CONCEPTO 1690 DE 2022
(mayo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Aplicación crédito de energía y contribución – Resolución CREG 174 de 2021
Radicado CREG E-2022-003315
Expediente CREG – General N/A
Respetado señor
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos:
(…) Buenos días Dr Castro.
Deseo hacerle una consulta respecto a la resolución 174 de 2021 de la Creg. dice en el articulo 25 sobre los excedentes el literal a) dice " Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados-"
En mi caso consumí 165KW al mes y generé 65KW, Yo esperaba esa permutación, pero el OR, EPM no lo aplicó sino que me cobró todo el consumo, me pide una cuenta de cobros por la generación como si yo le fuera a vender la energía generada y una vez se envia la cuenta de cobros, le aplica un impuesto de Retefuente(2.5%), reteICA tipico en las ventas, pero esa energía es para el autoconsumo. y como si fuera poco le cobra la comercialización de la energía que menciona la creg.de $50 por KW.
El problema es que sin la cuenta de cobro no le reconocen la exportación.
Al dia de hoy no me han reconocido la generación desde octubre de 2021.
El otro tema es más crítico, los 165KW de importación, literalmente no fueron generados por EPM, parte(65KW) fueron generados por mi, como AGPE, pero EPM le aplica la contribución del 20% a mi propia energía, ya que la energía se coloca en la red para sacarla más adelante, en la noche o cuando no haya generación, pero con esas figuras no se está viendo el beneficio, todo se va pagando impuestos.
Mi pregunta es si ese procedimiento es legal y válido a la luz de la resolución o en otras palabras, eso se esperaba cuando se sacó la resolución? Agradecería mucho si me regalaran una llamada y me explicara el alcance de esos dos literales, o me recomienda alguien (…) SIC
Respuesta:
Al respecto de su consulta le informamos que conforme la Resolución CREG 174 de 2021:
1. Aquel usuario autogenerador a pequeña escala (AGPE) que vende energía al agente comercializador que le atiende la demanda de energía para el consumo, es el que está obligado a aplicar el crédito de energía con el usuario AGPE siempre y cuando se usen fuentes no convencionales de energía renovable (artículo 23 Resolución CREG 174 de 2021).
2. En el entendido anterior y aplicando el crédito de energía, los excedentes de energía acumulados en un periodo de facturación que sean iguales o inferiores al consumo sobre el mismo periodo de facturación, deben ser intercambiados o permutados con el consumo, pero esto se hace a un precio regulado conforme la potencia instalada del usuario AGPE:
Artículo 25 Resolución CREG 174 de 2021:
(…) 1) Para el AGPE con capacidad instalada o nominal menor o igual a 100 kW (0,1 MW):
(…)
(…) Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de comercialización que corresponde al componente Cvm,i,j de la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya. Si es un usuario no regulado, el costo de comercialización Cvm,i,j corresponde al costo pactado.(…)
(…) 2) Para AGPE con capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW (0,1 MW) y menor o igual a 1.000 kW (1MW): (…)
(…) Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de agregado de las variables Tm, Dn,m, Cvm,i,j PRn,m,i,j y Rm,i; según lo definido en la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya. En el caso de usuarios no regulados, estas variables corresponden a las pactadas entre las partes. (…)
3. La energía que hace parte del crédito de energía no hace parte de un esquema de pagos desde el agente comercializador al usuario AGPE. Hace parte de un esquema en que se reduce la factura de energía que comúnmente le llega al usuario, esto por la aplicación del crédito de energía.
La energía que podría requerir facturación es la que excede el crédito de energía, esto es, la energía que se valora a precio de bolsa horario(1), y la cual si debe ser pagada por el agente comercializador al usuario y que podrían acordar conforme las condiciones establecidas en la Resolución CREG 135 de 2021 y que sugerimos revisar. En este último caso, es deber del usuario AGPE y el agente informarse y tomar las acciones respectivas según las obligaciones tributarias a su cargo para efecto de la facturación que deban emitir:
Artículo 26 Resolución CREG 174 de 2021:
(…) Parágrafo 1. Será responsabilidad del comercializador y del usuario AGPE informarse y tomar las acciones respectivas según las obligaciones tributarias a su cargo para efecto de la facturación que deban emitir.
Cuando el AGPE no esté obligado a facturar conforme al estatuto tributario, el comercializador deberá establecer un documento en el que conste la venta de energía teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 358 de 2020. (…)
En todo caso, entendemos que aquel usuario que no tiene obligación de facturar conforme el estatuto tributario, no lo debe hacer. Lo anterior conforme al concepto proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN- a la Comisión, el cual fue citado en los considerandos de la Resolución CREG 174 de 2021 (Radicado CREG E-2021-005733 adjunto a esta comunicación):
“(…) en el caso de la comercialización y la venta de excedentes de energía, por parte de los autogeneradores, se indica de acuerdo con las normas previamente citadas, que en la medida en que la operación de venta sea efectuada por parte de sujetos obligados a facturar, los mismos deberán expedir las respectivas facturas de venta de conformidad con las normas vigentes.
Sin embargo, si el autogenerador es un sujeto no responsable de IVA, este se encuentra catalogado por el artículo 616-2 del Estatuto Tributario como no obligado a facturar y en consecuencia, no deberá cumplir con esta obligación formal. (…)”
4. Respecto de la aplicación de la contribución en la factura de energía, le informamos que la Resolución CREG 135 de 2021 estableció el consumo facturable así:
(…) ARTÍCULO 26. DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE AL USUARIO AGPE QUE ENTREGA EXCEDENTES CON CRÉDITOS DE ENERGÍA. De conformidad con el inciso segundo del literal a) del artículo 8 de la Ley 1715 de 2014, el consumo facturable al usuario AGPE que genera a partir de FNCER y entrega excedentes con créditos de energía, corresponde al resultante del valor neto en el período de facturación de la energía consumida y la entregada a la red. Este consumo sólo se presenta cuando la cantidad de energía importada de la red es mayor que la energía exportada. (…)
De lo subrayado, entendemos que la energía que hace parte del crédito no es parte del consumo facturable y, por tanto, no sería sujeta del concepto de contribución. Esto también se aclaró en el documento soporte D-111-2021 que se publicó con la Resolución CREG 135 de 2021:
(…) Luego de establecer los consumos facturables de usuarios AGPE con créditos de energía, los agentes deberán dar cumplimiento a lo establecido en las leyes, decretos y resoluciones para aplicar lo correspondiente a subsidios y contribuciones tal y como lo hacen actualmente (…)
En todo caso, aclaramos que los valores o porcentajes asociados a contribución son reglados por el Ministerio de Minas y Energía, a los cuales no daremos traslado, ya que su consulta no hace referencia sobre el cómo se establece el porcentaje del valor de contribución, sino sobre el por qué se lo cobran a la parte que se le aplica crédito de energía.
5. Finalmente, de su consulta encontramos que podría existir un presunto no cumplimiento de la regulación por parte del agente y que debe ser investigada.
Por lo anterior, le daremos traslado a la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios, ya que estos tienen las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo
Anexo: Radicado CREG E-2021-005733 y su documento anexo
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