CONCEPTO 2001 DE 2000
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CENTRALES ELECTRICAS DE NORTE DE SANTANDER.
Fecha:
Radicación: CREG- 4174 de 2000.
Tema: Contribución de Solidaridad, Liquidación para usuarios con tarifas binomias y horarias.
Respuesta: MMECREG – 2001/00
PROBLEMA: El peticionario solicita a la Comisión aclarar los términos de la Resolución CREG-096 de diciembre 22 de 1999, en relación con el cálculo de las contribuciones a facturar para los clientes con tarifas Binomias y Horarias, en particular, si las contribuciones para los clientes con estas tarifas, se debe calcular con base en el CUNAL, o el equivalente de todas las modalidades de tarifas de energía y potencia, realizando el cobro con un "CUNAL" equivalente.
EXTRACTO: ".. La Circular CREG-014 de 1999, en el punto 3, señalaba lo siguiente:
"Cálculo de Tarifas Binomias y Horarias
Se entiende que el cálculo de contribuciones para tarifas Binomias y horarias, y en general cualquier otra modalidad ofrecida por la empresas se hace con base en el CU nacional, aplicando las equivalencias de los costos unitarios de prestación del servicio para opciones tarifarias del anexo 2 de la resolución CREG 079 de 1997."
No obstante, en razón de la declaración de inexequibilidad de la Ley 508 de 1999, el Gobierno Nacional aprobó el Decreto 955 del 26 de mayo de 2000 que definió lo siguiente:
"Cálculo de la Prestación del Servicio para Efectos de la Liquidación de las Contribuciones. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecerá la fórmula del cálculo del costo de la prestación del servicio para la liquidación de las contribuciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, de manera que sea un costo único nacional"
Hasta tanto la Comisión de Regulación de Energía y Gas reglamente el Artículo 67 del Decreto 955 de 2000, la base de la contribución será la siguiente:
a. Usuarios Regulados: El Costo de Prestación del Servicio de que tratan las Resoluciones CREG-031 de 1997, para las zonas interconectadas, y, CREG-077 y 082 de 1997 para las zonas no-interconectadas.
b. Usuarios No-Regulados: El Costo de Prestación del Servicio pactado libremente entre el usuario y la empresa que lo sirve". < Oficio MMECREG-2001 de 15 de septiembre de 2000>.
Bogotá, D.C., 15 de septiembre de 2000
MMECREG-2001
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Radicación CREG – 4174 de 2000
Apreciado doctor:
Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual solicita lo siguiente:
"Solicito su aclaración sobre los términos de la Resolución CREG-096 de diciembre 22 de 1999, referente al cálculo de las contribuciones a facturar para los clientes con tarifas Binomias y Horarias, en particular, si las contribuciones para los clientes con estas tarifas, se debe calcular con base en el CUNAL, o el equivalente de todas las modalidades de tarifas de energía y potencia, realizando el cobro con un "CUNAL" equivalente."
En cuanto este tema, en el punto 3 de la Circular 014 de 1999 se señalaba lo siguiente:
"Cálculo de Tarifas Binomias y Horarias
Se entiende que el cálculo de contribuciones para tarifas Binomias y horarias, y en general cualquier otra modalidad ofrecida por la empresas se hace con base en el CU nacional, aplicando las equivalencias de los costos unitarios de prestación del servicio para opciones tarifarias del anexo 2 de la resolución CREG 079 de 1997."
No obstante, es pertinente señalar que en razón de la declaración de inexiquibilidad de la Ley 508 de 1999, declarada por la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional aprobó el Decreto 955 del 26 de mayo de 2000 que definió lo siguiente:
"Cálculo de la Prestación del Servicio para Efectos de la Liquidación de las Contribuciones. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecerá la fórmula del cálculo del costo de la prestación del servicio para la liquidación de las contribuciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, de manera que sea un costo único nacional"
Hasta tanto la Comisión de Regulación de Energía y Gas reglamente el Artículo 67 del Decreto 955 de 2000, la base de la contribución será la siguiente:
b. Usuarios Regulados: El Costo de Prestación del Servicio de que tratan las Resoluciones CREG-031 de 1997, para las zonas interconectadas, y, CREG-077 y 082 de 1997 para las zonas no-interconectadas.
c. Usuarios No-Regulados: El Costo de Prestación del Servicio pactado libremente entre el usuario y la empresa que lo sirve.
Cordialmente,
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo