CONCEPTO 1159 DE 2019
(Febrero 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Radicado CREG E-2019-001808. |
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual formula la siguiente solicitud:
“Yo, XXXXX con cédula de ciudadanía XXXXX, como representante legal de la empresa EPSAS S.A.S. ESP. Con NIT XXXXX, me permito informar que la empresa para la cual represento se encuentra construyendo redes de distribución en el municipio de Doncello del Departamento del Caquetá. Por lo cual solicitamos incluimos como interesados en los cargos aprobados para este municipio mediante las resoluciones en mención o las que se deriven de ella para el municipio.
De acuerdo a la resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas de tarifas generales para la prestación de servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería a usuarios regulados por un periodo de cinco años, por lo anterior la resolución que adopta los cargos para el municipio de Doncello se encuentran vigentes y solicitamos nos hagan parte de ellas como empresa interesada en el servicio de gas por red y poder prestar un servicio público a un mercado libre competencia.”
En atención a su solicitud, atentamente le informamos que, de acuerdo con lo previsto en la metodología tarifaria establecida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 090 de 2018 y CREG 132 de 2018 “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerarla actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones”, los cargos de distribución se aprueban para cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.
En el Artículo 2 de la precitada Resolución, se definen, entre otros, el Cargo de Distribución y el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, en los siguientes términos:
“CARGOS DE DISTRIBUCIÓN: Corresponde al Cargo De Distribución Aplicable A Usuarios De Uso Residencial y/o al Cargo Promedio De Distribución Aplicable a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, los cuales se aprueban para Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. (...)”
(...)
MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO: Corresponde al municipio o al grupo de municipios, para el cual la CREG establece carpos por uso del Sistema de Distribución al cual están conectados un conjunto de usuarios. Los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario deben conformarse cumpliendo las reglas establecidas en el Artículo 5 de la presente resolución.”
De otra parte, la Resolución CREG 011 de 2003, en su Artículo 2, define el Mercado Relevante de Comercialización como el “Conjunto de usuarios conectados directamente a un mismo Sistema de Distribución, para el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha aprobado el cargo respectivo”-, y, el Capítulo III Ibídem contiene las disposiciones relativas a la aprobación de los cargos de comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados.
En el mencionado contexto normativo, en virtud de la solicitud tarifaria para la prestación del servicio con Gas Licuado de Petróleo, GLP por redes presentada por la empresa C.S.P. SOSTENIBLES S.A. E.S.P., esta Comisión mediante resoluciones CREG 085 y 094 de 2017 aprobó el Cargo de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Curillo y El Doncello, en el Departamento del Caquetá, respectivamente.
Así las cosas, el municipio de El Doncello, al que se refiere su comunicación, hace parte del mencionado mercado relevante, y, por ende, cuenta con cargo transitorio de distribución y cargo máximo base de comercialización de GLP por redes aprobados por esta Comisión; los cuales aplican a todo el mercado relevante.
En consecuencia, las empresas que presten el servicio público domiciliario de gas combustible por redes en los dos municipios en cuestión o en uno de ellos, deberán dar aplicación al cargo ya aprobado por la CREG, siempre y cuando, la prestación se lleve a cabo con el gas combustible utilizado para el cálculo de cargo que, para este caso en particular, corresponde a Gas Licuado de Petróleo, GLP.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud y lo invitamos a consultar en nuestra página web: www.creg.gov.co el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación.
El presente concepto se emite en los términos del Numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y, con el alcance del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el Artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo