CONCEPTO 1841 DE 2020
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Traslado por parte del Ministerio de Minas y Energía Radicado CREG E-2020-002805, E-2020-002999 y E-2020-003236 |
Respetada señora XXXXXX
En atención a la comunicación recibida en la Comisión por parte del Ministerio de Minas y Energía, relacionada con aspectos específicos de la metodología y actualización de la fórmula tarifaria para el transporte de combustibles por red de poliductos, se nos manifiesta lo siguiente:
Mediante el escrito citado en el asunto en referencia, la doctora XXXXX, Jefe del Área Andina –Nuevas Inversiones de la compañía INVERSIONES XXXXX – GRUPO EMPRESARIAL XXXXX., presenta inquietudes relacionadas con la vigencia de la Resolución 180088 de 2003 y aspectos que se regulaban en relación con aspectos específicos de la metodología y actualización de la fórmula tarifaria para el transporte de combustible por red de poliductos, especialmente en cuanto a la compensación de 0.5% por pérdidas del producto.
El Ministerio de Minas y Energía ha dado una primera respuesta al solicitante en función de la información de las Resoluciones de su autoría, entre ellas la Resolución 18008 de 2003(SIC) y 72146 de 2016<sic, 2014>. Sin embargo, en atención a lo señalado en el marco del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 4130 de 2011 y el Decreto 1260 de 2013 que facultaron a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para expedir la Resolución 113 de 2017, contentiva del reglamento único de transporte de combustibles líquidos y gas licuado del petróleo por ductos, de manera atenta damos traslado de la referida solicitud para que por favor suministre directamente a la peticionaria las respuestas a los planteamientos formulados.
Para proceder a dar respuesta, es importante aclarar que la Resolución 180088 expedida por el Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se reglamentan las tarifas máximas en pesos por kilómetro-galón para el sistema de poliductos y se fijan otras disposiciones”, es una disposición vigente, que contiene los aspectos relacionados con la remuneración del transporte por poliductos. Por tanto, corresponde al Ministerio de Minas y Energía atender las inquietudes relacionadas con los parámetros y directrices allí establecidos, como las que han sido planteadas en su comunicación enviada inicialmente al Ministerio de Minas y Energía.
Por otra parte, en el marco de las competencias asignadas a la CREG mediante el Decreto Ley 4130 de 2011 y el Decreto 1260 de 2013, la Comisión ha expedido dos (2) resoluciones de consulta[1] respecto del reglamento del transporte de combustibles líquidos por poliducto, a saber:
i) Resolución CREG 156 de 2015. En esta resolución se estableció una fórmula para realizar el cálculo de pérdidas. En cuanto al porcentaje de las pérdidas a reconocer por medio de tarifa, se definió en el parágrafo del numeral 3.5 lo siguiente:
“Parágrafo. La tarifa de transporte que defina la CREG, reconocerá pérdidas de hasta el 1% de la cantidad transportada”.
ii) Resolución CREG 113 de 2017. En el marco de una segunda consulta, la Comisión en esta resolución estableció una formulación para determinar las pérdidas durante el transporte y, adicionalmente, estableció que el porcentaje de pérdidas a reconocer sería definido en la metodología de remuneración de transporte por poliductos.
Actualmente la Comisión continúa desarrollando la regulación asociada al reglamento de transporte de combustibles líquidos, y realizará la publicación de un acto administrativo próximamente.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. Las regulaciones mencionadas pueden consultarse en los siguientes links:
Res. 113 de 2017:
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/a11c63faab067f28052581c50083607a?OpenDocument
Res. 156 de 2015:
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/8c65f32ef29b42a005257ef4006977f7?OpenDocument