CONCEPTO 1827 DE 2020
(abril 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2020-002416
Expediente CREG - General N/A
Respetado señor:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual expresa inquietudes relacionadas con las resoluciones CREG 123 de 2011 y CREG 015 de 2018, así:
1. Para el cálculo del CINV de la metodología de la resolución CREG 123 de 2011, si este se hace de modo mes, se debe utilizar la fórmula que se utiliza también en la resolución CREG 015 de 2018, numeral 2.8 “FACTOR PARA CALCULAR VALORES MENSUALES”.
La variable CINV, Costo máximo de la Actividad de Inversión del Sistema de Alumbrado Público, de que trata el artículo 20 de la Resolución CREG 123 de 2011, se calcula conforme los artículos 20, 21 y 22 de la misma resolución.
Respecto de la asociación de la Resolución CREG 015 de 2018 para el cálculo de variables de la Resolución CREG 123 de 2011, le aclaramos que no se deben confundir las dos metodologías, dado que tienen distinta naturaleza. La primera corresponde a la metodología de remuneración de la distribución de energía eléctrica, asunto completamente independiente de la metodología de alumbrado público de que trata la Resolución CREG 123 de 2011, por lo que, para el cálculo de las variables de esta última, no se utilizan fórmulas de otras metodologías.
2. Las UCAP de la resolución CREG 097 de 2008 y la 015 de 2018, contienen el costo de AIU, por lo cual este costo de AIU se puede aplicar a las UCAP de alumbrado público, teniendo en cuenta que estas dos actividades se regulan mediante metodología Price cap.
3. Las UCAP de la resolución CREG 097 de 2008 y 015 de 2018 contienen el costo de AUI, siendo Administración, Utilidad e Imprevisto. Si la UCAP tiene un componente de Administración, no se estaría remunerando dos (2) veces este componente en la UCAP.
4. Las UCAP de la resolución CREG 097 de 2008 y 015 de 2018 contienen el costo de AUI, siendo Administración, Utilidad e Imprevisto. Cuál es el porcentaje de Administración y sobre qué valor de la UCAP se toma de base para su cálculo, Cuál es el porcentaje de Imprevistos y sobre qué valor de la UCAP se toma de base para su cálculo, Cuál es el porcentaje de Utilidad y sobre qué valor de la UCAP se toma de base para su cálculo.
5. Las UCAP de la resolución CREG 097 de 2008 y 015 de 2018 contienen el costo de IVA. Cuál es el porcentaje de IV y sobre qué valor de la UCAP se toma de base para su cálculo.
En atención a sus preguntas, le informamos que los costos para valorar la Unidad Constructiva de Alumbrado Público, UCAP, indicados en el anexo de la Resolución CREG 123 de 2011, serán calculados por los respectivos municipios y/o distritos conforme a requisitos y precios del mercado. La regulación no establece cual es el mecanismo para incorporar la administración, imprevistos y utilidad, AIU, en las UCAP.
El municipio, como responsable de la prestación del servicio de alumbrado público, tiene autonomía administrativa y, por tal razón, debe determinar los costos en que incurre en la prestación del servicio, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración pública.
Con base en lo antes expuesto, esta Comisión no tiene dentro de sus competencias la facultad para emitir concepto, o para resolver casos particulares, en lo concerniente a la incorporación de la AIU en las UCAP para la prestación del servicio de alumbrado público, por ser responsabilidad exclusiva del municipio o distrito la prestación del servicio de alumbrado público.
De la misma forma, le informamos que la definición AIU no se utiliza en las Resoluciones CREG 097 de 2008 y 015 de 2018.
6. La energía eléctrica para el servicio de alumbrado público, en el evento en que no se cuenta con medición, para las luminarias estén instaladas en el Sistema de Distribución Local del Operador de red, establece la resolución CREG 015 de 2018, en el artículo 4, letra v, lo siguiente
(…)
Es claro que el componente de Distribución será del nivel de tensión 2. ¿El componente de la tarifa del CU que corresponde a PR (Perdídas Referidas), cual seria el tratamiento de este componente, se deberá por parte del comercializador el cobro al nivel de tensión 2, o al nivel de tensión 1, o referir el nivel de tensión 1 al 2, y en este último caso que formulas o metodología se debe utilizar.: (sic)
El nivel de tensión que un comercializador debe aplicar al usuario de alumbrado público se define acorde con lo establecido en el literal v. del Artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018, tal como lo transcribe en su inquietud.
El nivel de tensión identificado sirve para definir el costo unitario de prestación del servicio que aplica a los usuarios, y en el caso de los usuarios regulados, el subíndice n de las variables CUvn,m,i,j, Dn,m, PRn,m,i,j de la Resolución CREG 119 de 2007 corresponde a un mismo nivel de tensión en cada caso. Esto es, por ejemplo, el CUv de nivel de tensión 4 está compuesto por el cargo de distribución de nivel de tensión 4 y por el componente de pérdidas reconocidas del nivel de tensión 4, y así sucesivamente con los demás niveles de tensión.
7. La Ley 142 y 143 de 1994 definen el usuario de energía regulado y no regulado, y a su vez la CREG definió al usuario no regulado en la resolución en varias resoluciones. Se solicita se defina el usuario de energía eléctrica del usuario de alumbrado público y si este fuese catalogado como usuario oficial, teniendo en cuenta la resolución CREG 108 de 1997, cuando define los usuarios no residenciales.
Para efectos tarifarios, se entiende que la clasificación de los usuarios de energía eléctrica, según su uso, debe obedecer a lo establecido en el artículo 18 de la Resolución CREG 108 de 1997.
La Resolución CREG 131 de 1998 estableció que, hasta el 31 de diciembre de 1999, los usuarios que podían acceder al mercado competitivo eran aquellos cuya instalación superara los 0.5 MW o su consumo los 270 MWh y que a partir del 1º de enero del 2000, estos límites cambiaban a 0.1 MW o 55 MWh, respectivamente.
El alumbrado público no puede ser considerado como un Usuario No Regulado, por no cumplir con las condiciones regulatorias exigidas establecidas para ello: i) capacidad o demanda de energía según los límites regulatorios establecidos la Resolución CREG 183 de 2009; ii) la entrega de energía se debe realizar en un solo sitio individual de medida; iii) el punto de medición de energía debe cumplir con lo establecido en la Resolución CREG 038 de 2014 del Código de Medida.
Sin perjuicio de lo anterior, para la prestación del servicio de alumbrado público, el municipio, como responsable de la prestación del servicio, puede negociar libremente las tarifas de energía con cualquier comercializador que haya seleccionado para que lo atienda, conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución CREG 123 de 2011.
8. Solicito me relacione las resoluciones CREG, circulares y estudios referentes a energías renovables.
Al respecto le informamos que las Resoluciones CREG 071 de 2006, 153 de 2013, 132 de 2014, 167 de 2017, 201 de 2017 y 060 de 2019, así como las Circulares CREG 005 y 008 de 2019; contienen temas relacionados con energías renovables.
9. Solicito me relacione las resoluciones CREG, circulares y estudios referente a generación distribuida.
La Resolución CREG 030 de 2018 incorpora la definición y tratamiento de la generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional, y la Circular 021 de 2019 publicó un estudio desarrollado sobre el tema.
10. Solicito me relacione las resoluciones CREG, circulares y estudios referentes a eficiencia energética.
Es de conocimiento de la CREG que el ordenamiento legal está integrado por la Ley 697 de 2001, sobre eficiencia energética, que ha sido desarrollado entre otras por los decretos 3150 de 2008, 2331 de 2007, 895 de 2008, 2501 de 2007 y las resoluciones del Ministerio de Minas y Energía 180609 de 2006, 180606 de 2008 y 180919 de 2010.
Respecto del servicio de energía eléctrica, el tema se ha abordado en las Resoluciones CREG 015 de 2018 y 011 de 2009, las cuales contienen lineamientos de eficiencia de energía para el cálculo de costos de distribución y transporte.
Adicionalmente, se encuentra la Resolución CREG 119 de 2007 que define, como parte de la fórmula de costo eficiente de prestación del servicio, el límite de pérdidas eficientes a ser trasladadas a los usuarios. Respecto del servicio de gas natural, la Resolución CREG 011 de 2003 establece las perdidas admisibles en transporte y distribución.
11. Solicito me relacione las resoluciones CREG, circulares y estudios referentes a autogeneración.
Sobre el tema de autogeneración se han expedido las resoluciones CREG 024 de 2015, 030 de 2018 y 038 de 2018. También encontrará un estudio relativo a la autogeneración publicado con la Circular CREG 021 de 2019.
Este concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo