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CONCEPTO 1421 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2020-000805
Expediente CREG 2018-0025

Respetado señor:

En la comunicación del asunto consulta lo siguiente a esta Comisión:

“(…) dentro de la actuación del proceso de subasta que adelantó TGI, la CREG en comunicación S-2019-001253, mencionó lo siguiente:

'Debe tenerse en cuenta que el contrato firme garantiza una cantidad fija o plana durante la vigencia del contrato[1]. Regulatoriamente no se establece la posibilidad de que a través del contrato firme se garantice capacidades de transporte variables durante el periodo de vigencia del contrato. Por tanto, en el proceso de subasta no sería posible asignar contratos con capacidades variables en el tiempo. En este caso, dado que las cantidades disponibles para subastar cambian mes a mes, se podría, por ejemplo, definir el producto así; contrato firme de duración mensual, para capacidad disponible en KPCD y por tramo de gasoducto'.

Del párrafo anterior entendemos lo siguiente si no hay proceso de subasta, se aplicará el concepto de la CREG S-2016-002277:

TemaMes1Mes2Mes3Mes4Mes5Mes6Mes7Mes8Mes9Mes10Mes11Mes12
CDP10151210111213141012119
Solicitud del cliente777888777888
Asignación sin proceso de subasta777888777888

Con proceso de subasta, se define un proceso homogéneo para su asignación para este ejemplo de 1 MPCD.

TemaMes1Mes2Mes3Mes4Mes5Mes6Mes7Mes8Mes9Mes10Mes11Mes12
CDP10151210111213141012119
Cantidad homogenea subasta111111111111
Cantidad ofertada en subasta222222222222
Posible asignación222222222222

- La cantidad que se le asigne dependera del proceso y la solicitud realizada por el remitente

En atención a lo anterior, queremos confirmar si el texto subrayado se enmarca para el proceso de subasta. Toda vez que la asignación de capacidad que se realiza de manera regular sigue el proceso definido en las reglas de la Resolución CREG 071 de 1999 y 114 de 2017, aclaradas en el concepto CREG S-2016-002277”.

En primer lugar, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Igualmente, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas, deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Hecha esta precisión, de manera atenta le indicamos que, efectivamente, tal como usted lo expone en la comunicación, el concepto S-2019-001253 es aplicable en el marco de la Resolución CREG 111 de 2019, por la cual se aprobaron los términos y condiciones de una subasta de capacidad disponible primaria para varios tramos regulatorios del sistema de transporte de gas natural de TGI S.A. E.S.P.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Ver comunicación S-2017-005456 del 17 de noviembre de 2017, remitida a TGI.

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