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CONCEPTO 2047 DE 2021
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Respuesta - Instalación fotovoltaica y contadores bidireccionales
Radicado CREG E-2021-003745
Expediente Dirección Ejecutiva PQR
Respetado señor XXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto en la que nos hace la siguiente solicitud:
“(…)
Quisiera instalar una red fotovoltaica de 1kw o menos de autoconsumo en mi hogar, para lo anterior recurro a ustedes para consultar lo siguiente:
1.¿Es necesario algún trámite o permiso para realizar dicha instalación?
2. Para una instalación de autoconsumo es necesario un contador bidireccional ¿Puedo contratar dicha instalación con alguien que acredite el conocimiento técnico o debe ser la empresa de electricidad?
3. ¿Las empresas de electricidad deben remunerar los excedentes de energía generada que va a red pública?
(…)”
Antes de proceder a responder su solicitud, es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, con la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP), según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013. Además, le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
En relación con las inquietudes por usted planteadas, le informamos que la Comisión emitió la Resolución CREG 030 de 2018, con la que se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional. Esta resolución establece todos los procedimientos que se deben surtir por parte de un usuario interesado en instalar un proyecto de autogeneración, en su caso, de pequeña escala. Junto con la publicación de esta resolución, la Comisión publicó un folleto con la explicación de cómo ser un autogenerador paso a paso, el cual puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.creg.gov.co/sites/default/files/cartilla_de_autogeneracin_para_web_1.pdf
Le informamos también que se realizaron un par de talleres sobre la resolución en mención, disponibles en los enlaces web a continuación, en el canal de la Comisión de YouTube. Además, la CREG dispuso de un sitio web en donde se encuentran todas las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre esta resolución, las presentaciones realizadas en los talleres y un documento que consolida todos los conceptos que la Comisión ha dado respuesta sobre autogeneración y generación distribuida (enlace a continuación).
Enlaces de los talleres:
https://www.youtube.com/watch?v=gaj4az3Vrb8
https://www.youtube.com/watch?v=wvSEv56dbXU
Enlace de la documentación:
https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida
A continuación, procedemos a dar respuesta a cada una de sus inquietudes específicas:
1.¿Es necesario algún trámite o permiso para realizar dicha instalación?
Entendemos que el proyecto que nos menciona es “una red fotovoltaica de 1kw o menos de autoconsumo” el cual, según la regulación vigente, se clasifica como un proyecto de autogeneración de pequeña escala (potencia instalada menor o igual a 1 MW). Conforme a lo establecido en la mencionada Resolución CREG 030 de 2018, un proyecto de este tipo deberá seguir el procedimiento simplificado de conexión establecido en los artículos 10 y 11 de la citada resolución para gestionar su conexión con el operador de red correspondiente.
2. Para una instalación de autoconsumo es necesario un contador bidireccional ¿Puedo contratar dicha instalación con alguien que acredite el conocimiento técnico o debe ser la empresa de electricidad?
Según lo establecido en la citada resolución, solo deberán contar con medidor bidireccional y con capacidad de medida horaria los usuarios que tengan contemplada la entrega de excedentes de energía eléctrica a la red.
Dicha instalación, en el caso de requerir el medidor, lo puede proporcionar el comercializador a solicitud del usuario, por medio de un acuerdo entre las partes. En caso contrario, el medidor puede ser instalado por el usuario (Artículo 5 Resolución CREG 038 de 2014, “Propiedad del sistema de Medición”). En cualquier caso, el comercializador es quien debe dar el visto bueno al medidor, pues verifica el cumplimiento del código de medida, pero sin la necesidad de contratar una firma auditora (artículo 13 Resolución CREG 030 de 2018 y artículo 33 Resolución CREG 156 de 2011).
3. ¿Las empresas de electricidad deben remunerar los excedentes de energía generada que va a red pública?
La Ley 1715 del 2014 autorizó entrega de excedentes a la red, los cuales se tranzan a través de agentes comercializadores o generadores conforme a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la resolución CREG 030 de 2018. Conforme a lo establecido en el artículo 18, el comercializador es responsable de la liquidación y facturación de los excedentes, por lo que tiene la obligación de incluir la información del pago de los mismos en la factura de electricidad.
Es importante mencionar que la Comisión publicó en el año 2021 el proyecto de Resolución 002 de 2021, que contiene la revisión de las reglas que rigen la integración de recursos de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida contenidas en la Resolución CREG 030 de 2018, por lo que sugerimos revisar esta resolución y esperar en el segundo semestre del año 2021 la publicación de la resolución definitiva de estas reglas. Cabe aclarar que, hasta tanto no esté publicada la resolución definitiva con la revisión de las reglas que rigen la integración de recursos de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida, estará vigente lo establecido en la Resolución 030 de 2018.
Si luego de consultar todo lo mencionado anteriormente, y de las respuestas dadas tiene inquietudes específicas sobre la normativa, podrá env
ar las consultas escritas que considere necesarias al correo creg@creg.gov.co.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo