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CONCEPTO 1520 DE 2022

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Usuarios Nuevos – Resolución CREG 174 de 2021

Radicado CREG E-2022-003054

Expediente CREG – General N/A

Respetada señora XXXXXXX:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos a continuación:

(…) ¿Un usuario que actualmente cuenta con una conexión provisional de obra, puede iniciar el proceso de conexión como autogenerador a pequeña escala ante el Operador de Red de acuerdo a lo establecido en la resolución CREG 174 de 2021? O por el contrario ¿es necesario que el usuario cuente con una conexión definitiva para iniciar el proceso de conexión a la red como autogenerador a pequeña escala? (…)

Respuesta:

Al respecto de su consulta, le aclaramos que un usuario debe constituirse primero como usuario, y luego aplicar las reglas de la Resolución CREG 174 de 2021.

En ese sentido, se deben aplicar las reglas de la Resolución CREG 075 de 2021 para finalizar su conexión como usuario del sistema, y luego aplicar los procedimientos de conexión para legalizar y solicitar la capacidad de transporte como autogenerador a pequeña escala.

Lo anterior se aclaró en el documento soporte D-142-2021(1) que se publicó junto con la Resolución CREG 174 de 2021:

Numeral 5.3.3 (…) Cuando es un nuevo usuario, este podrá constituirse primero como usuario y luego como autogenerador. En ese sentido, el usuario deberá evaluar las reglas de la Resolución CREG 075 de 2021 para su constitución como usuario y, así mismo, aplicar las reglas establecidas para convertirse en un usuario autogenerador, ya que las reglas definidas en la Resolución CREG 174 de 2021 son para usuarios ya constituidos que deseen ser autogeneradores, y no son para la evaluación de la conexión de usuarios como carga y sus capacidades. (…)

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

FIRMA ELECTRÓNICA

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/c99b2f316a59fffb052587950077d9d1/$FILE/D-142-2021%20AN%C3%81LISIS%20DE%20COMENTARIOS%20PROYECTO%20RESOLUCI%C3%93N%20CREG%20002%20DE%202021%20.pdf

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