BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 1105 DE 2021

(marzo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Consulta sobre activos de terceros
Radicado CREG TL-2021-000127
Expediente CREG: NA

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:

XXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Ibagué, actuando en nombre propio, acudiendo al artículo 152 de la Ley 142 de 1994 y el Art. 13 de la Ley 1755 de 2015, comedidamente me permito interponer derecho de petición atendiendo las siguientes:

Hechos  

1. Enertolima S.A. ESP operó el servicio de energía eléctrica en el departamento del Tolima desde agosto de 2003, hasta marzo de 2019 (aprox.).

2. En el mes de marzo de 2019, el grupo empresarial ARGOS adquiere los activos eléctricos de la empresa Enertolima S.A. ESP, empresa operadora del servicio de energía eléctrica en el departamento del Tolima, y en la actualidad es operado por la empresa CELSIA S.A. ESP.  

3. Los usuarios que conforme a sus necesidades construyeron redes de distribución, entendidas estas como los elementos necesarios para que el consumidor final pueda disfrutar el servicio de energía y que hace parte de los SDL y STR, lo hicieron y no fueron remunerados por el operador de red, en este caso Enertolima S.A. ESP.  

4. Con la llegada del nuevo operador de red CELSIA S.A. ESP, esto es, marzo de 2019, algunos usuarios que son propietarios de activos eléctricos que hacen parte de los SDL y STR, solicitaron el reconocimiento y pago de los cargos que por ser propietarios de activos eléctricos les corresponde, comúnmente llamado remuneración de activos por parte del OR, a lo que CELSIA S.A ESP, le indica que no responden por cargos causados a partir de marzo de 2019 en adelante.  

5. CELSIA S.A. ESP, adquirió los activos eléctricos que poseía ENERTOLIMA S.A. ESP, y están disfrutando de los mismos, no obstante se niegan a reconocer los cargos por todos los años que ha durado la construcción de la red.

Atendiendo a las anteriores consideraciones y en aras de sustentar nuestro derecho de petición, presento las siguientes:  

Consideraciones  

Conforme a lo señalado en las resoluciones CREG 070 de 1998, 099 de 1997 y 082 de 2002, se reguló la forma en cómo se debe remunerar los activos a terceros propietarios de los mismos.  

Igualmente se da la metodología en la liquidación de los valores correspondientes, para que cada operador de red lo haga.  

PREGUNTAS

1. Quien debe reconocerme y pagarme los costos asociados a la remuneración de activos, Celsia Tolima, nuevo operador de red, o Enertolima S.A. ESP, antiguo operador?  

2. En caso de ser el antiguo operador, a donde me debo dirigir?, pues Enertolima S.A. ESP se encuentra como cancelada ante la cámara de comercio.  

En relación con su solicitud, se entiende que solicita concepto de esta Comisión sobre el caso particular planteado, por lo cual, al no estar dentro de nuestra competencia, nos abstenemos de pronunciarnos al respecto.

No obstante, en relación con los activos empleados para la prestación del servicio de energía eléctrica, el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece las siguientes definiciones:

Operador de Red de STR y SDL, OR. Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos de uso corresponde a un Municipio.

Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL. subrayado fuera de texto

En el artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo siguiente:

(…) r) Un Operador de Red será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011. Es obligación de los OR reportar los activos que no deben incluirse en la tarifa. subrayado fuera de texto

Con base en lo anterior, se señala que el OR es el encargado de la planeación, la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de su sistema, y que para prestar el servicio utiliza activos que son remunerados mediante los cargos por uso aprobados a la empresa. Los activos de uso empleados por el OR pueden ser de su propiedad o de propiedad de terceros, sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar el OR al tercero propietario de los activos de uso por la inversión que este último realizó.

La remuneración de los activos de terceros de cualquier nivel de tensión que son utilizados por los OR para la prestación del servicio se debe hacer según acuerden las partes.

En el caso particular de activos de nivel de tensión 1, la resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:

Activos del Nivel de Tensión 1. Son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores a 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan para atender dos o más usuarios, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, excepto los que hacen parte de instalaciones internas por ser considerados activos de uso. En esta clasificación se incluyen los transformadores de conexión con capacidad igual o inferior a 15 kVA.

Articulo 4 Criterios generales (...)

n. Los usuarios y las personas naturales o jurídicas que sean propietarios de activos de nivel de tensión 1 pagarán cargos de este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión. subrayado fuera de texto

El numeral 1.1.4 del capítulo 1 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:

En caso de que la totalidad o fracción de los activos de nivel de tensión 1 sean de propiedad del usuario o de la copropiedad donde está el predio del usuario, el comercializador deberá descontar, de la variable Dt1,j,m,t, el cargo de inversión del nivel de tensión 1 del OR j, CDI1,j,m,t, en la fracción que corresponda. Con este propósito:

a. El OR deberá reportar mensualmente al comercializador respectivo el listado de usuarios finales asociados a activos de nivel de tensión 1 que sean de propiedad de los usuarios. El comercializador deberá hacer el respectivo descuento a partir del mes siguiente al de la fecha de recepción de dicha información por parte del OR.

b. Cuando la propiedad de los activos de nivel de tensión 1 sea compartida con el OR, de tal forma que el usuario sea propietario del transformador o de la red secundaria, el comercializador liquidará el 50 % del respectivo cargo máximo. Si el usuario es propietario de los dos activos mencionados, el comercializador deberá descontar el 100% del respectivo cargo máximo.

Cuando se requiera la reposición de activos de nivel de tensión 1 que son de propiedad del usuario, éste podrá reponerlos y continuará pagando los cargos de nivel de tensión 1 con el descuento que corresponda. El usuario en un plazo no superior a 2 días hábiles a partir de la salida del servicio de los activos de su propiedad deberá informar al OR si decide o no reponerlos; si el usuario no se pronuncia o decide no reponerlos informará al OR y éste efectuará la reposición en plazo de 72 horas a partir del momento en que recibe el aviso del usuario o del cumplimento de los dos días hábiles mencionados. A partir del momento de la reposición por parte del OR el usuario dejará de percibir el descuento mencionado. Exclusivamente para los efectos de esta disposición, se entiende por reposición el cambio de la totalidad de las redes de nivel de tensión 1 o el cambio de la totalidad del transformador.

c. En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos de administración, operación y mantenimiento serán cubiertos a través de los cargos por uso y en tal virtud, el OR será el responsable de dichas actividades sobre la totalidad de activos de nivel de tensión 1, al margen de quién sea su propietario, para lo cual deberá ejecutar las actividades relacionadas con el mantenimiento en este nivel, como mínimo con una periodicidad anual. subrayado fuera de texto

En relación con lo anterior, se señala que los cargos por uso de nivel de tensión 1 incluyen dos componentes, el primero asociado con la inversión en los activos, CDIj,1,m,t, y el segundo con la administración, operación y mantenimiento de dichos activos, CDAj,1,m,t. Los usuarios deberán pagar los dos componentes si los activos son propiedad del OR o de un tercero que no sea usuario de dichos activos.

A los usuarios de nivel de tensión 1 que a la vez sean propietarios de los activos de uso de este nivel, se les debe descontar del cargo de inversión aprobado, CDIj,1,m, el valor correspondiente según lo definido en el literal b del numeral 1.1.4 del capítulo 1. En relación con el componente asociado con la administración, operación y mantenimiento, CDAj,1,m, independientemente de la propiedad del activo, el usuario debe pagar este valor y el OR es responsable por el mantenimiento de estos activos.

Finalmente se señala que la Resolución CREG 015 de 2018 reemplazó la Resolución CREG 097 de 2008, que estuvo vigente desde septiembre de 2008 hasta enero de 2018[1]. Sin embargo, los aspectos acá señalados aplicaban de igual manera durante la vigencia de dicha resolución.

Finalmente se señala que las resoluciones citadas pueden ser consultadas en la página de la Comisión www.creg.gov.co en el vínculo resoluciones.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. La Resolución CREG 097 de 2008 reemplazó a la Resolución CREG 082 de 2020, la cual a su vez reemplazo la resolución CREG 099 de 1997.

De otra parte, se señala que en el artículo 23 de la Resolución CREG 097 de 2008 se derogaron los aspectos relacionados con la remuneración de activos de terceros establecidos en el numeral 9.3.1 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998.

×
Volver arriba