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CONCEPTO 2021 DE 2019

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXX

Asunto: Comentarios a requisitos técnicos a las firmas auditoras Resolución CREG 155 de 2017. Radicado E-2019-003263

Respetado señor Lizarazo

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos solicita lo siguiente:

“atendiendo la amable invitación a presentar comentarios, quisiera poner a consideración del CNO los siguientes puntos.

sobre el esquema general y rol de promotor.

- sobre la conexión es importante que la regulación prevea la conexión, no solo al sistema de transporte, sino también al sistema de distribución.

- en el proceso previo al Open Season, se debe establecer previos acuerdos con el productor del gas en cuanto a precio y capacidad disponible, de manera que este no sea un riesgo para el futuro comprador de gas.

sobre el auditor

- entendemos que quien define el auditor es el promotor, sugerimos que la CREG o el CNO genere una lista de auditores previamente avalados o registrados.

- la selección sea por concurso en un proceso transparente. - la remuneración debe ser fija y acordada con anticipación, de manera que se cubra en totalidad de sus costos.

sobre el proceso de selección-

- adicionalmente, el proceso de selección debe ser un proceso competido, que considere no solo la oferta de precio sino también las competencias del auditor y su personal.

- dentro de la independencia del auditor, es importante que se resalte que además de no tener vinculación económica ni societaria con el promotor, tampoco lo tenga con el transportador, así mismo, es importante que se vele por la independencia de la firma, en especial, con que no haya tenido ningún contrato previo con ninguno de los dos (promotor y transportador) que pueda afectar con imparcialidad en el desarrollo de su responsabilidad como auditor.

- consideramos importante que para certificar la experiencia del auditor se tenga en cuenta no solo la experiencia de la firma, sino también la del equipo que se propone, esto con la intención de ampliar el número de posibles oferentes y contar con más ofertas.

- adicionalmente, en el proceso de selección se debe mencionar si existe algún tipo de experiencia previa de contratación con el promotor o transportador que desarrollara la inversión.

- adicionalmente, la resolución no define cuando debe estar ya contratado el auditor, es importante contar con suficiente tiempo para realizar su labor y presentar comentarios u objeciones en el momento apropiado.

Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Respecto a sus inquietudes, en primera instancia es importante señalar que la normativa aplicable a la figura del proceso de Open Season fue objeto de consulta a través de la Resolución CREG 037 de 2016, cuyos comentarios se analizaron en el documento CREG 087 de 2017. La regulación definitiva fue expedida a través de la Resolución CREG 155 de 2017, de tal manera que en dicho documento puede además ver el detalle del proceso y las principales preguntas y respuestas de la industria sobre el particular, en adelante los artículos citados corresponderán a la resolución CREG 155 de 2017.

Una vez hecha esta precisión, a continuación, se responden las inquietudes planteadas por usted que tienen que ver con la regulación expedida por esta Comisión en materia de Open Season:

“sobre el esquema general y rol de promotor.

- sobre la conexión es importante que la regulación prevea la conexión, no solo al sistema de transporte, sino también al sistema de distribución.

- en el proceso previo al Open Season, se debe establecer previos acuerdos con el productor del gas en cuanto a precio y capacidad disponible, de manera que este no sea un riesgo para el futuro comprador de gas.”

Al respecto es importante mencionar que el alcance del Open Season está enfocado en el desarrollo de extensiones del SNT, así como la gestión comercial para cerrar los intereses de los interesados en comprar capacidad y de construir infraestructura para entregar dicha capacidad.

Respecto a acuerdos con el productor de gas, debido al alcance del proceso de Open Season donde se incluyen los lineamientos para desarrollar extensiones del SNT, se entiende que los interesados en contratar la capacidad de transporte tendrían la gestión en primera instancia de hacer los acuerdos respectivos para contratar el suministro de gas que requieren transportar con la infraestructura de Open Season.

“sobre el auditor

- la selección sea por concurso en un proceso transparente. - la remuneración debe ser fija y acordada con anticipación, de manera que se cubra en totalidad de sus costos.

(...)

sobre el proceso de selección-

- adicionalmente, el proceso de selección debe ser un proceso competido, que considere no solo la oferta de precio sino también las competencias del auditor y su personal.

(...)

- adicionalmente, la resolución no define cuando debe estar ya contratado el auditor, es importante contar con suficiente tiempo para realizar su labor y presentar comentarios u objeciones en el momento apropiado.”

En principio vale la pena recordar la definición de Open Season;

“Proceso en el cual el promotor de un proyecto de infraestructura de transporte correspondiente a extensiones y otros gasoductos diferentes a ampliaciones de capacidad, gasoductos dedicados y de conexión: i) identifica los requerimientos de nueva capacidad de transporte; ii) lleva a cabo los procedimientos y etapas de acuerdo con lo establecido en la presente resolución; iii) propone términos básicos y parámetros de diseño y ejecución de nueva infraestructura de transporte.” (Resaltado fuera de texto)

En concordancia con esta definición del promotor, se debe tener en cuenta ei alcance de las bases de participación en el Open Season, tal como lo señala el artículo 16 el cual establece:

“El promotor consignará en las bases de participación, como mínimo, la siguiente
información con el fin de que los interesados conozcan las condiciones de participación que estos tendrán dentro del proyecto:”

Si dentro de dicha información los interesados en la capacidad consideran que requieren aspectos complementarios en el proceso de selección del auditor para decidir si mantienen su interés en contratar la capacidad, se entiende que esto es posible hacerlo; vale la pena recalcar que los interesados en la capacidad son una parte activa del proceso de Open Season y en el caso de que el promotor decida no atender requerimientos pueden declinar su participación y buscar otras opciones para contar con la capacidad requerida.

Complementario a ello tal como se evidencia en el artículo 16, dentro de información incluida en las bases está el método de remuneración del auditor, así como el cronograma del proyecto para observar la fecha de contratación del auditor. Si un interesado considera que la remuneración debe ser fija como lo señala en su pregunta lo puede solicitar al promotor, así como como también puede solicitar aclaraciones de las fechas de contratación del auditor.

“Artículo 16. Bases de participación en el Open Season. El promotor consignará en las bases de participación, como mínimo, la siguiente información con el fin de que los interesados conozcan ¡as condiciones de participación que estos tendrán dentro del proyecto:

(...)

3. Cronograma del proceso de asignación de capacidad Open Season.

4. Cronograma de construcción y puesta en operación de la infraestructura.

(...)

6. Garantías mínimas para participar en el Open Season.

7. Garantías que entregará el promotor a los remitentes.

8. Garantías que entregarán los participantes del Open Season que respalden el contrato de transporte.

(...)

12. Método de remuneración del promotor.

13. Procedimiento de reporte del estado de avance de la construcción y puesta en operación del proyecto y presentación de informes por parte del Auditor a los participantes del Open Season.

14. Método de remuneración del auditor.”

Adicionalmente, usted plantea las siguientes inquietudes en relación con el auditor y su proceso de selección:

“sobre el auditor

entendemos que quien define el auditor es el promotor, sugerimos que la CREG o el CNO genere una lista de auditores previamente avalados o registrados.

sobre el proceso de selección-

dentro de la independencia del auditor, es importante que se resalte que además de no tener vinculación económica ni societaria con el promotor, tampoco lo tenga con el transportador, así mismo, es importante que se vele por la independencia de ¡a firma, en especial, con que no haya tenido ningún contrato previo con ninguno de los dos (promotor y transportador) que pueda afectar con imparcialidad en el desarrollo de su responsabilidad como auditor.”

Frente a estas inquietudes es importante tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución CREG 155 de 2017 la cual establece lo siguiente:

“Artículo 10. Requisitos técnicos del Auditor. El CNOG en un plazo no mayor a 4 meses contados a partir de la publicación de la presente resolución definirá un listado de los requisitos técnicos que deben tener y dar cumplimiento los agentes auditores para los tipos de proyectos a desarrollar acorde con la presente resolución que se lleven a cabo como resultado de los Open Season. Para ser seleccionado como auditor además de los requerimientos técnicos definidos al interior del CNOG, no podrá tener ningún tipo de vinculación económica con el promotor y en caso de que el promotor sea compuesto por varias firmas, tampoco podrá tener vinculación con ninguna de dichas firmas. (Subrayado fuera de texto) (...) ”

Dentro de la regulación no está contemplada la existencia de una lista previa de auditores, sino que se ha considerado, tal como se señala en el artículo 10 de la resolución, que el auditor cumpla con los requisitos técnicos y demás contemplados en el mismo. Así mismo, allí se establece que el auditor no tenga vinculación económica con el promotor, adicionalmente sobre experiencias previas deberá seguir los requisitos técnicos que defina por el CNO gas, en todo caso como se señaló previamente en las bases de participación en el Open Season se definen la remuneración del auditor.

Finalmente, usted plantea las siguientes inquietudes sobre el proceso de selección:

“sobre el proceso de selección- (...)

adicionalmente, en el proceso de selección se debe mencionar si existe algún tipo de experiencia previa de contratación con el promotor o transportador que desarrollara la inversión.

consideramos importante que para certificarla experiencia del auditor se tenga en cuenta no solo la experiencia de la firma, sino también la del equipo que se propone, esto con la intención de ampliar el número de posibles oferentes y contar con más ofertas.”

El CNO gas incluyó una propuesta acorde al artículo 10 de los requisitos técnicos la cual adjuntamos a esta comunicación para que la pueda observar y pueda remitir sus comentarios al CNO gas a los siguientes correos secretariotecnico@cnogas.org.co e info@cnogas.org.co. En todo caso daremos traslado de estas inquietudes al CNO gas para su respectivo análisis

El texto completo de la normativa mencionada en la presente comunicación puede consultarlo en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, bajo el vínculo “Regulaciones” y luego “Resoluciones”.(1)  

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/Documentos-Resoluciones7openview

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