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CONCEPTO 1038 DE 2023

(febrero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

Asunto: Limites Nivel de tensión 1 - Resolución CREG 174 de 2021

Radicado CREG: S2023001038

Id de referencia:

Respetado señor Becaria:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a sus consultas, las cuales son sobre los límites de que trata la Resolución CREG 174 de 2021, las transcribimos y damos respuesta a continuación:

Preguntas 1 y 2

(...) Hechos:

1. El numeral c) de la Resolución CREG 174 de 2021 indica: “La cantidad total de energía en una hora que pueden entregar todos los GD y AGPE a la red, conectados al mismo circuito o transformador del nivel de tensión 1, cuyo sistema de producción de energía sea el compuesto por un sistema fotovoltaico sin capacidad de almacenamiento, no debe superar el 50% del promedio anual de las horas de mínima demanda diaria de energía registradas para el año anterior al de solicitud de conexión en la franja horaria comprendida entre 6 a.m. y 6 p.m

2. El pasado 15 de noviembre de 2022 la CREG emitió el concepto S2022005534

3. El numeral 9.1 del capítulo 9 de la resolución CREG 015 de 2018 establece los

“PERIODOS DE CARGA MÁXIMA, MEDIA Y MÍNIMA.

Petición

En atención al relato de los hechos anteriores, respetuosamente le solicitamos, Srs Comisión de Regulación de Energía y Gas, dar atención a la siguiente petición:

1. ¿Para que un OR determine el cumplimiento del numeral c) de la Resolución CREG 174 de 2021 y así mismo lo indicado en el concepto CREG S2022005534, el OR debe establecer la carga de mínima demanda con base en la medición horaria de las cabeceras de circuito; y para establecer los periodos de máxima, media y mínima demanda debe utilizar la metodología del numeral 9,1 del capítulo 9 de la resolución CREG 015 de 2018, y extrapolar esta data a cada uno de los transformadores aguas debajo de la cabecera del circuito teniendo en cuenta los consumos propios de los usuarios aguas abajo del transformador.?

2. En caso de que un OR no tenga medición horaria en cada uno de los transformadores en los cuales un usuario solicita disponibilidad para AGPE con base en la resolución CREG 174 de 2021, ¿El OR debe establecer la carga de mínima demanda con base en la medición horaria de las cabeceras de circuito y para establecer los periodos de máxima, media y mínima demanda debe utilizar la metodología del numeral 9,1 del capítulo 9 de la resolución CREG 015 de 2018, y extrapolar esta data a cada uno de los transformadores aguas debajo de la cabecera del circuito teniendo en cuenta los consumos propios de los usuarios aguas abajo del transformador, para determinar el cumplimiento del numeral c) de la Resolución CREG 174 de 2021 y así mismo lo indicado en el concepto CREG S2022005534?

Respuesta:

Como le indicamos en el radicado CREG S2022005534, el cual usted hace referencia en su solicitud, “Entendemos que el OR debe tener la información del circuito o transformador para todo el año anterior al de la solicitud de la conexión, o debe utilizar la información real más actualizada posible, y con lo anterior debe realizar el cálculo del promedio anual”. Así las cosas, si el OR no tiene la información completa, deberá usar la información real más actualizada posible para poder determinar la demanda mínima horaria del año anterior al de la solicitud de conexión, pero no se tiene regulado una metodología especifica a utilizar. Por lo tanto, y dado que el OR es propietario de la red que opera, será responsabilidad de este el usar la mejor información real y disponible, así como el definir el proceso de determinación de la mínima demanda horaria.

En todo caso, si el OR no tiene ningún tipo de información para poder determinar la mínima demanda horaria del circuito o transformador de nivel 1 del año anterior al de la solicitud de conexión, se deberá aceptar la conexión.

A continuación, citamos el parágrafo 2 del artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021 a partir del cual se da el concepto anterior:

(...) Parágrafo 2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los literales b) y c) del presente artículo se debe utilizar la información real más actualizada posible. En caso de no contar con información, el OR deberá aceptar las conexiones que se le soliciten, y no podrá trasladar ninguna responsabilidad ante contingencias presentadas por este hecho. (.)

Pregunta 3

(.) 3. ¿Cómo debe proceder un OR para seleccionar 1 dato diario que corresponda al mínimo valor de demanda en la franja horaria entre 6 a.m. y 6 p?m, con base en lo establecido en el concepto CREG S2022005534? (.)

Respuesta:

Como lo mencionamos en la respuesta a las preguntas 1 y 2, cuando NO se tienen los datos de medición de demanda horaria del año anterior para el circuito específico, o se tienen parcialmente, o se tiene otra información que permita obtener la demanda mínima horaria, no se tiene regulado un método especifico de cálculo a utilizar para determinar la demanda mínima horaria del circuito o transformador para el año anterior al que se realiza la solicitud.

No obstante, conforme el concepto CREG S2022005534 y la Resolución CREG 174 de 2021, si el OR tiene los datos de medición de demanda horaria del circuito o transformador de nivel de tensión 1, deben usarse los mismos, identificando las horas de mínima de demanda en cada día (1 dato diario) y luego el promedio anual (por ejemplo: si son 365 días, son el promedio de 365 datos). Esto, pues es la única forma de interpretación de los literales b) y c) del artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021:

(...) b) La cantidad total de energía en una hora que pueden entregar todos los GD y AGPE a la red, conectados al mismo circuito o transformador del nivel de tensión 1, cuyo sistema de producción de energía sea distinto al compuesto por un sistema fotovoltaico sin capacidad de almacenamiento, no debe superar el 50% del promedio anual de las horas de mínima demanda diaria de energía registradas para el año anterior al de solicitud de conexión. (...) subrayado fuera de texto

(.) c) La cantidad total de energía en una hora que pueden entregar todos los GD y AGPE a la red, conectados al mismo circuito o transformador del nivel de tensión 1, cuyo sistema de producción de energía sea el compuesto por un sistema fotovoltaico sin capacidad de almacenamiento, no debe superar el 50% del promedio anual de las horas de mínima demanda diaria de energía registradas para el año anterior al de solicitud de conexión en la franja horaria comprendida entre 6 a.m. y 6 p.m. (.)

Pregunta 4

(.) 4. ¿Cómo debe proceder un OR para realizar la identificación de la hora en que se tuvo mínima demanda en esa franja horaria para cada día del año anterior, con base en lo establecido en el concepto CREG S2022005534? (.)

Respuesta:

Con la respuesta a las preguntas 1 a 3, ya le dimos respuesta a esta pregunta.

Pregunta 5

(.) 5. ¿En caso de que un OR no tenga medición horaria en cada uno de los transformadores en los cuales un usuario solicita disponibilidad para AGPE con base en la resolución CREG 174 de 2021, el OR debe proceder con base en lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021? (...)

Respuesta:

Con la respuesta a las preguntas 1 a 3, ya le dimos respuesta a esta pregunta.

Pregunta 6

(.) 6. En caso de que un OR no tenga medición horaria en cada uno de los transformadores en los cuales un usuario solicita disponibilidad para AGPE con base en la resolución CREG 174 de 2021, la información obtenida de establecer la carga de mínima demanda con base en la medición horaria de las cabeceras de circuito y establecer los periodos de máxima, media y mínima demanda utilizando la metodología del numeral 9,1 del capítulo 9 de la resolución CREG 015 de 2018, y extrapolar esta data a cada uno de los transformadores aguas debajo de la cabecera del circuito teniendo en cuenta los consumos propios de los usuarios aguas abajo del transformador, se considera “información real más actualizada posible” con base en lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021? (.)

Respuesta:

Con la respuesta a las preguntas 1 a 3, ya le dimos respuesta a esta pregunta. En todo caso, la Comisión dio un lineamiento general, en el cual indica en el parágrafo 2 del artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021 que se debe utilizar la información real más actualizada posible, pero no se tiene regulada cuál información. Esto pues en Colombia existen una cantidad considerable de circuitos y no se puede generalizar qué tipo de información puede o no tener disponible cada OR.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA

Directora Ejecutiva Suplente

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