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CONCEPTO 5534 DE 2022

(noviembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

Asunto: Consultas sobre el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021

Radicado CREG: S2022005534

Id de referencia: E2022012945

Respetado señor

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las

respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, transcribimos y damos respuesta a sus consultas:

Pregunta 1

(...) Hechos:

1. El numeral c) de la Resolución CREG 174 de 2021 indica: “La cantidad total de energía en una hora que pueden entregar todos los GD y AGPE a la red, conectados al mismo circuito o transformador del nivel de tensión 1, cuyo sistema de producción de energía sea el compuesto por un sistema fotovoltaico sin capacidad de almacenamiento, no debe superar el 50% del promedio anual de las horas de mínima demanda diaria de energía registradas para el año anterior al de solicitud de conexión en la franja horaria comprendida entre 6 a.m. y 6 p.m

La cantidad de energía que un GD o un AGPE puede entregar a la red en una hora se asume como el valor de la potencia máxima declarada durante el período de una hora.” (.) 1. Cuál es el procedimiento o fórmula exacta para que un OR determine el promedio anual de las horas de mínima demanda de energía en la franja horaria comprendida entre 6 a.m. y 6 p.m? (.)

Respuesta:

Le informamos que el literal c) del artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021 solo indica que debe ser el 50% del promedio anual de las horas de mínima demanda diaria de energía registradas para el año anterior al de solicitud de conexión en la franja horaria comprendida entre 6 a.m. y 6 p.m., a lo cual entendemos, como se explicó en los talleres(1), que es la identificación de la hora en que se tuvo mínima demanda en esa franja horaria para cada día del año anterior y, cada dato diario, multiplicarlo por 0.5 y realizar el promedio simple de todos los datos:

(...) La cantidad total de energía en una hora que pueden entregar todos los GD y AGPE a la red, conectados al mismo circuito o transformador del nivel de tensión 1, cuyo sistema de producción de energía sea el compuesto por un sistema fotovoltaico sin capacidad de almacenamiento, no debe superar el 50% del promedio anual de las horas de mínima demanda diaria de energía registradas para el año anterior al de solicitud de conexión en la franja horaria comprendida entre 6 a.m. y 6 p.m. (...)

De forma similar aplica el literal b) del artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021, pero para todas las horas de un día.

Pregunta 2

(.) 2. Cuántas horas comprendidas de la franja horaria entre 6 a.m. y 6 p.m deben considerarse como las horas de mínima demanda? (.)

Respuesta:

Debe entenderse del literal c) del artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021 que se selecciona 1 dato diario que corresponde al mínimo valor de demanda en la franja horaria entre 6 a.m. y 6 p.m. Por tanto, solo se tendría un dato equivalente a una hora del día para esa franja horaria.

Pregunta 3

(.) 3. El promedio anual de las horas de mínima demanda diaria de energía registradas para el año anterior al de solicitud de conexión en la franja horaria comprendida entre 6 a.m. y 6 p.m, se refiere a la energía registrada demandada en el transformador al que el AGPE desea conectarse? (.)

Respuesta:

Debe entenderse del artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021 que la demanda es medida respecto del circuito o transformador del nivel de tensión 1 donde el usuario solicita conexión. Por tanto, es la energía registrada en dicho circuito o transformador. Esto también se ha explicado en los talleres.

Pregunta 4

(...) 4. Si un OR informa que la demanda del trasformador es la registrada en el ejemplo de la siguiente tabla, es correcto que el OR escoja el mes en el cual el transformador registró la mínima demanda del año anterior (noviembre: 840kWh/mes) y divida la demanda en 720h (es decir 24h diarias) para determinar el promedio anual de las horas de mínima demanda diaria de energía en la franja horaria comprendida entre 6 a.m. y 6 p.m? (.)

Respuesta:

Entendemos que el OR debe tener la información del circuito o transformador para todo el año anterior al de la solicitud de la conexión, o debe utilizar la información real más actualizada posible, y con lo anterior debe realizar el cálculo del promedio anual. En caso de no contar con información, el OR deberá aceptar las conexiones que se le soliciten, y no podrá trasladar ninguna responsabilidad ante contingencias presentadas por este hecho (parágrafo 2 artículo 6 Resolución CREG 174 de 2021).

Ahora bien, respecto del ejemplo que incluye en la petición, en el cual especifica como se realiza el cálculo del promedio, la Comisión no puede referirse al caso específico y afirmar si es o no correcto. Si ustedes consideran que el Operador de Red está incumpliendo la norma, sugerimos enviar su queja con toda la documentación y pruebas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que analicen su caso en detalle, ya que estos tienen las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.

Pregunta 5

(...) 5. Si un OR informa que la demanda del trasformador es la registrada en el ejemplo de la tabla anterior, es correcto que el OR escoja el mes en el cual el transformador registró la mínima demanda del año anterior (noviembre: 840kWh/mes) y divida la demanda en 360h (es decir 12 horas diarias, la franja horaria comprendida entre 6 a.m. y 6 p.m), para determinar el promedio anual de las horas de mínima demanda diaria de energía en la franja horaria comprendida entre 6 a.m. y 6 p.m? (.)

Respuesta:

Aplica la misma respuesta a la pregunta 4.

Preguntas 6 y 7

(.) 6. Si un usuario desea efectuar una solicitud de conexión para un AGPE, debe considerar la potencia total máxima declarada y multiplicarla por una hora, para que el OR verifique que la cantidad de energía resultante no debe superar el 50% del promedio anual de las horas de mínima demanda diaria de energía registradas para el año anterior al de solicitud de conexión en la franja horaria comprendida entre 6 a.m. y 6 p.m, incluso teniendo en cuenta que el AGPE proyecta el sistema para autogenerar y entregar el menor porcentaje de excedentes posible? (.)

(.) 7. ¿El AGPE puede considerar informar el promedio de energía que se proyecte entregar como excedentes en una hora, para que el OR evalúe el numeral c) de la Resolución CREG 174 de 2021? (.)

Respuesta:

La potencia máxima declarada es la máxima capacidad que es vista en el punto de conexión a la red en un instante de tiempo:

Artículo 3 Resolución CREG 174 de 2021

(...) Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión.

Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial.

La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial. (...)

Dicha potencia máxima declarada es informada por el mismo usuario y, si es menor a la capacidad nominal(2), debe tener los equipos que controlen que no se supera dicha capacidad en el punto de conexión a la red (en el artículo 14 Resolución CREG 174 de 2021(3) se tiene definida la documentación a entregar donde se debe explicar los elementos que limitan a esa capacidad).

Así las cosas, el que diseña puede decidir dicho valor de potencia máxima declarada y declararlo.

No se tiene regulado para que se declare el promedio de energía a entregar para la evaluación de los límites del artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021. Dichos limites deben evaluarse con la potencia máxima declarada.

En ese sentido, sugerimos volver a revisar la norma y los talleres, ya que podría estar interpretándose en forma errada.

Pregunta 8

(...) 8. Cuál es la razón de considerar en la resolución CREG 174 de 2021 que “La cantidad de energía que un GD o un AGPE puede entregar a la red en una hora se asume como el valor de la potencia máxima declarada durante el período de una hora.”, teniendo en cuenta que un autogenerador por definición en el artículo 3 de la resolución 174 de 2021 es el que realiza la actividad de producir “energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades”, que en caso de entregar el 100% de la potencia máxima declarada, será en algunas horas del mes y que esta energía, por otro lado, sí se está comparando con el promedio de las horas de mínima demanda del trasformador?(.)

Respuesta:

Al respecto le informamos que este es uno de los grandes cambios respecto de la Resolución CREG 030 de 2018. En esta, los límites a la red se evaluaban con la capacidad nominal, la cual es superior que la potencia máxima declarada, como lo mencionamos en una respuesta anterior. Por tanto, con las reglas de la derogada Resolución CREG 030 de 2018, la red en nivel de tensión 1 alcanzaba los límites de una forma más rápida, y no tenia en cuenta lo máximo que se podía entregar a la red.

Ahora bien, con la Resolución CREG 174 de 2021, los limites se evalúan con la potencia máxima declarada, la cual ya se citó su definición, y corresponde a la potencia que en cualquier momento del tiempo puede ser alcanzada y entregada a la red y, por tanto, generar problemas operativos como: flujos inversos desde el nivel de tensión 1 al nivel de tensión 2 en algún momento del tiempo, lo cual quiere ser evitado. Esto se obtuvo como referencia de las prácticas internacionales. Sugerimos revisar para su complemento el documento soporte de la resolución de consulta de la Resolución CREG 030 de 2018, Resolución CREG 121 de 2017, en el cual también se citan dichas referencias y límites. El documento lo puede encontrar publicado en la página web de la Comisión junto con la Resolución CREG 121 de 2017.

Adicionalmente, también se explicó dicho tema en el documento soporte de la resolución de consulta, Resolución CREG 002 de 2021, aquella previa a la Resolución CREG 174 de 2021. El documento lo puede encontrar publicado en la página web de la Comisión junto con la Resolución CREG 002 de 2021.

Pregunta 9

(...) 9. ¿Es correcto aclarar que la cantidad de energía que un GD o un AGPE puede entregar a la red en una hora es el promedio anual de las horas de máxima generación diaria de energía que un GD o AGPE podría entregar como excedentes de energía? (.)

Respuesta:

En la Resolución CREG 174 de 2021 no se tiene definido que se pueda declarar el promedio de energía. Solo se tienen dos tipos de capacidad a declarar: capacidad nominal y la potencia máxima declarada, como se citó anteriormente.

Pregunta 10

(.)10. En caso de que un OR le solicite estudio de conexión simplificado a un usuario que desea efectuar solicitud de conexión para AGPE, argumentando que la cantidad total de energía que en una hora podría entregar el AGPE supera el 50% del valor resultante de dividir entre 720h la energía demandada del mes con menor demanda de energía registrada para el año anterior, que debe hacer el usuario? (Anexo ejemplo) (.)

Respuesta:

Respecto del ejemplo que incluye en la petición, en el cual especifica como se realiza el cálculo del promedio, la Comisión no puede referirse al caso específico y afirmar si es o no correcto.

En cualquier caso en que se considere que el Operador de Red está incumpliendo la norma, se debe enviar la queja con toda la documentación y pruebas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que analicen su caso en detalle, ya que estos tienen las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.

En todo caso, aclaramos que cuando se incumplen los límites del artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021, el artículo 17 de la misma resolución establece que se deberá seguir el procedimiento en el cual se aplica estudio de conexión simplificado conforme el anexo 5 de la misma resolución, para lograr la aprobación de la conexión.

Pregunta 11

En caso de que un OR le solicite estudio de conexión simplificado a un usuario que desea efectuar solicitud de conexión para AGPE, argumentando que la cantidad total de energía que en una hora podría entregar el AGPE supera el 50% del valor resultante de dividir entre 360h la energía demandada del mes con menor demanda de energía registrada para el año anterior, que debe hacer el usuario? (.)

Respuesta:

Aplica la misma respuesta a la pregunta 10.

Pregunta 12

(.)12. ¿Cuál es el procedimiento exacto que debe seguir un AGPE con sistema solar fotovoltaico que se encuentre debidamente legalizado bajo la resolución 174 de 2021 y se encuentre generando, para aumentar la potencia de su sistema fotovoltaico? (.)

Respuesta:

En el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 se encuentra el procedimiento paso a paso que se debe seguir cuando se usa o no estudio de conexón simplificado.

Ahora bien, respecto de esta consulta, en el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 se encuentra definido la regla para modificaciones de las instalaciones existentes, en el cual se indica que se debe volver a realizar el procedimiento de conexión, conforme el que aplique, con o sin estudio de conexión simplificado, y se deberá adicionar alguna documentación adicional. A continuación, citamos lo indicado:

Anexo 5 Resolución CREG 174 de 2021 (...) viii) Reglas para modificaciones de instalaciones existentes

El AGPE, AGGE o GD existentes, y que requieran modificar sus condiciones actuales de conexión, deberán volver a realizar el procedimiento de conexión establecido en este anexo conforme a su condición especifica (dependiendo de si aplica o no aplica estudio de conexión simplificado). Se deberá adicionar a los documentos a entregar listados en la etapa de verificación de completitud de información y para la etapa de verificación técnica, un documento informando que ya es existente e informando los cambios a realizar en la instalación.

El documento con los cambios a realizar se deberá entregar junto con el formulario de conexión simplificado al momento de radicación de la solicitud.

Para la verificación de capacidad o de disponibilidad de la red, en caso de aplicar, se debe usar la potencia máxima declarada adicional a la aprobada inicialmente.

En caso de aplicar estudio de conexión simplificado, este debe realizarse con las nuevas condiciones de la instalación.

De no lograr la aprobación de los cambios solicitados, se pueden conservar las condiciones iniciales de aprobación. (.)

Dentro de las modificaciones a una instalación existente también se tiene contemplado el aumento de capacidad.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc

https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

2. Artículo 3 Resolución CREG 174 de 2021 (.) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante. Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante. Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario (.)

3. (.) Manual del (de los) dispositivo(s) que controla(n) la no inyección a red o la inyección a red en algún nivel fijo de potencia o energía. Si el inversor cuenta con dicha función, se debe entregar el manual del inversor. Si se tiene entrega de energía a la red y no se tiene un control de inyección en algún nivel fijo de potencia o energía, el documento no es necesario. Si no se tiene entrega de energía a la red, el documento si es necesario. Para un GD no aplica, pues la potencia máxima declarada corresponde a la capacidad efectiva neta (...)

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