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CONCEPTO 1681 DE 2017

(Abril 05)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del día 7 de marzo de 2017
Radicado CREG E-2017-002218

Respetado Señor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de asunto mediante la cual nos solicita lo siguiente:

“De acuerdo a la asignación de la máxima capacidad de compra definida en la resolución CREG 063 de 2016 y el cálculo que realizará la Comisión de Regulación de Energía Y Gas para el segundo semestre del año 2017, donde se tendrán en cuenta los datos reportados por el sistema único de información SUI, con corte a 10 de febrero de 2017, exponemos las siguientes novedades para que se tengan en cuenta en el cálculo y no ver afectada la capacidad de compra de la empresa.

1. Con el radicado SSPD 20172300086591 se solicitó y soportó a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, actualizar el reporte de Información de los datos migrados de XXXXX, cambiando la referencia de los cilindros con capacidad (lb) 10 libras los cuales se encuentran errados, por los de capacidad de 20 libras que son los correctos; Dicha solicitud se soportó con los certificados de calidad y las certificaciones del proveedor XXXXX para la respectiva corrección y actualización.

2. Que de acuerdo a la información de la plataforma SUI que utilizará la CREG para definir en el mes de mayo la máxima capacidad de compra del segundo semestre, tendrá un corte a 10 de febrero de 2017, por lo cual solicitamos que la fecha de corte sea más extensa, debido a que el reporte de Información Técnica del parque de cilindros marcados, definidos en la resolución SSPD- 20141300040755 de 2014 se realiza hasta el día 15 del mes siguiente, es decir que la información reportada del mes de enero y febrero de 2017 no se tendrá en cuenta para efectos de cálculo, lo cual nos afectaría significativamente, debido que la empresa proyectó (inversión) en la compra de 22400 cilindros para el primer trimestre.

Las facturas y órdenes de despacho que han llegado del proveedor XXXXX entre los meses de enero y antes del 10 febrero 2017 corresponden 16367 cilindros y se espera en el transcurso del mes de marzo ingresar 6033 restantes. Por ¡o cual anexamos las facturas que soportan la inversión que se ha realizado

CANTIDAD DE CILINDROS


REFERENCIA
FRA
27277
FRA
27358
FRA
27365
FRA
27366
FRA
27367
Total
CILINDRO 15 KILOS1,7001,700956 4,356
CILINDRO 18 KILOS1,7001,7005,1501,6141,64711,811
CILINDRO 45 KILOS100100 200
Total3,5003,5006,1061,6141,64716;367

3. De igual manera queremos poner en conocimiento la situación de la empresa respecto a sus ventas en el primer bimestre de 2017 y la aplicación de la Resolución 063 de 2016 sobre la máxima capacidad, donde el promedio de ventas entre el período de enero y febrero del año 2017, de la empresa Montagas S.A. ESP fue de 4.032.664 kilos (Promedio en cilindros 3276784 kilos y promedio en Tanques 755880 kilos), esta cantidad se encuentra por encima de la capacidad de compra mensual asignada para el primer semestre, estas ventas fueron posibles por el saldo de inventarío del año 2016; en comparación con el promedio de ventas mensual del año 2016, estamos por debajo con 100.000 kilos afectando el crecimiento y la expansión para prestar el servicio domiciliado.

4. De acuerdo a la circular CREG 001 de 2004, en el formato C10 Tanques Estacionarios atendidos por el distribuidor, con corte ai año 2016 se reportó un total de 2056 tanques equivalentes a 499575 galones o 1049107 kilos y que de acuerdo al resolución CREG 063 de 2016 se tienen dos factores para ei cálculo de la máxima capacidad de compra de tanques estacionarios el primero es el 85% como nivel de llenado del tanque (Cap. TBt) y el segundo es el 0.3 como Factor de equivalencia de envasado en cilindros y tanques estacionarios (FEI), por lo cual solo se asignaría 267.522 kilos mensuales (1049107*85%*0.3); Esto nos afecta significativamente, porque el promedio mensual de ventas en tanques durante el primer bimestre de 2017 es 755880kilos, teniendo un déficit de 488358 en tanques estacionarios; Con esto ponemos a consideración y en conocimiento que el nivel de rotación de tanques estacionarios es mayor al que se encuentra definido en la formula y que nos afecta directamente en ventas de la línea cilindros y de tanques estacionarios.

5. De acuerdo a la aplicación del parágrafo transitorio previsto en el articulo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, adicionado por el artículo 1 de la Resolución CREG 227 de 2016 (Circular CREG 096 de 2016), referente al ajuste del 13% sobre la máxima capacidad de compra asignada, solicitamos comedidamente se analice y se tenga en cuenta para el cálculo en el segundo semestre de 2017, debido a que este factor ajustó moderadamente la capacidad de compra a las ventas reales de la empresa, de lo contrario se tendría un una máxima capacidad inferior al promedio histórico de ventas, conllevando a una deficiencia en la prestación del servicio público domiciliario.”

Respecto a sus comentarios de los puntos 1,2 y 3 Informamos que la CREG tiene la función de regular[1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP[2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos[3]. Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación, por lo que en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de GLP. Hecha esta precisión, procede esta Comisión a dar respuesta en este sentido:

En relación con la Información del Sistema Único de Información - SUI a efectos de de determinar la capacidad de compra, el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, ajustado por el artículo 1 de la Resolución CREG 227 de 2016 establece lo siguiente:

“Artículo 1. Determinación y publicación de la capacidad de compra.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará mediante acto administrativo particular y publicará mediante circular, con anterioridad al Inicio de cada periodo de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con Información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondiente.

Parágrafo. En el caso de celebrar contratos con periodos superiores a los dos siguientes publicados, se podrá solicitar a la CREG la estimación de una capacidad de compra con una vigencia superior." (Resaltado fuera de texto)

Para efectos de dar ¡nielo a las actuaciones administrativas a efectos de definir las capacidades de compra de los distribuidores de GLP a que hace referencia la Resolución CREG 063 de 2016, esta Comisión mediante comunicación dirigida a la Superintendencia de Servicios Públicos solicitó la Información oficial del Sistema Único de Información - SUI de reporte de cilindros y tanques estacionarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendió este requerimiento mediante la comunicación E-2017-002725 de 22 de marzo de 2017.

De acuerdo con lo anterior, esta Comisión entiende de lo establecido en esta disposición que si la fecha en que se solicita esta información por parte de la CREG es con posterioridad al 10 de febrero, sin que supere el 10 de marzo, la primera de estas fechas se entiende como la fecha del mes correspondiente. En este sentido, dicha información recoge el reporte de la Información de activos tanto de tanques estacionarios de acuerdo con lo estipulado en la circular conjunta SSPD - CREG 001 de 2004, la cual tiene como fecha límite el 25 de enero de cada año, así como el reporte de información de cilindros, la cual tiene como plazo máximo el día 15 de cada mes de acuerdo con lo establecido en la Resolución SSPD 2014300040755 de 2014.

Esto, sin perjuicio de que dentro de la información que sea remitida a la Comisión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en atención a la solicitud que se realiza se Incluyan modificaciones y/o ajustes al SUI que sean consideradas como ajustadas a las normas sobre reporte de información por parte de dicha superintendencia y corresponda a información válida dentro de este sistema de Información.

En consecuencia la información reportada por los distribuidores con corte al 10 de febrero de 2017 se debe encontrar actualizada.

En cuanto a lo expuesto en los puntos 4 y 5, nos permitimos Informar que esta comisión tomará la información oficial reportada al SUI, dentro del seguimiento y análisis que viene realizando la Comisión a la implementación y revisión del mecanismo de capacidad de compra establecido mediante la Resolución CREG 063 de 2016. En la medida en que esta Comisión considere pertinente y procedente expedirá un proceso de consulta incorporando los cambios para la revisión de agentes interesados y sus comentarios.

Esperamos haber atendido su solicitud en debida forma y estamos atentos a atender las inquietudes adicionales que se puedan presentar en el marco de nuestras competencias.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, articulo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, articulo 73; Ley 143 de 1994, articulo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

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