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CIRCULAR No. 014 DE 1999

(Diciembre 30)

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

PARA: COMERCIALIZADORES DE ENERGÍA ELECTRICA

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA CREG

REFERENCIA: Resoluciones CREG 094 y 096 de 1999

FECHA: Santafé de Bogotá D.C., 30 de Diciembre de 1999

La Dirección Ejecutiva de la CREG se permite precisar, a los comercializadores de energía eléctrica, los siguientes aspectos de las resoluciones de referencia:

1. Cargos de Transmisión

Para efectos de publicación de Tarifas a usuarios regulados de conformidad con lo establecido en la resolución CREG 108 de 1997 y la CREG 015 de 1999, se usarán las estimaciones que proporcione mensualmente el LAC, aclarando en las respectivas publicaciones que el valor corresponde a una estimación. La facturación que realice el comercializador se hará con base en el cargo causado que reporte el LAC conforme a lo dispuesto en la resolución 094 de 1999.

2. Cálculo del porcentaje de contribución

Se entiende que los valores (alpha'), se calculan con base en las tarifas vigentes a la fecha de expedición de la Ley 508 (julio 29 de 1999) y en consecuencia los valores m-1 de las fórmulas consignadas en la resolución CREG 096 de 1999, equivalen a junio de 1999.

3. Cálculo de Tarifas Binomias y Horarias

Se entiende que el cálculo de contribuciones para tarifas Binomias y horarias, y en general cualquier otra modalidad ofrecida por la empresas se hace con base en el CU nacional, aplicando las equivalencias de los costos unitarios de prestación del servicio para opciones tarifarias del anexo 2 de la resolución CREG 079 de 1997.

JOSE CAMILO MANZUR J

Director Ejecutivo

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