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CONCEPTO 1464 DE 2025

(febrero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de aclaración sobre la liquidación de los excedentes de autogeneración a pequeña escala según la Resolución CREG 174 de 2021.

Radicado CREG: S2025001464

Id de referencia: E2025001383

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

“(...) Por medio de la presente, solicitamos comedidamente una aclaración respecto al manejo de la liquidación de excedentes de autogeneración a pequeña escala (AGPE), conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 174 de 2021, en particular en lo relacionado con el tratamiento de los excedentes de AGPE, los cargos por transmisión y distribución de energía eléctrica, y la liquidación de estos conceptos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la mencionada Resolución, el ASIC debe gestionar el tratamiento de los excedentes de AGPE, en función de si estos se entregan al comercializador integrado con el Operador de Red (OR) o a un comercializador distinto. En este sentido, requerimos obtener mayor claridad sobre la aplicación del procedimiento descrito en el literal c del numeral 2.2 de dicho artículo, que hace referencia al cálculo de los cargos por transmisión y distribución de energía eléctrica, así como a la consideración de los excedentes horarios de AGPE.

Según nuestro entendimiento, esta disposición señala que, para el cálculo de los cargos por transmisión y distribución de energía eléctrica, el LAC debe considerar los excedentes horarios de los AGPE; no obstante, al revisar la información publicada en las liquidaciones ADD por XM S.A. E.S.P. en su calidad de liquidador y administrador de cuentas (LAC), hemos observado que no ha tenido en cuenta la reducción de la demanda asociada a los excedentes de generación. Como resultado, entendemos que los cobros por distribución se están realizando de manera íntegra, es decir, sobre el total de la demanda, sin aplicar los descuentos correspondientes por dichos excedentes como esta descrito en el literal a del numeral 2.2.

Ante lo expuesto, solicitamos a la CREG una aclaración sobre el procedimiento adecuado para la liquidación de estos excedentes y si existe algún ajuste que deba aplicarse en los cobros por distribución, a fin de garantizar que la liquidación de los excedentes se realice conforme a lo dispuesto por la normativa vigente. (...)”

Respuesta:

Al respecto le informamos que el artículo 24 de la Resolución CREG 174 de 2021 establece el tratamiento de los excedentes de los AGPE en el ASIC y el LAC.

En especifico sobre su consulta, le informamos que indiferentemente de si los excedentes de los AGPE los adquiere un comercializador integrado con el OR o un comercializador no integrado con el OR, en el mercado de comercialización donde se entregan físicamente los excedentes estos siempre se tendrán en cuenta para el cálculo de los cargos de transmisión y distribución, esto es, sin descontarlos del mercado de comercialización. Esto lo indica de forma explícita la reglamentación:

(...) Artículo 24 Tratamiento de excedentes de Los AGPE en el ASIC y el LAC. (...)

(...) 1. Cuando los AGPE venden o entregan sus excedentes de energía al comercializador integrado con el OR, para dicho comercializador el ASIC o el LAC aplicarán las siguientes reglas: (...) (...) c) Para el cálculo de los cargos de transmisión y distribución de energía eléctrica el LAC tendrá en cuenta los excedentes horarios de estos AGPE (...)

(...) 2. Cuando los AGPE venden o entregan sus excedentes a un comercializador diferente al integrado con el OR, se aplicarán las siguientes disposiciones: (...) (...) 2.2. El ASIC o el LAC aplicarán las siguientes reglas para el comercializador no integrado con el OR: (...) (...) c) Para el cálculo de los cargos de transmisión y distribución de energía eléctrica el LAC tendrá en cuenta los excedentes horarios de estos AGPE (...)

Esta regla siempre se ha aplicado desde la normativa anterior: Resolución CREG 030 de 2018 derogada y actualizada con la Resolución CREG 174 de 2021. Incluso esto se cito en el documento soporte[1] de la norma:

(...) El tratamiento de excedentes por parte del ASIC y el LAC no cambia respecto de lo establecido en la Resolución CREG 030 de 2018 y lo dicho vía concepto CREG S-2019-006948 al ASIC (...)

En la Resolución CREG 174 de 2021 solo se actualizó y adicionó la aclaración del tratamiento de la energía en la bolsa para su debido balance y cierre, ajustando específicamente el tratamiento que debía darse conforme el concepto CREG S- 2019-006948.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5bO5256eee00709c02/c99b2f316a59fffb052587950077d9d1/$FILE/D-142-2021%20AN%C3%81LISIS%20DE%20COMENTARIOS%20PROYECTO%20RESOLUCI%C3%93N%20CREG%20002%20DE%202021%20.pdf

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