BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

CONCEPTO 1715 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Reglamentación Ley 1715 de 2014

Radicados CREG E-2017-006097

Respetado XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realizan varias consultas que transcribimos adelante.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Consulta

1. Conforme a lo anterior, solicito me indique cuáles han sido las acciones de reglamentación de la Ley 1715 de 2014 y en ese sentido, me brinde una copia escrita virtual del Decreto que desarrolla dicha reglamentación.

2. Establecer si la reglamentación de la Ley 1715 de 2014 se está haciendo o se hará por “generación centralizada” o “generación distribuida” y otorgar copia física o virtual de toda la documentación que fundamente su respuesta, debido a que proyectos como el mencionado y otros promovidos por la UPME no van en el sentido de la Generación Distribuida como bien lo apunta la Ley.

Respuesta

En respuesta a su inquietud, le aclaramos que la Ley 1715 de 2014 definió funciones a diferentes autoridades en relación con la promoción de energías renovables no convencionales. Adicionalmente, esta Ley estableció la definición de autogeneración, autorizó la entrega de excedentes de energía y definió los mecanismos de respuesta de la demanda. Al respecto la Ley señaló que estas actividades deberían ejercerse siguiendo los lineamientos de política definidos por el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que esta Comisión establezca para tal fin.

Específicamente definió el literal a del numeral 1 del artículo 6 de la Ley 1715 que corresponde al Ministerio de Minas y Energía:

a) Expedir dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley los lineamientos de política energética en materia de generación con FNCE en las Zonas No Interconectadas, la entrega de excedentes de autogeneración a pequeña y gran escala en el Sistema Interconectado Nacional, la conexión y operación de la generación distribuida, el funcionamiento del Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía y demás medidas para el uso eficiente de la energía. Estos lineamientos deberán corresponder a lo definido en esta ley y las Leyes 142 y 143 de 1994. ”

El artículo 31 siguiente indica:

Artículo 31. Respuesta de la demanda. El Ministerio de Minas y Energía delegará a la CREG para que establezca mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda con el objeto de desplazar los consumos en períodos punta y procurar el aplanamiento de la curva de demanda; así como también para responder a requerimientos de confiabilidad establecidos por el Ministerio de Minas y Energía o por la misma CREG.

En cuanto a la Comisión de Regulación de Energía y Gas el numeral 2 del mismo artículo 6 establece lo siguiente:

2. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

a) Establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida, conforme los principios y criterios de esta ley, las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.

La Comisión establecerá procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW

b) Establecer los mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda y la mejora de la eficiencia energética en el Sistema Interconectado Nacional, conforme los principios y criterios de esta ley, las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.

Adicionalmente, para la promoción de la autogeneración a pequeña y gran escala y la generación distribuida el artículo 8 de la Ley define que:

a) Entrega de excedentes. Se autoriza a los autogeneradores a pequeña y gran escala a entregar sus excedentes a la red de distribución y/o transporte. Lo anterior aplicará una vez la CREG expida la regulación correspondiente. Esta regulación se expedirá conforme a los principios establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética expedidos por el Ministerio de Minas y Energía para tal fin.

Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán, mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG defina para tal fin, las ·cuales se fundamentarán en los criterios establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994 para definir el régimen tarifario, específicamente, el criterio de suficiencia financiera.

b) Sistemas de medición bidireccional y mecanismos simplificados de conexión y entrega de excedentes a los autogeneradores a pequeña escala. Los autogeneradores a pequeña escala podrán usar medidores bidireccionales de bajo costo para la liquidación de sus consumos y entregas a la red, así como procedimientos sencillos de conexión y entrega de excedentes para viabilizar que dichos mecanismos puedan ser implementados, entre otros, por usuarios residenciales.

c) Venta de energía por parte de generadores distribuidos. La energía generada por generadores distribuidos se remunerará teniendo en cuenta los beneficios que esta trae al sistema de distribución donde se conecta, entre los que se pueden mencionar las pérdidas evitadas, la vida útil de los activos de distribución, el soporte de energía reactiva, etc., según la regulación que expida la CREG para tal fin, conforme a los principios establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética expedidos por el Ministerio de Minas y Energía para el mismo.

d) Venta de créditos de energía. Aquellos autogeneradores que por los excedentes de energía entregados a la red de distribución se hagan acreedores de los créditos de energía de los que habla el literal a) del presente artículo, podrán negociar dichos créditos y los derechos inherentes a los mismos con terceros naturales o jurídicos, según las normas que la CREG defina para tal fin.

(…)

Por tanto, la Comisión debe definir la regulación pertinente siguiendo lo establecido en las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que defina para tal fin el Ministerio.

De acuerdo con el literal a) del artículo citado, el Ministerio de Minas y Energía, MME, expidió el 2 de diciembre de 2014 el Decreto 2469 de 2014 con los lineamientos para la actividad de autogeneración a gran escala. Cumpliendo con el mandato legal y con los lineamientos del decreto, la Comisión publicó el 20 de abril de 2015 la regulación para la actividad de autogeneración a gran escala en la Resolución CREG 024 de 2015.

Destacamos que conforme a lo señalado en el artículo 3, parágrafo transitorio, del Decreto 2469 de 2014: “Hasta tanto la UPME no determine este valor y se expida por el Ministerio de Minas y Energía la política aplicable para la autogeneración a pequeña escala, así como por la CREG la reglamentación correspondiente, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala”.

Por su parte, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, dentro de las funciones establecidas en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014, el 5 de junio de 2015 mediante Resolución UPME 281 de 2015, definió el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala con el valor de 1 MW de capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador.

Así mismo, el Ministerio de Minas y Energía definió el 1 de marzo de 2017 los lineamientos de política de la autogeneración a pequeña escala en el Decreto 348 de 2017. Por lo cual citamos el artículo 2.2.3.2.4.9 del Decreto 348 de 2017:

ARTÍCULO 2.2.3.2.4.9. Remuneración de excedentes de energía. La CREG definirá el mecanismo de remuneración de los excedentes de autogeneración a pequeña escala y el responsable de su liquidación y medición. Dicho mecanismo deberá: i) facilitar la liquidación periódica de los excedentes de energía y definir las condiciones para que los saldos monetarios a favor del autogenerador sean remunerados de forma expedita y ii) tener en cuenta las características técnicas de la medida y la capacidad instalada del usuario.

Parágrafo. Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG establezca para tal fin en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.4.8 de este Decreto. (Hemos subrayado)

Parágrafo transitorio. Hasta tanto se regule lo dispuesto en este artículo se aplicarán las reglas vigentes para la entrega de excedentes de autogeneración a gran escala. (Hemos subrayado)

De acuerdo con lo anterior, le aclaramos que mientras la Comisión no haya definido la regulación para la actividad de autogeneración a pequeña escala, esta seguirá siendo regulada por la actividad de autogeneración a gran escala.

Por tanto, los requisitos de conexión, medición y comercialización de los excedentes de la autogeneración a pequeña escala, son los definidos en la Resolución CREG 024 de 2015.

No obstante, la Comisión se encuentra realizando los análisis para definir la regulación de la actividad de autogeneración a pequeña escala, la cual se espera sea publicada en el último trimestre de este año, tal y como se encuentra planificado en la agenda regulatoria del año 2017.

En cuanto a lo dispuesto en el literal c) que hace explicito las funciones de la CREG respecto a la generación distribuida, le informamos que la Comisión se encuentra realizando los análisis respectivos para reconocer los beneficios que la generación distribuida le trae al sistema de distribución.

Ahora bien, en lo referente a la respuesta de la demanda, el Ministerio de Minas y Energía, MME, adoptó el Decreto 2492 de 2014 que en su artículo 1 define lo siguiente:

Artículo 1. Lineamientos tendientes a promover la gestión eficiente de la energía.-La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, deberá incluir en el diseño de los cargos que remuneran las actividades de transmisión y distribución, tarifas horarias y/o canasta de tarifas de forma tal que permitan incentivar económicamente el uso más eficiente de la infraestructura y la reducción de costos de prestación del servicio.

De igual forma, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, deberá diseñar mecanismos en la fórmula tarifaria que permitan que al usuario final lleguen señales horarias.

Parágrafo: Las tarifas horarias y demás opciones tarifarias solo aplicarán a los usuarios que cuenten con el equipo de medida necesario para su implementación.

En cumplimiento de lo anterior, la Comisión publicó para comentarios el proyecto de resolución, Resolución CREG 240B de 2015, Por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. En el artículo 4 se incluye el componente variable del costo unitario de la prestación del servicio en señal horaria, esto, ante el desarrollo de tecnologías de medición horaria y autogeneración a pequeña escala como dispone la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2492 de 2014.

En cuanto al uso eficiente de la energía, se ordenó a los comercializadores que prestan el servicio de suministro de energía a los usuarios finales, informar a sus usuarios sobre buenas prácticas de uso eficiente de energía que promueva el ahorro, lo cual se reguló en la Resolución CREG 123 de 2014, Por la cual se ordena la inclusión de información en las facturas del servicio, para promover el uso eficiente y el ahorro de energía eléctrica.

Así mismo, el Decreto 2492 de 2014 definió en su artículo 3 que La CREG diseñará los mecanismos necesarios para que los usuarios, voluntariamente, puedan ofertar reducciones o desconexiones de demanda en el mercado mayorista con el objetivo de dar confiabilidad al Sistema Interconectado Nacional, respaldar Obligaciones de Energía Firme, reducir los precios en la Bolsa de Energía y los costos de restricciones.

Antes de la expedición de este decreto la CREG ya había diseñado el mecanismo de demanda desconectable voluntaria, DDV, para cubrir obligaciones de energía firme, mecanismo que fue reglamentado en la Resolución CREG 063 de 2010. Adicionalmente, la CREG diseñó a partir del Decreto citado, el programa de repuesta de la demanda, RD, en que la demanda puede ofertar reducciones de energía al mercado cuando este se encuentra en condición crítica, programa que fue reglamentado en la Resolución CREG 011 de 2015, publicada el 27 de mayo de 2015.

En cumplimiento de la agenda regulatoria prevista para el año 2017 la CREG se encuentra trabajando en la participación de la demanda en el mercado mayorista en el largo plazo y en las restricciones del sistema interconectado nacional, SIN, temas definidos en los lineamientos de política del Decreto 2492 de 2014

Por último, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 20 de la Resolución Administrativa CREG 060 de 2016, cuando el peticionario desea que se le suministre copias de las resoluciones o documentos de la Comisión, por medio de fotocopias o medio magnético, el peticionario deberá informar que así lo desea y realizar el pago de las copias o suministrar los CD o DVD.

Así mismo, el artículo 13 de la Resolución Administrativa CREG 060 de 2016, dispone que cuando un ciudadano solicita copia de documentos que se encuentran publicados en la página web de la CREG, así se la hará saber al interesado. Por tanto, a continuación citamos las resoluciones CREG mencionadas en esta comunicación junto con sus vigencias, las cuales pueden ser consultadas en nuestra página web.

- Resolución CREG 063 de 2010. Por la cual se regula el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente.

- Resolución CREG 203 de 2013. Por la cual se modifican las resoluciones CREG 063 de 2010 y 071 de 2006, en relación con la verificación y liquidación de la Demanda Desconectable Voluntaria y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la Remuneración Real Individual Diaria del Cargo por Confiabilidad.

- Resolución CREG 123 de 2014. Por la cual se ordena la inclusión de información en las facturas del servicio, para promover el uso eficiente y el ahorro de energía eléctrica.

- Resolución CREG 011 de 2015. Por la cual se regula el programa de respuesta de la demanda para el mercado diario en condición crítica.

- Resolución CREG 024 de 2015. Por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones.

- Resolución CREG 212 de 2015. Por la cual se realizan algunos ajustes a la Resolución CREG 011 de 2015, programa de respuesta de la demanda para el mercado diario en condición crítica.

- Resolución CREG 240B de 2015. Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional”.

- Resolución CREG 025 de 2016. Por la cual se adopta el procedimiento que utilizará el Centro Nacional de Despacho para activar el programa de la RD en el predespacho ideal, programa que fue establecido en la Resolución CREG 011 de 2015.

Consulta

3. Estado actual de la elaboración de todos y cada uno de los Reglamentos Técnicos de Instalaciones Eléctricas – RETIE, para cada una de las tecnologías que el gobierno quiere implementar, a saber: solar, fotovoltaica, eólica, geotérmica y biomasa que corresponde realizar a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME; y copia física o virtual de todos y cada uno de dichos documentos.

Respuesta

De acuerdo con su consulta, le aclaramos que la responsabilidad de establecer los requisitos del RETIE es de la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, MME, por tanto le daremos traslado de su inquietud al MME.

Consulta

(…)

4. Estado actual de la fórmula para el pago de excedentes a la red a quienes inyecten a las mismas que está en cabeza de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, conforme a lo establecido en el artículo 6 numeral 2 de la Ley 1715 de 2014.

Respuesta

Le aclaramos que el pago de los excedentes de la actividad de autogeneración a gran y a pequeña escala se encuentran regulados en la Resolución CREG 024 de 2015, tal y como se explicó anteriormente.

Para su información citamos el artículo 12 de la Resolución CREG 024 de 2015 que establece:

Artículo 12. Entrega de energía excedente. El autogenerador a gran escala que quiera entregar excedentes a la red deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista, en cuyo caso las partes acordarán libremente las condiciones de dicha representación. Se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW, y en caso contrario, las establecidas para las plantas despachadas centralmente.

De lo anterior, le informamos que la comercialización de los excedentes de la autogeneración deben ser representados por un agente generador, y el pago de los excedentes corresponderán si estos son vendidos directamente en la bolsa o comercializados con un agente comercializador.

Consulta

(…)

5. ¿Cuál es la justificación para que el grupo CELSIA esté desarrollando en el municipio de Yumbo (Valle del Cauca) una planta solar fotovoltaica sin la reglamentación técnica respectiva? ¿Qué norma técnica del sector que usted lidera se ajusta a dicho proceder? De lo anterior, solicito copia física o virtual de toda la documentación relacionada con este caso específico.

Respuesta

Reiteramos que en desarrollo de su función consultiva la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene como función la regulación del mercado de electricidad, según lo definido en la Ley 143 de 1994. En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.

Así mismo, el artículo 83 de la Ley 143 de 1994 establece: que las decisiones de inversión en generación (…), constituyen responsabilidad de aquéllos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.

Por lo tanto, cualquier persona natural, jurídica o agente generador existente podrá realizar la construcción de un proyecto de generación de cualquier tipo de tecnología e iniciar operación comercial en el mercado de energía mayorista, MEM, mientras cumpla la regulación establecida para la actividad de generación.

Por último, anexamos a esta comunicación el radicado CREG S-2016-000100, el cual contiene la información de las normas aplicables y los procedimientos para realizar la actividad de generación, en el que se identifican una serie de etapas desde la pre-construcción, construcción y operación comercial de una planta de generación en el MEM.

Consulta

(…)

6. ¿Cuál es la justificación para que la UPME convoque para la instalación de 1250 MW en energía eólica en la Alta Guajira sin la reglamentación técnica respectiva? ¿Qué norma técnica del sector que usted lidera se ajusta a dicho proceder? De lo anterior, solicito copia física o virtual de toda la comunicación relacionada con este caso específico.

Respuesta

Entedemos que usted realiza la consulta a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, y por ende deberíamos dar traslado por competencia a la UPME.

Sin embargo, identificamos que en el traslado que realiza la UPME a la Comisión con el radicado CREG E-2017-006164 que se anexa en esta comunicación, usted realiza ante la UPME las mismas consultas, por tanto, entendemos que esta ya fue respondida y no es necesario darle traslado a la UPME.

Consulta

HECHOS

(…)

d. Ofrecimiento de instalaciones solares fotovoltaicas por las empresas de servicios públicos CODENSA y EPM a grandes consumidores sin existir una normativa técnica definida en la materia: y por otra parte ante solicitudes particulares de pequeños consumidores, hay rechazando a estos interesados en implementar proyectos interconectados a la red con el uso de FNCE; se dan respuestas negativas por la ausencia de la reglamentación técnica. Presentarse una posición dominante ante pequeños usuarios y empresas instaladoras. (SIC)

(…)

SOLICITUDES

(…)

7. ¿Cuál es la justificación para la prestación del servicio realizado por las empresas CODENSA y EPM que fue descrito anteriormente? ¿Qué norma técnica del sector que usted lidera se ajusta a dicho proceder? De lo anterior solicito copia física o virtual de toda la documentación relacionada con este caso específico.

8. ¿Cuáles son las acciones que han emprendido desde su despacho para realizar vigilancia a este tipo de situaciones que como las adelantadas por el grupo CELSIA, CODENSA y EPM son irregulares ante la no reglamentación de la Ley 1715 de 2014?

9. ¿Cuál es la entidad que audita y realiza inspectoría técnica para los montajes realizados por el grupo CELSIA y las empresas de servicios públicos CODENSA y EPM? Por favor indicar la normativa que señala dicha competencia y los datos de contacto respectivos.

Respuesta

Como se mencionó antes, en desarrollo de su función consultiva la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Le reiteramos que la actividad de autogeneración se encuentra regulada por la Resolución CREG 024 de 2015 y cualquier persona natural o jurídica podrá realizar dicha actividad.

Por lo tanto, si usted tiene conocimiento de comportamientos de agentes del MEM que van en contra de la naturaleza de la regulación, le recomendamos que los haga saber ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, que es la entidad que realiza el control y la vigilancia de la regulación.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba