CONCEPTO 1121 DE 2023
(febrero 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Capacidad Instalada GD conforme Resolución CREG 174 de 2021 Radicado CREG: S2023001121
Id de referencia:
Respetados señores:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) La presente es para solicitar una aclaración con respecto a la potencia máxima en el punto de conexión o de entrega para proyectos de Generación distribuida de acuerdo a la CREG 174 de 2021.
Con base a la CREG 174 de 2021, se amplió la potencia de generadores distribuidos a una potencia menor a 1 MW. Actualmente, el país solo cuenta con alrededor de 700 kW de este tipo de proyectos y la generación distribuida genera múltiples beneficios a la red como la reducción de pérdidas por la generación cercana a los centros de consumo.
En ese sentido desde Solenium, se está construyendo la primera granja solar de generación distribuida en el país con una configuración de la siguiente manera:
-Nueve (9) inversores de 100kW
- Un (1) inversor de 60kW
- Y un (1) inversor de 36kW
Para una potencia total en AC de 996 kWp.
Sin embargo, recientemente debido a la escases de chips a nivel mundial y debido a optimización de pérdidas de la planta surgió lo siguiente:
- Los inversores de 100 kW salida a 480V están escasos y no regresan hasta agosto.
- La configuración con salida de voltaje en AC a 800V es más eficiente tanto técnica como económicamente para hacer cierre financiero.
- No hay inversores comerciales para granjas en suelo (generadores distribuidos normalmente son así), que sean de menos de 300 kW. Ejemplo: Huawei acaba de parar la fabricación de los inversores de 105 kW y de 215 kW.
Debido a la poca producción o indisponibilidad de dichos inversores con los que se han basado nuestros diseños, esto ha generado incertidumbre para la construcción de los próximos proyectos.
Esto ha reflejado una búsqueda insaciable de una alternativa que sea asequible, optima y eficiente para los proyectos futuros, por lo cual, se ha optado por cambiar en diseño el voltaje de 480V a un voltaje de 800V para proyectos de minigranjas solares, a través de inversores de 300kW.
Esto implica que solo se podría llegar a una potencia máxima de 900 kW de utilizarse 3 inversores de 300kW. Sin embargo, nuestro objetivo es implementar proyectos de Generación Distribuida que estén alrededor de 1 MW. Por lo tanto, se plantea utilizar 4 inversores de 300 kW y configurar una limitación de entrega de potencia a 999 kW para así cumplir con el limite regulatorio.
Tomando como referencia lo indicado en el Capito I, Disposición General de la CREG 174 de 2021, se define que:
"Potencia máxima declarada el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial.
La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial."
Por lo tanto, se solicita saber si se podría tener una potencia declarada para un proyecto de Generación Distribuida a través de un contrato de conexión de 999 kW optimizando costos y eficiencia, sin afectar el limite regulatorio. Este tipo de proyectos se verían beneficiados tanto financieramente como técnicamente con este tipo inversores y voltaje.
Según lo expuesto anteriormente, se solicita amablemente la aclaración de si dicha configuración de inversores con potencia limitada es viable para proyectos de Generación Distribuida menor a 1 MW.
(...)
Respuesta:
Entendemos que su pregunta está orientada a la capacidad que debe cumplirse para ser un Generador Distribuido (GD) y si se permite el uso de elementos que limiten la inyección a red en el caso de un GD para cumplir el límite regulatorio. En ese sentido le daremos respuesta.
Primero le informamos que la capacidad instalada o nominal para ser un GD cuando se usan inversores, se define precisamente en función de la capacidad de salida AC de los inversores y es la que se usa para aplicar a requerimientos simplificados de conexión de que trata la Resolución CREG 174 de 2021:
Artículo 3 Resolución CREG 174 de 2021:
(...) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante.
Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante.
Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario (...) Subrayado fuera de texto
(...) Generación distribuida: Es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL). (...) Subrayado fuera de texto
Recordamos que un GD es una empresa de servicios públicos domiciliarios (ESP) dedicada a la actividad de generación y a la entrega total de la energía producida, por tal razón la definición de potencia máxima declarada de que trata la Resolución CREG 174 de 2021 esta en función de la Capacidad Efectiva Neta de la regulación vigente y, dentro de los procedimientos de conexión de la citada resolución, le informamos que no se permite para un GD usar dispositivos de limitación de potencia:
• Artículo 3 Resolución CREG 174 de 2021:
(...) Generador distribuido (GD). Empresa de Servicios Públicos (ESP) que realiza la actividad de generación distribuida. Para todos los efectos, es un agente generador sujeto a la regulación vigente para esta actividad, con excepción de los procedimientos de conexión y comercialización aquí definidos (...) Subrayado fuera de texto
(...) Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión.
Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial.
La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial. (...) Subrayado fuera de texto
• Artículo 14 Resolución CREG 174 de 2021:
(...) Manual del (de los) dispositivo(s) que controla(n) la no inyección a red o la inyección a red en algún nivel fijo de potencia o energía. Si el inversor cuenta con dicha función, se debe entregar el manual del inversor. Si se tiene entrega de energía a la red y no se tiene un control de inyección en algún nivel fijo de potencia o energía, el documento no es necesario. Si no se tiene entrega de energía a la red, el documento si es necesario. Para un GD no aplica, pues la potencia máxima declarada corresponde a la capacidad efectiva neta (...) Subrayado fuera de texto
• Resolución CREG 074 de 2002:
(...) Capacidad Efectiva Neta. Es la máxima capacidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una planta y/o unidad de generación en condiciones normales de operación, medida en la frontera comercial. Se calcula como la Capacidad Nominal menos el Consumo Propio de la planta y/o unidad de generación. (...) Subrayado fuera de texto
Todo lo anterior no quiere decir que una planta dedicada exclusivamente a la actividad de generación con capacidad nominal superior a 1 MW no se pueda conectar al sistema, para esto, se debe aplicar la Resolución CREG 075 de 2021, la cual aplica a todos los recursos de generación que no le apliquen los requisitos simplificados de conexión de la Resolución CREG 174 de 2021.
Ahora bien, en ocasiones y dado al lenguaje utilizado en otros países, se confunde el termino Generador Distribuido con autogenerador. Le aclaramos que en Colombia no son lo mismo, pues un GD, como lo mencionamos anteriormente, es una empresa de generación y una ESP, y un autogenerador es un usuario el cual consume energía de la red y le es facturada mensualmente.
En caso de que lo consultado corresponda a un usuario autogenerador, aclaramos que las reglas de la Resolución CREG 174 de 2021 aplican para aquellos de hasta potencia máxima declarada menor a 5 MW, en donde si se permite tener equipos que controlen la inyección a red para cumplir con el limite regulatorio, queriendo esto decir que aunque su capacidad instalada o nominal supere 1 MW, o incluso los 5 MW, pero su potencia máxima declarada sea menor a 5 MW (por medio de equipos que controlen inyección), le aplican los requisitos de conexión simplificados.
También le informamos que existen dos tipos de autogeneradores: autogeneradores a pequeña escala (AGPE), que son aquellos de capacidad instalada o nominal menor o igual a 1 MW; y los usuarios autogeneradores a gran escala (AGGE), que son aquellos de capacidad instalada o nominal mayor a 1 MW, siendo los de potencia máxima declarada menor a 5 MW los que pueden aplicar los procedimientos simplificados[1].
Para aclarar todo lo anterior, le informamos que la Comisión ha dispuesto información relativa a la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida, e información de autogeneración a gran escala que aplican los requisitos simplificados, en el enlace que se referenciará a continuación, en donde podrá encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:
https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion- pequena-escala-y-generacion-distribuida
En adición, en el año 2022 se desarrollaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida (y también se explica la autogeneración a gran escala que aplican los requisitos simplificados) conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres y sus presentaciones son los siguientes:
- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc
- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE
- https://www.creg.gov.co/comunicaciones/presentaciones/presentaciones-2022/talleres-de-auto-generacion-y-generacion-distribuida
Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:
- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4
- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g
- http://youtu.be/r5OONGmRORY
- https://youtu.be/6onKxmu_rRo
Por su parte, para la explicación completa de la Resolución CREG 075 de 2021, en caso de precisarse, la Comisión realizó un taller el cual lo podrá encontrar en el siguiente enlace:
https://www.youtube.com/watch?v=XrcIRsjTF7o
Finalmente le informamos que toda la regulación referida la puede encontrar en el siguiente enlace por año:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_originales.html
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NATASHA AVENDAÑO GARCÍA
Directora Ejecutiva Suplente
1. En cuanto a la forma de venta de energía a la red y el sistema de medida, todos los autogeneradores a gran escala sin excepción aplican las Resoluciones CREG 024 de 2015 y 096 de 2019.
Los usuarios autogeneradores a gran escala que aplican el procedimiento simplificado de conexión de la Resolución CREG 174 de 2021 son aquellos de potencia máxima declarada menor a 5 MW. El resto de autogeneradores a gran escala aplican la Resolución CREG 075 de 2021 para su asignación de capacidad