BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 1746 DE 2023

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

Señor

Asunto: Obligación de solicitar asignación de capacidad cuando no hay sistema, redes ni infraestructura del Operador de Red o del Transportador.

Radicado CREG E2023001381

Respetado señor Suárez:

Antes de dar respuesta a su consulta del asunto, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 dio funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a su solictud, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) De manera atenta me dirijo a usted para solicitar opinión de la CREG respecto de la situación que se contextualiza y pregunta a continuación.

1. Contexto

- El artículo 1o de la Resolución CREG 174 de 2021 indica “(...) También se regulan aspectos de procedimiento de conexión de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW.”

- El artículo 3o de la Resolución CREG 174 de 2021 define: “Operador de Red de STR y SDL, OR. Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional, STR, o de un Sistema de Distribución Local, SDL, incluidas sus conexiones al Sistema de Transmisión Nacional, STN. (...)”

- El literal f) del artículo 7o de la Resolución CREG 174 de 2021 establece: “Capacidad nominal de la subestación, transformador o red de baja tensión al que pertenezca el punto de conexión del usuario, expresada en kW. Cuando la capacidad nominal esté en unidades de kVA o MVA, se asume un factor de potencia igual a 1.”

2. Las preguntas respecto de la cual se solicita concepto

A partir del anterior contexto, las preguntas son las siguientes:

a. Si en la zona donde se desarrolla un proyecto de Autogeneración no existe, ni tampoco se proyecta la expansión o construcción de un Sistema (SDL, STR o STN). ¿Se debe presentar solicitud de asignación de capacidad?

b. Si para el instante en que finalice la construcción de un proyecto de

Autogeneración no existe, ni tampoco se proyecta la expansión o construcción de un Sistema (SDL, STR o STN). ¿Se debe presentar solicitud de asignación de capacidad?

(...)

Respuesta:

Respecto a sus consultas, le informamos que la Resolución CREG 174 de 2021 aplica a usuarios ya constituidos, conectados al SDL y que requieran ser autogeneradores a pequeña escala o usuarios autogeneradores a gran escala de potencia máxima declarada menor a 5 MW(1). Esto se aclara en el documento soporte de la Resolución CREG 174 de 2021 y en el artículo 5 de la misma resolución:

Numeral 5.3.3 Documento Soporte CREG-142(2)

(...) g. Cuando es un nuevo usuario, este podrá constituirse primero como usuario y luego como autogenerador. En ese sentido, el usuario deberá evaluar las reglas de la Resolución CREG 075 de 2021 para su constitución como usuario y, así mismo, aplicar las reglas establecidas para convertirse en un usuario autogenerador, ya que las reglas definidas en la Resolución CREG 174 de 2021 son para usuarios ya constituidos que deseen ser autogeneradores, y no son para la evaluación de la conexión de usuarios como carga y sus capacidades. (...) Subrayado fuera de texto

Artículo 5. Condición para conectarse como AGPE, AGGE o GD.

(.) Cualquier usuario que esté interesado en convertirse en AGPE o AGGE, o aquel prestador que esté interesado en convertirse en GD, lo podrá hacer una vez cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución (.)

Así las cosas, le informamos que cuando se trata de un usuario, independientemente de que exista o no conexión construida al STN, STR o SDL, el proceso para solicitar la conexión y su capacidad al Sistema Interconectado Nacional se encuentra en la Resolución CREG 075 de 2021. Recomendamos leer en detalle dichas reglas y en caso de presentar dudas puntuales enviarlas al correo: creg@creg.gov.co

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Resolución CREG 174 de 2021: (.) Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los autogeneradores a pequeña escala conectados al SIN, a los agentes comercializadores o generadores que los atienden, les compren energía o los representan, a los generadores distribuidos, a los operadores de red y transmisores nacionales. También aplica a las conexiones de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW, en lo concerniente a las condiciones de conexión que se establecen en el Capítulo III de esta resolución. Esta resolución no aplica para sistemas de suministro de energía de emergencia. (.)

2. http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/c99b2f316a59fffb052587950077d9d1/$FILE/D-142-2021%20AN%C3%81LlSlS%20DE%20COMENTARlOS%20PROYECTO%20RESOLUCi%C3%93N%20CREG%20002%20DE%202021%20±pdf

×
Volver arriba