CONCEPTO 1678 DE 2017
(Abril 05)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación del día 29 de marzo Radicado CREG E-2017-003050 |
Respetada señora XXXXX
Hemos recibido su comunicación del asunto mediante la cual nos solicita lo siguiente:
“1. Se realice un nuevo análisis a la capacidad de compra asignada a Gas superior, para el primer semestre del año 2017.
2. Que conforme a lo reglado en la Resolución CREG 063 de 2016 ajustada por el artículo 1 de la Resolución CREG 227 de 2016, se establezca mediante acto administrativo particular, la capacidad de compra.”
Respecto a su solicitud Informamos que la CREG tiene la función de regular[1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP[2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos[3]- Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación, por lo que en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de GLP.
En relación con la primera de sus solicitudes se debe tener en cuenta que el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, ajustado por el artículo 1 de la Resolución CREG 227 de 2016 establece lo siguiente:
“Artículo 1. Determinación y publicación de la capacidad de compra.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará mediante acto administrativo particular y publicará mediante circular, con anterioridad al inicio de cada periodo de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con Información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondiente.
Parágrafo. En el caso de celebrar contratos con periodos superiores a los dos siguientes publicados, se podrá solicitar a la CREG la estimación de una capacidad de compra con una vigencia superior." (Resaltado fuera de texto)
Para efectos de dar inicio a las actuaciones administrativas a efectos de definir las capacidades de compra de los distribuidores de GLP a que hace referencia la Resolución CREG 063 de 2016 para el segundo período de compra, esta Comisión mediante comunicación dirigida a la Superintendencia de Servicios Públicos solicitó la Información oficial del Sistema Único de Información - SUI de reporte de cilindros y tanques estacionarlos. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarlos atendió este requerimiento mediante la comunicación E-2017-002725 de 22 de marzo de 2017.
En este sentido, esta Comisión se encuentra adelantando las actuaciones administrativas en los términos de la Ley 142 de 1994, la Ley 1437 de 2011 y la Resolución CREG 2016 a efectos de expedir los actos administrativos particulares que definen la capacidad de compra para las empresas distribuidoras de GLP que realicen estas actividades en cilindros y/o tanques estacionarios.
Ahora, para el primer período de compra, correspondiente al período de 1o de enero y 3o de junio de 2017, esta Comisión mediante la Resolución CREG 075 de 2016 definió la capacidad de compra para la empresa Gas Superior de acuerdo con la Información remitida por la Superintendencia con corte a mayo de 2016. Con respecto a este acto administrativo la empresa Interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto por esta Comisión mediante la resolución CREG 220 de 2016, en la cual se expone las razones que conllevaron a modificar la capacidad definida ¡nlcialmente y establecerla en 246.433 kg/semestre.
Posteriormente se expidió la Resolución CREG 227 de 2016, mediante la cual se aprobó una medida transitoria aplicable para el primer periodo de compra aplicable para las capacidades de compra definidas y en firme, en el caso de la empresa Gas Superior realizado mediante la Resolución CREG 220 de 2016, tal y como se evidencia en la Circular CREG 096 de 2016.
En este sentido y frente a la segunda de sus solicitudes, las capacidades de compra definidas y publicadas para el primer período de compra corresponden a situaciones jurídicas consolidadas las cuales deben ser tenidas en cuenta por parte de los distribuidores y comercializadores mayoristas a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la regulación, tal como se expone en la Circular CREG 096 de 2016.
Por último es Importante mencionar que la capacidad de compra se determina cada seis meses con la Información reportada al SUI de acuerdo con lo estipulado en la circular conjunta SSPD - CREG 001 de 2004, la cual tiene como fecha límite el 25 de enero de cada año, así como el reporte de Información de cilindros, la cual tiene como plazo máximo el día 15 de cada mes de acuerdo con lo establecido en la Resolución SSPD 2014300040755 de 2014. Esto, sin perjuicio de que dentro de la Información que sea remitida a la Comisión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en atención a la solicitud que se realiza se incluyan modificaciones y/o ajustes al SUI que sean consideradas como ajustadas a las normas sobre reporte de Información por parte de dicha superintendencia y corresponda a información válida dentro de este sistema de información.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley. para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, articulo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, articulo 73; Ley 143 de 1994, articulo 23; y Decreto 1260 de 2013.
3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.