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CONCEPTO 1867 DE 2024

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Comercialización de Créditos de Energía usuarios AGPE

Radicado CREG: E2023021605

Id de referencia:

Respetado señor:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Preguntas 1 y 2

(...) En caso de generarse saldos a favor del usuario AGPE, estos saldos pueden transferirse a otras matriculas/usuario dentro del mismo comercializador y Operador de Red? (...)

(...) En caso de generarse saldos a favor del usuario AGPE, estos saldos pueden transferirse a otras matriculas/usuario cuando el comercializador es diferente al Operador de Red? (...)

Respuesta:

Para responder su consulta, primero debemos darle un contexto general de las reglas de remuneración de la energía de los usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE) de que trata la Resolución CREG 174 de 2021, entre las cuales se incluye el Crédito de Energía, lo cual es el asunto de su pregunta.

Así las cosas, primero le informamos que en el caso de ser usuario AGPE, las reglas de comercialización de energía están en los artículos 23 y 25 de la Resolución CREG 174 de 2021, donde, en el artículo 23 se define que la energía puede ser vendida a un agente comercializador o un agente generador así:

1. Si es un AGPE que no utiliza Fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), puede vender:

A. A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.

B. Al comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el Operador de Red (OR). En este caso: i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) el precio de venta es el precio horario en la bolsa de energía, y iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados.

2. Si es un AGPE que utiliza FNCER, puede vender:

A. A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.

B. Al comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el OR. En este caso: i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) el crédito de energía y la valoración horaria de la energía que exceda el crédito se define en el artículo 25 de la misma Resolución, y iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados.

De lo anterior, se observa que en el Artículo 25 de la Resolución CREG 174 de 2021 se establece que el usuario AGPE con FNCER puede aplicar un beneficio por la energía inyectada a la red, denominado crédito de energía(1). Donde, los excedentes se reconocerán como créditos de energía al AGPE que utiliza FNCER de acuerdo con las siguientes reglas:

1) Para el AGPE con capacidad instalada o nominal menor o igual a 100 kW (0,1 MW):

A. Crédito de Energía

Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.

Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de comercialización que corresponde al componente Cvm,i,j de la Resolución CREG 119 de 2007(2) o aquella que la modifique o sustituya. Si es un usuario no regulado, el costo de comercialización Cvm,i,j corresponde al costo pactado.

B. Valoración horaria

Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.

2) Para AGPE con capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW (0,1 MW) y menor o igual a 1.000 kW (1MW):

A. Crédito de Energía

Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.

Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de agregado de las variables Tm, Dn,m, Cvm,i,j PRn,m,i,j y Rm,i; según lo definido en la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya. En el caso de usuarios no regulados, estas variables corresponden a las pactadas entre las partes.

B. Valoración horaria

Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación, se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.

Así las cosas, los Créditos de Energía regulados en la Resolución CREG 174 de 2021 para un usuario autogenerador a pequeña escala son usados para el mismo usuario sin posibilidad de negociarlos con terceros, esto pues el esquema regulado impacta directamente sobre la liquidación con el agente comercializador que le atiende la demanda y que se ve reflejado en la factura de energía del mismo usuario AGPE.

Pregunta 3

(...) En caso de generarse saldos a favor de un usuario AGPE, si estos saldos pagan la energía de los siguientes seis meses, se debe de emitir una factura?

(...)

Respuesta:

En la Resolución CREG 135 de 2021 se establecen los mecanismos de protección y deberes de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica que ejercen la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala y entregan o venden sus excedentes al Comercializador que le presta el servicio.

En dicha norma, se establece el proceso para remuneración de la energía a un usuario AGPE por parte del comercializador cuando queda saldo a favor, el cual lo invitamos a revisar:

https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/resolucion_creg_0135_2021.htm

Ahora bien, sobre la emisión de facturas, en los considerandos de la Resolución CRGE 174 de 2021 se tiene lo siguiente:

(...) La Comisión recibió concepto de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales -DIAN- en mayo de 2021 en el que se establece lo siguiente:

“(...) en el caso de la comercialización y la venta de excedentes de energía, por parte de los autogeneradores, se indica de acuerdo con las normas previamente citadas, que en la medida en que la operación de venta sea efectuada por parte de sujetos obligados a facturar, los mismos deberán expedir las respectivas facturas de venta de conformidad con las normas vigentes.

Sin embargo, si el autogenerador es un sujeto no responsable de IVA, este se encuentra catalogado por el artículo 616-2 del Estatuto Tributario como no obligado a facturar y en consecuencia, no deberá cumplir con esta obligación formal. (...)”

(...)

Ahora bien, el anterior concepto es del año 2021, por lo cual es deber del peticionario informarse sobre las normas tributarias actuales las cuales no son competencia de la CREG.

Finalmente, dado que esta interesado en la actividad de AGPE y eventualmente sobre generación distribuida, le informamos que la Comisión ha dispuesto información relativa a dichas actividades en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:

https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/

Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:

https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc

https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:

https://youtu.be/3jKDHWEEzt4

https://youtu.be/CYqnIJVmw5g

http://youtu.be/r5OONGmRORY

https://youtu.be/6onKxmu_rRo

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRÍAS CAICEDO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Resolución CREG 174 de 2021: (...) Crédito de energía. Cantidad de excedentes de energía entregados a la red por un AGPE con FNCER, que se permuta contra la importación de energía que éste realice durante un período de facturación (.)

2. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg 0119 2007.htm

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