CONCEPTO 1702 DE 2026
(febrero 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
| Asunto: | Su comunicación 202644003370-1 Respuesta a «Declaración de parámetros de Plantas No Despachadas Centralmente - PNDC de EPM sin cumplir los lineamientos definidos en SUICC - Subasta de asignación de las OEF para 2029-2030» |
Radicado CREG: E2026002909
Respetado señor XXXXX:
Antes de dar respuesta a su solicitud, se le informa que, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 [1]y 143 [2]de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos.
En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin.
Así las cosas, las respuestas que se presentan deben entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, y se emiten en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[3]
Realizadas las anteriores consideraciones, señalamos que La Comisión de Regulación de Energía y Gas recibió su comunicación de la cual transcribimos los siguientes apartes[4]
«De acuerdo con lo establecido en las Resoluciones CREG 101 024 de 2022, 101 101 079 y 101 092 de 2025, el 30 de enero de 2026 a las 17:00 horas se cumplió el plazo para que los agentes generadores y participantes interesados en participar en la Subasta de Asignación de Obligaciones de Energía Firme para la vigencia 2029-2030, realizaran la declaración de parámetros para el cálculo de la ENFICC máxima.
Una vez vencido el citado plazo, el pasado el 05 de febrero de 2026, XM recibió una comunicación por parte de EPM, bajo el Radicado XM 202644002955-3 con el asunto "Reporte de disponibilidad de Plantas No Despachadas Centralmente - PNDC de EPM" en la cual indican:
"(...)
Por medio de la presente, EPM se permite reportar nuevamente, en la Tabla 1, los parámetros de disponibilidad de las Plantas No Despachadas Centralmente (PNDC). Estos valores fueron ingresados oportunamente en la plataforma SUICC, pero debido a un error operativo, no fueron enviados y por consiguiente el estado de las plantas no se actualizó a "En revisión". En la plataforma SUICC podrán verificar que los datos reportados en esta carta coinciden con los que fueron ingresados.
(...)
Dado que estos parámetros son insumo para la Subasta de Obligaciones de Energía Firme (OEF) 2029-2030, solicitamos que sean tenidos en cuenta como los valores oficiales reportados por EPM para el cálculo de la ENFICC de las Plantas No Despachadas Centralmente, según lo definido en el Anexo 3, numeral 3.3, de la Resolución 071 de 2006.
Es importante destacar que, si se aplicara la disponibilidad por defecto del 35% establecida en la resolución, se estaría sobreestimando la disponibilidad real de nuestras Plantas No Despachadas Centralmente. Los análisis operativos evidencian que, bajo escenarios de baja hidrología, dichas plantas presentan disponibilidades inferiores a ese valor de referencia. En consecuencia, utilizar el valor por defecto conduciría a subastar una cantidad de energía firme menor a la que realmente requiere el sistema para garantizar la atención confiable de la demanda.
(...)"
Después de las validaciones realizadas en el SUICC, hemos verificado que en la plataforma se encuentran los registros de la declaración de parámetros de EPM para las plantas en cuestión, con fecha 28-01-2026 13:55:22 horas en un estado PENDIENTE. Sin embargo, dado que el agente no siguió el procedimiento detallado en el manual de SUICC e informado en las capacitaciones correspondientes, el agente no dio la opción de ENVIAR A REVISAR como acción requerida en el aplicativo para que el CND considere los parámetros de las plantas que desean participar en la subasta para su verificación. Por lo anterior, una vez se venció el plazo regulatorio para la declaración de parámetros los registros de sus parámetros cambiaron automáticamente al estado NO ENVIADO, lo que conlleva a que esta información no se considere entregada o declarada por el agente en la respectiva declaración de parámetros para el cálculo de la ENFICC máxima, de acuerdo con lo definido en el manual del aplicativo.
Es importante mencionar que para todas estas plantas PNDC, EPM declaró en el plazo correspondiente que tienen registrados ante el ASIC contratos en los que suministran energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar, y que, ante la no declaración del parámetro de disponibilidad, tal y como está definido en el Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, se asumiría un valor por defecto igual al 35%.
Lo anterior, conduciría a que a la demanda objetivo se le reste un valor mayor de ENFICC asociada a estas plantas no despachadas centralmente, disminuyendo la cantidad de demanda objetivo que finalmente se va a Subastar y tiene relación con la confiabilidad del SIN para el periodo de vigencia 2029-2030.
En ese orden de ideas, solicitamos concepto al Regulador acerca de si XM debe considerar para la verificación y el cálculo de la ENFICC máxima los parámetros informados por EPM al aplicativo SUICC o dado que los mismos no fueron enviados a revisión dentro del plazo definido y conforme al procedimiento definido en el SUICC considerar el valor de disponibilidad por defecto definido en la reglamentación vigente.»
Aclarado lo anterior a continuación damos respuesta a su inquietud de la siguiente manera:
La Resolución CREG 101 024 de 2022 definió en su artículo 5 lo siguiente:
«ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN. El sistema unificado de información para los procesos de asignación de OEF del cargo por confiabilidad, SUICC, será el único mecanismo que los participantes de una subasta o quienes pretendan obtener asignaciones de obligaciones de energía firme a través de cualquiera de los mecanismos establecidos por la regulación, deberán utilizar para presentar documentación, declarar e intercambiar información con el Administrador del SIC, en los términos que establezca la regulación aplicable a cada mecanismo de asignación. El SUICC tendrá las siguientes características:
5.1. Será administrado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC.
5.2. Debe ser una plataforma que permita el registro y la trazabilidad de toda la información asociada al cargo por confiabilidad.
(...)
5.8. Debe estar dotado de un registro que contenga la fecha y hora en la que los participantes de la subasta realizan el reporte de información y documentación.
(...)»
Así mismo, la resolución consagra en su artículo 6 lo siguiente:
«ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDADES DEL ASIC EN LA ADMINISTRACIÓN DEL SUICC. El ASIC tendrá como responsabilidad recibir y almacenar la información que establezca la CREG en las resoluciones que definan los procedimientos de asignación de obligaciones de energía firme. Para ello, el ASIC deberá:
(...)
6.5. Hacer uso de los formatos definidos en la regulación vigente o definir los trámites y formatos, según corresponda, que deben seguir y utilizar los participantes de los mecanismos de asignación de OEF, según la información y documentación de que trata esta resolución y todos los demás que establezca la CREG para dichos mecanismos.
6.6. Facilitar el reporte y cargue de los documentos que establezca la regulación vigente, por parte de los participantes de los mecanismos de asignación de OEF definidos por la CREG.
(...)»
Adicionalmente, la resolución dispuso:
«Artículo 7. Protocolos de comunicación entre participantes y el ASIC. La comunicación entre los participantes de la subasta y el ASIC será únicamente a través del SUICC.
Para efectos de la entrega de información y documentación de que trata esta resolución, los participantes de los mecanismos de asignación de OEF deberán utilizar únicamente el SUICC, usando los formatos que disponga el ASIC en esta plataforma. Para que la información y documentación entregada de que trata la regulación sea considerada en cada una de las etapas de los procesos de asignación, los participantes tendrán hasta las 5:00 de la tarde, hora legal de Colombia, del día establecido como plazo máximo de entrega, según los cronogramas que se definan, salvo en los casos en que expresamente se indique un horario diferente.
La solicitud de aclaraciones por parte del ASIC deberá realizarse a través de los correos electrónicos registrados en el SUICC por los participantes en los mecanismos de asignación de OEF. Así mismo, las respuestas a estas aclaraciones por parte de los participantes en dichos mecanismos deberán realizarse en los canales y los tiempos que establezca el ASIC en el SUICC.
Parágrafo 1. El plazo establecido en este artículo deberá ser cumplido por aquellos que voluntariamente decidan participar de los mecanismos de asignación de OEF del cargo por confiabilidad, cumpliendo con lo definido en la regulación de cada mecanismo. Así mismo, lo indicado en este artículo aplica para los procedimientos y procesos previos, durante y después de la realización de los mecanismos de asignación de OEF del cargo por confiabilidad definidos en la regulación.
Parágrafo 2. Cualquier solicitud de aclaraciones por parte del ASIC se realizarán a través del SUICC, y deberá enviarse aviso de dichas solicitudes a través de los correos electrónicos de los participantes en los procesos de asignación registrados en el SUICC. Así mismo, las respuestas a estas aclaraciones por parte de los participantes deberán realizarse dentro de los tiempos establecidos en la presente resolución o en los cronogramas que defina la CREG para cada mecanismo de asignación, a través del SUICC».
En el mismo sentido la resolución señala:
«Artículo 21. Oportunidad para las declaraciones de interés y de parámetros. Los participantes de la subasta que aspiren a participar en las subastas para asignación de obligaciones de energía firme, deberán realizar las declaraciones de interés y la de parámetros de que tratan los artículos 18 y 20 de esta resolución, respectivamente, hasta el día D más sesenta y cinco (65) días hábiles, cumpliendo con la entrega de información y documentación según lo dispuesto en el artículo 7 de esta resolución.
Una vez finalizado el plazo, el ASIC tendrá un plazo máximo hasta el día D más ochenta (80) días hábiles, para realizar solicitudes de aclaración sobre estas declaraciones, cumpliendo con los protocolos de comunicación dispuestos en el artículo 7 de esta resolución.
Los participantes de la subasta a quienes el ASIC haya solicitado aclaraciones, tendrán hasta el día D más ochenta y cinco (85) días hábiles, para dar respuesta a dicha solicitud de aclaración, sin perjuicio de que el participante de la subasta pueda volver a realizar aclaraciones dentro del término de tiempo establecido para ello, conforme a lo establecido en este inciso».
(Énfasis agregado)
Por otro lado, con la expedición de la Resolución CREG 101 079 de 2025 se fijó la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme (OEF) del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030. Y mediante la Resolución CREG 101 092 de 2025 se ampliaron los plazos para las actividades pendientes de la subasta convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025.
De acuerdo con el cronograma de la subasta de asignación convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025, publicado por XM S.A. E.S.P. en su portal web, se encuentra que la actividad denominada «Solicitar aclaración sobre las declaraciones de interés y de parámetros» (Hito n.° 14) tiene como fecha límite el viernes 20 de febrero de 2026.
De estas consideraciones se observa:
- Según la Resolución CREG 101 024 de 2022, le corresponde al Administrador de Intercambio de Sistemas Comerciales (ASIC) administrar el Sistema Unificado de Información para los procesos de asignación de OEF del Cargo por Confiabilidad (SUICC).
- Los agentes con intención de participar en los procesos de subasta de asignación de OEF cuentan con la plataforma SUICC para realizar su registro, declaración de interés y declaración de parámetros.
- La regulación expedida por esta Comisión no señala el procedimiento detallado de reporte de información, entendemos que esto es desarrollado por el ASIC en cumplimiento de las responsabilidades derivadas de la Resolución CREG 101-024 de 2022 para la implementación del SUICC.
- Teniendo en cuenta las disposiciones de las resoluciones CREG 101 024 de 2022, CREG 101 079 de 2025 y CREG 101 092 de 2025, el ASIC cuenta con la posibilidad de solicitar a los agentes las aclaraciones sobre las declaraciones de interés y de parámetros.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión entiende que, si el ASIC evidencia en el sistema de información del SUICC el reporte de parámetros en alguno los estados definidos en sus manuales, el ASIC tiene la potestad de solicitar las aclaraciones correspondientes respecto a las declaraciones de los agentes, siempre y cuando se atiendan los plazos establecidos para cada convocatoria.
Finalmente, resaltamos los indicado en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 en donde se establecen los comportamientos esperados de los agentes en la realización de las subastas del Cargo por Confiabilidad, así:
Artículo 4. Comportamientos esperados. En la realización de la subasta del cargo por confiabilidad para la asignación de obligaciones de energía firme, los participantes de la subasta deben actuar conforme a lo establecido en la Resolución CREG 080 de 2019.
Los participantes de la subasta deberán abstenerse de prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de no cumplir con lo previsto en esta resolución, o reducir, restringir o prevenir la competencia. Así mismo, la información que suministren los participantes de subastas del cargo por confiabilidad al sistema unificado de información para los procesos del Cargo por Confiabilidad, SUICC, a su administrador, y a las autoridades de inspección, control y vigilancia, debe ser: exacta, veraz, oportuna, verificable, confiable, relevante y de calidad, de tal forma que garantice la finalidad para el cumplimiento de lo que establece esta resolución, y que no induzca a error.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director ejecutivo
1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".
2. "Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética".
3. Ley 1437 de 2011, «Artículo 28. Alcance de los Conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución».
4. En el gestor normativo de la CREG (https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/), encontrará las normas y conceptos que se mencionan en este documento.