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CONCEPTO 913 DE 2025
(enero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Queja de aplicación Resolución CREG 174 de 2021
Radicado CREG: S2025000913
Id de referencia: E2025000104
Respetado señor XXXXXX:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) me permito informarles sobre la situación que se está presentando con Centrales Eléctricas de Norte de Santander (CENS) en relación con el trámite para la instalación de un proyecto de paneles solares destinado a nuestra empresa.
Desde el inicio del proceso, hemos cumplido con todos los requisitos establecidos y hemos presentado la documentación necesaria para avanzar de manera transparente y eficiente. Sin embargo, nos hemos encontrado con una negativa persistente y una falta de colaboración por parte de CENS, lo que ha generado retrasos injustificados y perjuicios significativos tanto para nuestra empresa como para los objetivos de sostenibilidad del proyecto.
Hacemos un llamado urgente a la CREG para que evalúe esta situación, teniendo en cuenta los siguientes puntos:
1. Transparencia del trámite: La negativa por parte de CENS carece de fundamentos claros y documentados, lo que afecta la confianza en el proceso.
2. Impactos negativos: Los retrasos ocasionados afectan el desarrollo del proyecto y comprometen el cumplimiento de nuestras metas energéticas y de sostenibilidad.
3. Cumplimiento normativo: Requerimos que se garantice el cumplimiento de la normativa vigente para trámites de este tipo y que se supervise el actuar de CENS.
Adjunto a este correo una copia del derecho de petición enviado a CENS, en el cual se solicita una aclaración formal sobre el rechazo del proyecto y los pasos a seguir para su aprobación. Este documento evidencia nuestras gestiones para buscar una solución transparente y en apego a la normativa.
Hacemos saber que copia del presente documento será enviada también al Ministerio de Minas y Energía para su respectiva evaluación y, de ser el caso, aplicación de las sanciones correspondientes. Adicionalmente, en caso de persistir la negativa por parte de CENS de agilizar la situación y garantizar un trámite transparente, nos veríamos en la necesidad de recurrir a las instancias judiciales o a las instancias que correspondan para dirimir este conflicto, así como para solicitar las sanciones jurídicas y financieras respectivas.
Por lo anterior, solicitamos su intervención para garantizar la transparencia y agilidad del proceso, además de una revisión exhaustiva del comportamiento de CENS en este caso. Quedamos atentos a sus indicaciones y a cualquier información adicional que requieran para avanzar en la resolución de esta situación (...)
Respuesta:
Al respecto de su petición, le informamos que no es Competencia de la CREG verificar la correcta aplicación de la Regulación. Al respecto, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la encargada de revisar que el operador de red aplique correctamente la regulación.
Lo anterior es dado a que la SSPD tiene las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.
Por lo tanto, le damos traslado a dicha entidad para que revisen su caso.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo