía

Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.

Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de agregado de las variables Tm, Dn,m, Cvm,i,j PRn,m,i,j y Rm,i; según lo definido en la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya. En el caso de usuarios no regulados, estas variables corresponden a las pactadas entre las partes.

b. Valoración horaria

Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación, se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.

Por lo tanto, como conclusión, los Créditos de Energía tienen el significado de intercambiar la energía producida en un periodo de facturación por lo consumido en el mismo periodo de facturación, y dicho intercambio está regulado a un costo que reconoce el hecho de que la red estuvo disponible para el intercambio. En caso de que la energía en un periodo de facturación sobrepase el consumo, entonces se le paga dicho valor excedente.

En los talleres que se hizo referencia en la respuesta a la pregunta numero 2 se encuentra explicado este detalle de reglas comerciales y la invitamos a revisar. Finalmente, en caso de que considere que le están aplicando de forma no correcta la regulación, deberá interponer la queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) con toda la documentación que pruebe los hechos, pues estos tienen las funciones de control, inspección y vigilancia del

cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Resolución CREG 174 de 2021: (...) Crédito de energía. Cantidad de excedentes de energía entregados a la red por un AGPE con FNCER, que se permuta contra la importación de energía que éste realice durante un período de facturación (...)

2. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg 0119 2007.htm

×
Volver arriba