CONCEPTO 1318 DE 2025
(febrero 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Estudio de conexión simplificado
Radicado CREG: | S2025001318 |
Id de referencia: | E2025000338 |
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Tengo un cliente que cuenta con un sistema de generación AGPE (30kW) y le vamos hacer un aumento de 14 kW, es decir, quedaría con 44kW, el usuario tiene su propio transformador de 75kVA, pero la pregunta es, requiere estudio de conexión Simplificado.
Tengo entendido que si no el transformador es propio, puedo inyectar el 100% de la capacidad del mismo (...)
Respuesta:
Al respecto le informamos que:
a) Conforme el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 un AGPE de capacidad instalada mayor a 100 kW y que entregue energía a la red debe realizar estudio de conexión.
b) Si la capacidad instalada es menor o igual a 100 kW, se entreguen o no excedentes a red, no aplica estudio de conexión. Esto, a excepción de que se incumplan los límites de que trata el artículo 6 de la misma resolución, los cuales se diseñaron para evaluar en el proceso que la conexión es viable, y establecen limites en el nivel de tensión[1] 1 para entrega de energía en función de la capacidad de nominal del circuito, transformador o subestación donde se solicita el punto de conexión y en función de la carga que demanda en energía el circuito, transformador o subestación. En los niveles de tensión 2 y 3 no aplican dichos límites.
Así las cosas, en caso de que se incumplan los límites del referido artículo no significa que no pueda conectarse, significa que debe demostrarse mediante estudio de conexión que no se van a tener problemas operativos (artículo 17 Resolución CREG 174 de 2021).
c) Cuando es un AGPE que se conecta al nivel de tensión 1 le aplican los límites del artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021.
Aclaramos que regulatoriamente el punto de conexión es el punto eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un generador se conectan a activos de uso (en este caso conexión al SDL) y que debe coincidir con el punto de medición. Esto conforme a la Resolución CREG 038 de 2014, Código de Medida.
Así mismo le informamos que conforme el mismo Código, en su artículo 19 establece que en el caso de que la conexión se realice a través de un transformador, el punto de medición debe ubicarse en el lado de alta tensión del transformador.
En ese sentido, si la conexión tiene el medidor en un nivel de tensión 2 o 3, no aplican los límites de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021, de lo contrario si el medidor se encuentra en el nivel de tensión 1 si aplicaran los límites establecidos.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
1. Resolución CREG 015 de 2018
(...) Sistema de Distribución Local (SDL): sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el
conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en los niveles de tensión 3, 2 y 1 y son utilizados para la prestación del servicio en un mercado de comercialización. (...)
(...) Nivel 3: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV.
Nivel 2: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV.
Nivel 1: sistemas con tensión nominal menor a 1 kV. (...)