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CONCEPTO 1883 DE 2024

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Regulación aplicable a sistema sin entrega de excedentes a red

Radicado CREG: S2024001883

Id de referencia: E2024001565

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Soy propietario de un predio en la ciudad de bogota, en la cra 15#136- 55, atendiendo las políticas de estado de disminuir la huella de carbono, de consumir energías limpias, y apoyar al medio ambiente, se está instalando en mi predio un sistema de generación de energía solar en la modalidad de off grid (fuera de red) el sistema está compuesto por un conjunto de 8 paneles solares, un equipo inversor y un banco de baterías, este sistema no entrega la energía a la red de ENEL CODENSA, la energía que no se consume durante el dia pasa a cargar las baterías, para utilizar está carga en la noche o en días nublados, el sistema cuenta con un switch selector que permite seleccionar si se quiere utilizar la red pública o la energía solar en el predio, este swich no mezcla y no permite que pase energía del sistema satelital a la red y viceversa.

La instalación se está realizando a través de un empresa reconocida e inscrita como empresa de energía satelital.

Las características del sistema es la siguiente: 8 paneles solares de 550 watt, un inversor de 12 kva y un banco de baterías compuesto por dos baterías de litio de 100 amp y 48 volt.

La empresa que está instalando el sistema, me informa que como el sistema no aporta ningún tipo de energía a la red, no se interviene el contador, No existe la posibilidad debido al swicht selector que aisla los dos sistema de red, que no permite que por ejemplo se utilice la energía de la red pública para cargar las batería u otro modo de utilización de la energía, no requiere de tramitar el permiso que está relacionado en la resolución 030 de 2018.

La empresa certificara la instalación de acuerdo al retie, los equipos instalados están certificados, deberán entregar las memorias y planos de lo instalado.

2. está claramente identificado que el sistema instalado no inyecta energía a la red publica.

3. está claramente identificado que el sistema instalado no recibe energía eléctrica de la red para el cargue de baterías, por lo que es completamente autónomo

Con base en lo anterior efectivamente no requiere de parte de la CREG, tramitar el permiso correspondiente, (...)

Respuesta:

Al respecto, primero le informamos que un sistema Off The Grid, es un sistema en que ni el usuario ni los equipos de generación están conectados a red(1), o donde los equipos de generación atienden una parte de la carga del usuario que nunca estará conectada a red.

Ahora bien, sobre un sistema de autogeneración sin excedentes a red, en donde el usuario si está conectado a red y en sus redes interiores(2) (al interior de su vivienda) tiene algún equipo de autogeneración que mediante algún mecanismo de control le permite autoabastecer solo su demanda y le garantiza no entrega de energía a la red externa, si le aplica la regulación, esto pues se considera que se puede tener algún efecto sobre la misma.

En ese sentido, le informamos que un usuario autogenerador a pequeña escala (AGPE), que entendemos es el caso de su consulta por los tamaños referidos, le aplican las Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021.

Es importante que conozca que ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) no se realiza ningún tipo de trámite de aprobación de la conexión. El trámite de conexión y proceso se realiza ante el Operador de Red donde esté conectado el usuario. La Comisión se encarga de expedir las reglas técnicas, de procedimientos de conexión, de medida y comerciales para venta de energía que deben cumplir tanto el usuario como el Operador de Red.

El proceso de conexión de un usuario AGPE que no tiene excedentes a red externa es más sencillo comparado con el que tiene excedentes, pues, por ejemplo, no se solicita cambio de medidor.

Finalmente, para que tenga todas las reglas, sobre la autogeneración a pequeña escala, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:

https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/

Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad deautogeneración a pequeña escala y generación distribuida conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:

- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc

- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:

- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4

- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g

- http://youtu.be/r5OONGmRORY

- https://youtu.be/6onKxmu_rRo

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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