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CONCEPTO 1566 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Preguntas sobre AGPE y obstáculos del OR para la integración
Radicados CREG E-2020-001405 y E-2020-001957
Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a sus preguntas en el orden de llegada.

Pregunta 1

(…) 1) EN EL ARTÍCULO 10 SE ESPECIFICA LO SIGUIENTE: “LA VIGENCIA DE LA APROBACIÓN DE LA CONEXIÓN ES DE SEIS MESES. TRANSCURRIDO ESTE PERÍODO SIN QUE EL USUARIO SE HAYA CONECTADO, POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL PRESTADOR DEL SERVICIO, EL OR ACTUALIZARÁ LA INFORMACIÓN DE LA RED CON LA DISPONIBILIDAD LIBERADA Y EL SOLICITANTE SOLAMENTE PODRÁ PRESENTAR UNA NUEVA SOLICITUD A PARTIR DEL SÉPTIMO MES SIGUIENTE AL DE EXPIRACIÓN DE LA CAPACIDAD APROBADA NO UTILIZADA”. CUÁLES SERÁN TODAS LAS SANCIONES QUE EL SOLICITANTE TENDRÁ EN CASO DE NO HABERSE CONECTADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA CONEXIÓN? (…)

Respuesta:

Entendemos de su consulta que hace referencia al caso de un usuario que desea consolidarse como AGPE, que tiene potencia instalada menor o igual a 0.1 MW, y que le aplica el procedimiento de conexión simplificada del Artículo 10 Resolución CREG 030 de 2018.

En ese sentido, entendemos del citado artículo que, cuando un usuario le queda aprobada la conexión, la vigencia de dicha aprobación será de 6 meses. Luego de haber transcurrido ese tiempo sin que el usuario se haya conectado, por causas no imputables al prestador del servicio, el OR actualizará la información de la red con la disponibilidad liberada, y el solicitante solamente podrá presentar una nueva solicitud a partir del séptimo mes siguiente al de expiración de la capacidad aprobada no utilizada.

Le informamos que no existe en la regulación otra consecuencia diferente a la mencionada anteriormente por no haberse conectado en el tiempo estipulado.

Preguntas 2 y 3

(…) 2) CUÁLES SON TODOS LOS CASOS EN LOS CUÁLES EL OR DEBE DESHABILITAR LA CONEXIÓN DEL AGPE O GD?

3) CUÁLES SON TODOS LOS CASOS EN LOS CUÁLES EL OR DEBE DESHABILITAR LA CONEXIÓN TOTAL DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DEL AGPE O GD? (…)

Respuesta:

Un Generador Distribuido (GD) es una empresa de servicios públicos domiciliarios (ESP), y un Agente Generador que se dedica exclusivamente a la venta de energía. El mismo debe cumplir, para poder operar en el sistema, con todas las obligaciones regulatorias de conexión, medida y reglas de comercialización de la Resolución CREG 030 de 2018, y con las obligaciones que correspondan del Reglamento de Distribución, Resolución CREG 070 de 1998.

En cuanto a un usuario AGPE, regulado en la Resolución CREG 030 de 2018, es un usuario que, principalmente, consume energía y que, eventualmente, puede tener excedentes de energía. Para tal fin, debe ser representado, tanto para el consumo como para la venta de energía, por un agente comercializador. Se aclara que, ante el sistema, un usuario AGPE no tiene las mismas obligaciones que un agente generador, las cuales son superiores.

En todo caso, para responder su pregunta, de acuerdo al Artículo 7 de la Resolución CREG 030 de 2018, si un Operador de Red (OR) detecta un sistema de autogeneración para el cual el usuario no efectuó el proceso para la formalización de la conexión indicado en la Resolución CREG 030 de 2018, el OR podrá proceder a la suspensión del servicio de energía del usuario[1], y el mismo no podrá reconectarse hasta tanto subsane la situación.

La otra causal de desconexión del usuario de la red que se estipula en la Resolución CREG 030 de 2018 es el indicado en el Artículo 22 de dicha norma, en el cual se establece que un mismo sistema de generación no puede ser fraccionado para representar varios sistemas de generación o autogeneración ante la red:

(…) Artículo 22. Capacidad de generación y autogeneración a pequeña escala. La capacidad de una planta de generación o autogeneración no puede ser fraccionada para efectos de reportarlas como plantas independientes y aplicar los precios que se determinan en esta resolución para los AGPE y GD.

Cuando se identifique esta situación el OR procederá a desconectar a los usuarios y agentes involucrados sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio adelanten al respecto. (…)

Nótese que el citado artículo también aplica para agentes generadores catalogados como GD, es decir, si un agente GD tiene una misma planta, y la misma es dividida o fraccionada para presentar ante el sistema varias plantas, el GD podrá ser desconectado.

Pregunta 4

(…) 4) EN EL ARTÍCULO 5 SE MENCIONAN LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS DE DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA EN EL NIVEL DE TENSIÓN 1. ¿ CUÁLES SON LOS ESTÁNDARES QUE DEBE TENER EN CUENTA UN SOLICITANTE PARA VERIFICAR LA DISPONIBILIDAD DE LA RED EN NIVEL DE TENSIÓN 2 Y NIVEL DE TENSIÓN 3? (…)

Respuesta:

Le informamos que no se definieron límites para la disponibilidad de la red para solicitudes de conexión de usuarios AGPE o plantas del tipo GD en los niveles de tensión superiores al 1, es decir, no se aplica el paso de verificar un límite de capacidad para aprobar la conexión.

Preguntas 5, 6 y 7

(…) 5) CUÁLES DEBEN SER TODAS LAS ACTIVIDADES QUE DEBE REALIZAR EL OR PARA DARLE GESTIÓN Y LEGALIZAR UNA CONEXIÓN DE UN AGPE CUANDO EL SOLICITANTE TENGA UN COMERCIALIZADOR DIFERENTE AL OR?

6) CUÁLES DEBEN SER TODAS LAS ACTIVIDADES QUE DEBE REALIZAR EL COMERCIALIZADOR PARA DARLE GESTIÓN Y LEGALIZAR UNA CONEXIÓN DE UN AGPE CUANDO EL SOLICITANTE TENGA UN COMERCIALIZADOR DIFERENTE AL OR?

7) CUÁLES DEBEN SER TODAS LAS ACTIVIDADES QUE DEBE REALIZAR EL SOLICITANTE ANTE EL COMERCIALIZADOR Y OR PARA DARLE GESTIÓN Y LEGALIZAR UNA CONEXIÓN DE UN AGPE CUANDO EL SOLICITANTE TENGA UN COMERCIALIZADOR DIFERENTE AL OR? (…)

Respuesta:

Le informamos que las responsabilidades de gestión del OR para la conexión de un usuario AGPE, independientemente del comercializador que lo atienda, están establecidas en los Artículos 10 y 11 de la Resolución CREG 030 de 2018.

De forma general, en dichos artículos se establecen las siguientes obligaciones para el OR: i) paso a paso para solicitar y formalizar la conexión; ii) los tiempos de respuesta del OR ante solicitudes del usuario; iii) fechas de las pruebas de la instalación y las condiciones de la conexión; y iv) las obligaciones del OR en caso de ser rechazada la conexión.

En cuanto a las obligaciones del comercializador para la conexión de un usuario AGPE, de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución CREG 030 de 2018, el comercializador es el que debe representar al usuario ante el sistema para la compra y venta de excedentes. El agente comercializador que representa la frontera comercial para atender la demanda de energía del usuario puede ser diferente al comercializador que le compra los excedentes de energía.

En el caso de aquellas fronteras que no tengan obligación de registro en el Mercado de Energía Mayorista (MEM), el comercializador que representa la frontera deberá informar al ASIC los valores de energía consumida y de energía generada en los formatos designados por el ASIC para tal fin.

En todo caso, para su información, un agente comercializador tiene que cumplir con lo establecido en la Resolución CREG 156 de 2011, donde los siguientes artículos de la misma resolución establecen, entre otras obligaciones, las siguientes: Artículo 8 - Obligaciones Generales de los Comercializadores, Artículo 10 – Obligaciones Generales del Comercializador de Energía Eléctrica con el Operador de Red, Artículo 11 – Obligaciones Generales del Comercializador de Energía Eléctrica con Otros comercializadores, y el Artículo 24 – Obligaciones generales del Operador de Red con el Comercializador.

En los citados artículos, usted podrá encontrar las actividades en que interviene el comercializador en la conexión del usuario, entre las cuales se encuentra, por ejemplo, que el comercializador debe verificar que el equipo de medida del usuario cumpla con el Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014.

Para su información y en línea con lo anterior, el Artículo 13 de la Resolución CREG 030 de 2018, exime del cumplimiento por parte del AGPE de los siguientes requisitos del Código de Medida:

(…) a) AGPE que entrega excedentes: debe cumplir con los requisitos establecidos para las fronteras de generación en el Código de Medida, a excepción de las siguientes obligaciones: i) contar con el medidor de respaldo de que trata el artículo 13 de la Resolución CREG 038 de 2014, ii) la verificación inicial por parte de la firma de verificación de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014 y iii) el reporte de las lecturas de la frontera comercial al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, cuando se vende la energía al comercializador integrado con el OR al cual se conecta. (…)

En cuanto a las actividades que debe realizar el usuario ante el comercializador, como se mencionó anteriormente, el usuario debe ser representado por un comercializador ante la red, y el mismo debe cumplir con la precitada normatividad. En todo caso, aunque el comercializador represente al usuario, con las responsabilidades que esto conlleve, de acuerdo a la Resolución CREG 030 de 2018, es el usuario el que realiza el procedimiento de conexión para su sistema de autogeneración en la página web del OR (Artículos 10 y 11 Resolución CREG 030 de 2018).

En caso de requerir un cambio de comercializador, el procedimiento se encuentra en los Artículos 53 al 59 de la Resolución CREG 156 de 2011. Esto dado que el usuario tiene el derecho de elegir libremente su comercializador (Artículo 3 Resolución CREG 108 de 1997).

Pregunta 8

 (…) EXISTEN CASOS EN COLOMBIA EN LOS CUALES USUARIOS CON ZONAS COMUNES, TIENEN MEDICIÓN CON NORMA ANTIGUA, ESPECÍFICAMENTE SE CUENTA CON UN MEDIDOR GENERAL UBICADO A LA ENTRADA DEL PREDIO, INTERNAMENTE ADEMÁS EXISTE UN MEDIDOR POR CADA UNIDAD PRIVADA, DE TAL MANERA QUE PARA FACTURAR EL CONSUMO DE LAS ZONAS COMUNES SE DEBE RESTAR LA LECTURA DEL MEDIDOR GENERAL DEL TOTAL DE LECTURAS DE LOS MEDIDORES DE LAS UNIDADES PRIVADAS. ¿ SI UNA O MÁS UNIDADES PRIVADAS SE CONVIERTEN EN AGPE O GD, CÓMO DEBE PROCEDER EL OR PARA PODER SEGUIR FACTURANDO CORRECTAMENTE EL CONSUMO DE LAS ZONAS COMUNES SABIENDO QUE LA RESTA DE LA LECTURA DEL MEDIDOR GENERAL MENOS LAS UNIDADES PRIVADAS, VA A DEJAR DE INDICAR EL CONSUMO REAL DE LAS ZONAS COMUNES? (…)

Entendemos que la consulta planteada tiene relación con lo que se especifica en el artículo 32 de la Ley 675 de 2001, (Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal):

(…) PARÁGRAFO. Para efectos de facturación de los servicios públicos domiciliarios a zonas comunes, la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal podrá ser considerada como usuaria única frente a las empresas prestadoras de los mismos, si así lo solicita, caso en el cual el cobro del servicio se hará únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual que exista para las zonas comunes; en caso de no existir dicho medidor, se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y la suma de los medidores individuales. (…) Subrayado fuera de texto

Al respecto de lo anterior, entendemos que los usuarios que comparten zonas comunes tienen medición independiente y, además, cuentan con una medición general que totaliza el conjunto de usuarios y la zona común. Esto permite realizar un balance para establecer el consumo neto de la zona común, restando a la energía registrada en el medidor general, cada una de las mediciones individuales de los usuarios.

En línea con lo anterior, y en concordancia con la Resolución CREG 030 de 2018, si un usuario que hace parte de una propiedad horizontal, donde se comparte una zona común, desea consolidarse como usuario AGPE, el mismo lo podrá hacer realizando el proceso de consolidación como AGPE de la citada resolución. Dentro de las obligaciones que debe cumplir y actualizar el usuario para ser un AGPE, es tener un sistema de medida en los términos del Artículo 13 de la resolución CREG 030 de 2018. Así las cosas, la cantidad de energía inyectada y consumida por el usuario estará disponible de forma horaria e independiente, lo cual permitiría hacer el balance de energía para la propiedad horizontal, y así mismo la zona común.

Le informamos que la Regulación no contempla que un grupo de usuarios que hacen parte de una propiedad horizontal se unan para conformar un único AGPE.

En la Resolución CREG 108 de 1997, “Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones”, se dispuso lo concerniente a la medición del servicio de energía eléctrica, así:

Artículo 24º. De la medición individual. La medición de los consumos de los suscriptores o usuarios se sujetará a las siguientes normas:

Con excepción de los inquilinatos, y de los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio, todo suscriptor o usuario deberá contar con equipo de medición individual de su consumo.

Cuando un inmueble cuente con una sola acometida y un solo equipo de medida y el servicio se utilice por varias personas naturales o jurídicas, se entenderá que existe un único suscriptor frente a la empresa. Por tanto, en estos casos, el costo de prestación del servicio deberá dividirse en cuotas partes entre los usuarios finales del mismo, y los derechos y obligaciones del contrato de condiciones uniformes serán exigibles o se harán efectivos por ese único suscriptor. No obstante, cualquier usuario que se encuentre ubicado dentro de un inmueble con tales características, tiene derecho a exigir a la empresa la medición individual de sus consumos, siempre y cuando asuma el costo del equipo de medición, caso en el cual a ese usuario se le tratará en forma independiente de los demás.(…) negrilla fuera del texto original.

Si en una copropiedad no se han realizado las divisiones para la medición de los consumos individuales, las obligaciones derivadas del contrato de condiciones uniformes se harán exigibles a ese único suscriptor, sin perjuicio de que cualquier usuario le solicite a la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica la medición individual, siempre y cuando asuma el costo del equipo de medición.

Información de casos ocurridos con diferentes agentes

Finalmente, usted nos relaciona e informa de casos que le han ocurrido con agentes del sistema en que, presuntamente, le ponen obstáculos para la integración de autogeneradores, tales como:

- Algunos Comercializadores no están aplicando la Resolución CREG 030 de 2018 de forma adecuada para el pago y reconocimiento de excedentes de energía.

- Continuos rechazos y obstáculos al proceso de solicitud de conexión. Como, por ejemplo, solicitud de documentos no necesarios o diferentes al RETIE, o requisitos no especificados en el formato de conexión simplificada, problemas en el aplicativo web de disponibilidad, entre otros.

- También se encuentran incoherencias entre lo que arroja al sistema de trámite en línea y la respuesta del Operador de Red, y que crean retrocesos en el proceso de conexión que terminan en la no conexión del usuario.

De lo anterior:

- Respecto de la forma de cómo se pagan los excedentes por parte del comercializador al usuario AGPE cuando estos superan el consumo, le informamos que se encuentra en consulta el Proyecto de Resolución CREG 019 de 2019, “Por la cual se adiciona la Resolución CREG 108 de 1997 en relación con los derechos de los usuarios Autogeneradores a Pequeña Escala - AGPE”, donde se busca precisamente establecer las condiciones mínimas de este tipo de relaciones.

- En cuanto a los certificados que debe cumplir una instalación solar fotovoltaica o cómo debe presentarse el diagrama unifilar (Requisitos RETIE), damos traslado al Ministerio de Minas y Energía para que aclaren lo de su competencia, y al Consejo Nacional de Operación (C.N.O) para que complementen la respuesta en cuanto a los mencionados certificados y demás documentos que se solicitan y sus exigencias de presentación, ya que, para los mismos, no se especifica la forma de presentación detallada ante el OR en el Formulario Simplificado de Conexión diseñado por el C.N.O y publicado en la Circular CREG 108 de 2018.

- Finalmente, hemos dado traslado de todos los casos particulares expuestos en su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia en términos de sus funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Significa desconectar el usuario de la red, lo que quiere decir que no podrá adquirir energía para su propio consumo de la red y, debido a dicha desconexión, no podrá entregar energía del sistema de autogeneración.

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