CONCEPTO 1065 DE 2017
(Marzo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía Trámite en Línea
Radicado CREG TL-2017-000129
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual nos presenta la siguiente solicitud:
“(...) Buenas tardes. Cordialmente solicito a ustedes ayuda para realizarla terminación de un contrato de alquiler de cilindro de gas propano (GLP). Dicho cilindro fue adquirido con la empresa Gases de Antioquia y desde el 10 de Febrero venimos haciendo los trámites para que recojan el cilindro y nos hagan devolución del dinero de depósito por valor de $88.400 pesos. La empresa ha puesto trabas a dicha devolución, primero nos dijeron que los papeles de la solicitud no hablan llegado, luego que no abría uno de los documentos, y el viernes era la fecha límite para emitir respuesta, pero hasta ahora no se han comunicado para agendar la recogida de dicho cilindro.
Anexo derecho de petición en donde está relacionado cada uno de los acontecimientos alrededor de la solicitud, la factura de venta del gas y alquiler del cilindro, la carta de solicitud de terminación del contrato (pedida por la empresa para hacerlos trámites) y una fotocopia de mi cédula. Agradeceré su ayuda con este impase (...)”
En primer lugar, le informamos que la CREG tiene la función de regular[1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP [2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos[3]. Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de GLP.
Teniendo en cuenta el contenido de su consulta, se establece que la misma versa sobre una queja en relación con la conducta presentada por la empresa Gases de Antioquia S.A.
E.S.P. al momento de dar por terminado el contrato de prestación de servicio público domiciliario de GLP, lo cual incluye la devolución del cilindro propiedad de la empresa, así como el retomo al usuario del depósito en garantía. En este sentido, de su consulta se dará traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios toda vez que a dicha Entidad le fue asignada el control y vigilancia en casos particulares sobre la aplicación de la ley y de la regulación expedida por esta Comisión, en el marco de la Ley 142 de 1994.
Ahora bien, de maneta informativa y con respecto a la prestación del servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo, GLP, le informamos que mediante la Resolución CREG 023 de 2008[4] la Comisión estableció las condiciones y responsabilidades que deben cumplir los distribuidores, los comercializadores minoristas y los usuarios.
Particularmente, estableció que la prestación del servicio público domiciliario de GLP mediante cilindros se hace a través de un esquema de marca, es decir, que sólo está permitida la prestación de dicho servicio en cilindros que tengan la marca creada por el distribuidor responsable del producto envasado y dueño del cilindro, y estar acompañados del símbolo identificador definido por la CREG mediante Resolución CREG 044 de 2008[5].
La anterior medida fue respaldada con los procesos de cambio de un parque de cilindros universales a un parque marcado propiedad de los distribuidores, establecido mediante las resoluciones CREG 045 de 2008, 147 de 2010 y 178 de 2011, y en cumplimiento de lo establecido por la Ley 1151 de 2007.
Ahora bien, en lo relativo al contrato de servicios públicos con condiciones uniformes, le informamos que el mismo se establece entre el prestador del servicio y el usuario, sea el primero un distribuidor o un comercializador minorista según la forma de prestación del servicio. En el mencionado contrato se encuentran establecidos, entre otros, los mecanismos de atención al usuario, y los mecanismos de entrega y solicitud del producto.
Allí deben estar los procedimientos para la cancelación del servicio y consecuentemente, la devolución del cilindro marcado propiedad de la empresa y el retomo al usuario del depósito de garantía[6], siempre y cuando éste se haya cobrado.
En el caso anterior, se debe cumplir con el plazo establecido al distribuidor para atender la solicitud de devolución del depósito de garantía al usuario como máximo siete (7) días hábiles después de que el usuario presente su solicitud de cancelación del servicio[7], y así mismo se debe cumplir con la obligación del comercializador minorista de realizar tal devolución en el mismo momento en que el usuario devuelva el cilindro marcado a la empresa[8].
Finalmente, es Importante resaltar que con el esquema de marca vigente el usuario puede elegir entre las diferentes empresas que prestan el servicio en una misma zona permitiéndole optar por la mejor relación precio-calidad.
Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las Inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustraído por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, articulo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.
3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.
4. Resolución CREG 023 de 2008: Por la cual se establece el Reglamento de distribución y comercialización minorista de gas licuado de petróleo.
5. Resolución CREG 044 de 2008: Por la cual se adopta el Símbolo Identificador que debe acompañar la marca del Distribuidor en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP en cilindros.
6. La resolución CREG 023 de 2008 define el depósito de garantía como el monto de dinero que el usuario debe entregar al comercializador minorista para garantizar el buen uso y la conservación del cilindro de propiedad del distribuidor, durante el periodo de tenencia del cilindro por el usuario.
7. Procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución CREG 001 de 2009 para la devolución del depósito.
8. Obligación establecida al comercializador minorista en la atención al cliente, mediante el numeral 17 del Artículo 18 de la Resolución CREG 023 de 2008.