CONCEPTO 1253 DE 2019
(marzo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto; Su comunicación S20180100008113 del 10 de diciembre de 2018
Radicación CREG E-2018-013526
Respetado señor:
Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual sometió a consideración de la Comisión los términos de una subasta para asignar capacidad disponible primaría en gasoductos del sistema de transporte de TGI.
En la comunicación del asunto incluyó un documento con los términos y condiciones aplicables a la subasta que prevé realizar TGI para asignar capacidad de transporte en varios gasoductos de su sistema de transporte, según lo establecido en el numeral 2.2.1 del RUT. Entendemos que este documento busca responder las observaciones que planteamos en nuestra comunicación S-2018-003742 del 14 de agosto de 2018 con respecto a las subastas de capacidad que planteó TGI en ese momento.
A continuación, presentamos observaciones generales y particulares a los términos de la subasta.
Observación general
En los términos de la subasta se plantean dos tipos de asignaciones, a saber, (i) asignaciones para el primer año o fracción del primer año que termina en noviembre de 2019; y (ii) asignaciones para años subsiguientes que inician en diciembre de 2019. En algunos tramos de gasoductos hay capacidad para subastar hasta diciembre de 2024, y períodos en los que la capacidad a subastar supera el 60% de la capacidad máxima del tramo (e.g. tramo Armenia - Cali).
Al respecto le manifestamos que, en la agenda regulatoria de 2019, la Comisión tiene previsto adelantar el proyecto denominado “Ajustes a la comercialización mayorista de transporte gas”, para el primer semestre del presente año. En este proyecto se incluirán reglas para comercializar capacidad de transporte en los casos que la demanda supere la capacidad disponible primaria.
Dados los largos períodos de asignación (hasta 2024) y la magnitud de las cantidades en algunos tramos (más del 60% de la capacidad del gasoducto), consideramos prudente que las asignaciones para los años que inicien en diciembre de 2019 se hagan bajo las reglas de comercialización de capacidad de transporte que adopte la Comisión en el presente semestre. Por tanto, sugerimos ajustar los términos para asignar en subasta las cantidades disponibles el primer año o fracción del primer año que termina en noviembre de 2019.
Observaciones particulares
1. En la comunicación con radicado E-2018-013526 no se presenta la información que permita determinar que la demanda de capacidad supera la capacidad disponible primaria en los tramos donde TGI plantea hacer subastas de capacidad. Cabe anotar que esta información se solicitó en la comunicación S-2018-003742.
La información a reportar, para cada uno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios e involucrados en la subasta, es la siguiente:
a. Capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, en KPCD mes a mes.
b. La capacidad contratada o comprometida en KPCD. Aquí se debe indicar el nombre de cada contratante y su cantidad contratada mes a mes hasta terminar el contrato, e incluir, si es del caso, las cantidades comprometidas para transportar el combustible de estaciones de compresión.
c. La capacidad disponible primaria, CDP, mes a mes.
d. La capacidad total solicitada que originó la subasta en KPCD. Aquí se debe indicar el nombre de cada solicitante y la cantidad solicitada mes a mes.
Esta información se debe reportar en formato Excel y para el período de duración del producto a subastar.
2. En la Forma 2 del Anexo B del documento de términos y condiciones aplicables a la subasta se establece que los potenciales compradores deben presentar, para cada tramo de gasoducto, la solicitud de cantidades y la componente fija de la pareja de cargos para cada mes en que tenga interés y que haya capacidad disponible primaria para subastar.
En el numeral 4.3 del mismo documento se establece el procedimiento para asignar las capacidades, para lo cual se tiene en cuenta la solicitud mensual de cantidades y la componente fija de la pareja de cargo presentada por el potencial comprador. De este procedimiento no es claro cuál es la duración del producto que se subasta.
Si bien en la comunicación E-2018-013526 se anota que “... no fue posible homogenizar los productos ofrecidos en la presente subasta bajo una capacidad constante por año”, para la subasta resulta necesario definir claramente el producto que se subasta y este producto debe ser el mismo para todos los participantes en la subasta.
Debe tenerse en cuenta que el contrato firme garantiza una cantidad fija o plana durante la vigencia del contrato. Regulatoriamente no se establece la posibilidad de que a través del contrato firme se garanticen capacidades de transporte variables durante el período de vigencia del contrato(1). Por tanto, en el proceso de subasta no sería posible asignar contratos con capacidades variables en el tiempo. En este caso, dado que las cantidades disponibles para subastar cambian mes a mes, se podría, por ejemplo, definir el producto así: contrato firme de duración mensual, para capacidad disponible en KPCD y por tramo de gasoducto.
3. En el Anexo C del documento de términos y condiciones aplicables a la subasta se estipula que el tipo de contrato será firme y que la solicitud debe contener, entre otros, el punto de entrada y el(los) punto(s) de salida.
Si la subasta es por tramos no es necesario requerir los puntos de entrada, pues cuando se trate de tramos intermedios, no hay puntos de entrada. En su lugar consideramos que lo que se debe requerir es el punto de inicio del servicio, los puntos de salida en el respectivo tramo y el punto de terminación del servicio.
En caso de continuar con el trámite de aprobación de los términos y condiciones de la subasta, solicitamos (i) considerar las observaciones planteadas en la presente comunicación y presentar un nuevo documento de términos y condiciones para ia subasta; y (ii) reportar la información mencionada en el numeral 1 de las observaciones particulares.
En el evento de no remitir dicha información dentro de los 30 días siguientes al recibo de la presente comunicación, la Comisión dará aplicación a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Ver comunicación S-2017-005456 del 17 de noviembre de 2017, remitida a TGI.