CONCEPTO 707 DE 2025
(enero 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXX
Asunto: Consulta sobre artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021
Radicado CREG: E2024017842
Respetada señora Ramos:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se transcriben algunos apartes del artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021 y se consulta lo siguiente:
1. Teniendo en cuenta que los apartes destacados de la norma señalan de manera explícita que (i) si el avance del proyecto supera el 60% se mantendrá la capacidad de transporte asignada y (ii) sólo se liberará la capacidad de transporte cuando el avance en su ejecución no supere el 60%; por favor confirmar si a un proyecto con 60% de avance no se liberará la capacidad aún si se vence la FPO.
2. En el evento de que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿Cuál sería el procedimiento para que un proyecto con 60% de avance, al cual se le vence la FPO, pueda extender su FPO y mantenga su capacidad de transporte, según lo expresado en la norma citada?
3. ¿La respuesta anterior cambia en caso de que para la fecha de vencimiento de la FPO el promotor no tenga la posibilidad de pedir una nueva extensión de FPO con base en el literal (a) del artículo 17 de la Resolución 075 (porque ya se usó la extensión por un periodo de 2 años); y tampoco pueda pedir una extensión con base en el literal (b) del artículo 17 de la Resolución 075 (porque no hay una fuerza mayor)?
En primer lugar, se precisa que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
El artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021, modificado por las resoluciones CREG 101-025 de 2022 y CREG 101-020 de 2023, establece lo siguiente.
Artículo 33. Liberación de la capacidad de transporte. La capacidad de transporte asignada a un proyecto clase 1 en el concepto de conexión se liberará cuando ocurra al menos uno de los siguientes casos:
a) Cuando en los informes de seguimiento se concluya que el proyecto no puede ser ejecutado.
b) El interesado no cumplió oportunamente las obligaciones establecidas en el último inciso del parágrafo 1 del artículo 24, en el artículo 28 o en el artículo 52.
c) El interesado no prorrogó la garantía de reserva de capacidad, o no actualizó el valor de la cobertura, en los términos establecidos en esta resolución.
d) Se llega a un tercer incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.
e) Se cumple la FPO aprobada para el proyecto y su avance en ejecución no supera el 60%.
Si se presenta al menos uno de los anteriores casos se liberará la capacidad de transporte asignada al proyecto, a no ser que se trate de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas y con base en los informes de seguimiento, se determine que el avance del proyecto supera el 60%; casos en los cuales se mantendrá la capacidad de transporte asignada. Esta excepción no aplica cuando: i) se trate del incumplimiento de lo previsto en el último inciso del parágrafo 1 del artículo 24 o ii) para el proyecto nunca se haya entregado curva S y/o copia de la garantía de reserva de capacidad vigente aprobada por el ASIC.
Si después de la ejecución parcial de la garantía, prevista en el artículo 25, el interesado manifiesta su intención de continuar con la ejecución del proyecto deberá, dentro del plazo establecido en el artículo 28, actualizar la vigencia de la garantía, multiplicar por dos (2) el valor restante de la cobertura y, además, deberá poner en operación el proyecto en la fecha prevista o en la modificada de acuerdo con lo establecido en esta resolución. Si se alcanza esta fecha sin que el proyecto haya entrado en operación, se ejecutará la garantía.
Al cumplirse la FPO definida en el concepto de conexión del proyecto o la modificada, en caso de que esta haya cambiado, el responsable de la asignación de capacidad de transporte procederá a liberar la capacidad asignada al proyecto, total o remanente, que no haya entrado en operación comercial. Esta regla aplica a todos los proyectos clase 1, incluyendo aquellos con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG, o aquellos con un avance en ejecución del proyecto superior al 60%.
Parágrafo 1. También se liberará la capacidad de transporte cuando se presente la situación prevista en el segundo inciso del artículo 22, o la planta no reingresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.
Parágrafo 2. El interesado a cuyo proyecto se le libere la capacidad de transporte asignada podrá volver a tramitar la solicitud de asignación de capacidad para dicho proyecto, si así lo decide. Para esto, deberá presentar nuevamente su solicitud, siguiendo las reglas para asignación de capacidad de transporte establecidas en esta resolución.
Subrayado fuera de texto
Con base en lo anterior, si se presenta el caso establecido en el literal e), es decir, se llega a la FPO y no se tiene un avance en ejecución de proyecto superior al 60%, a este proyecto deberá iniciársele el proceso de liberación de capacidad.
Ahora, si se llega a la FPO y el proyecto tiene un avance en su ejecución superior al 60%, antes de proceder a la liberación debe atenderse lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución CREG 075 de 2021, que establece lo siguiente:
Artículo 25. Ejecución de la garantía para reserva de capacidad. La garantía para reserva de capacidad se ejecutará en los siguientes eventos:
a) Se concluye que el proyecto no puede ser ejecutado a partir de los informes de seguimiento definidos en el artículo 30.
b) El interesado no prorroga la garantía para reserva de capacidad o no actualiza el valor de la cobertura en los términos establecidos en esta resolución.
c) Se llega a un tercer incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.
d) A la fecha de puesta en operación, el proyecto no se conecta con al menos el 90% de la capacidad asignada.
e) Se presenta la situación prevista en el segundo inciso del artículo 22, o la planta no reingresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.
Si se presenta al menos uno de los anteriores casos se ejecutará el 100% de la garantía, a no ser de que se trate de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Minas y Energía o por la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas, se determine que el avance del proyecto supera el 60%, con base en los informes de seguimiento. Cuando se den estas excepciones, la UPME informará al ASIC que se presentó esta situación, y al interesado se le hará una ejecución parcial por un monto del 80% del valor de la garantía para reserva de capacidad.
El proceso de ejecución de la garantía se inicia a partir de las siguientes acciones:
i) La UPME informa al ASIC que se presentó alguno de los eventos señalados en los literales a) o c) de este artículo.
ii) Cuando el ASIC evidencie el evento del literal b).
iii) Para el literal d), cuando se cumple la FPO y el CND informa que el proyecto de generación no se conectó con el 90% de la capacidad asignada, o el transportador informa que la carga no se puso en operación con el 90% de la capacidad asignada.
iv) Para el literal e), cuando se cumpla el plazo previsto en el artículo 22 o en el artículo 23, y el CND informa que el proyecto de generación no se reconectó al sistema.
Subrayado fuera de texto
Con base en el artículo 25, antes transcrito, si se llega a la FPO y el proyecto no ha puesto en operación comercial al menos el 90% de la capacidad de transporte asignada se le ejecutará el 100% de la garantía, a menos “que se trate de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Minas y Energía o por la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas, se determine que el avance del proyecto supera el 60%, con base en los informes de seguimiento.” caso en el que “al interesado se le hará una ejecución parcial por un monto del 80% del valor de la garantía para reserva de capacidad”.
Ahora, después de la ejecución parcial de la garantía, establecida en el artículo 33 para los proyectos con avance superior al 60%, el proyecto debe ser puesto en operación en la FPO aprobada. En caso de que esta fecha requiera ser modificada debe aplicarse una de las dos alternativas establecidas en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, modificado por la Resolución CREG 101-049 de 2024, que establece lo siguiente:
Artículo 17. Modificación de la fecha de puesta en operación. Los interesados que desarrollen proyectos clase 1 podrán solicitar la modificación de la fecha de puesta de operación, FPO, siempre y cuando cuente con asignación de capacidad de transporte y cuya FPO se encuentre vigente al momento de hacer la solicitud, aplicando una de las siguientes alternativas:
a) Mediante aumento de garantía. La FPO de un proyecto podrá modificarse actualizando el valor de cobertura de la garantía para reserva de capacidad. Esta alternativa podrá utilizarse cuantas veces se requiera, pero la suma de los meses adicionados a la FPO del proyecto, en las diferentes solicitudes de aplazamiento usando esta alternativa, no podrá superar 24 meses. Adicionalmente, el valor de cobertura de la garantía no podrá superar el límite establecido en el parágrafo 2 del artículo 24 de la presente resolución.
Para modificar la FPO del proyecto el interesado deberá entregar al ASIC el original de la garantía con el valor de cobertura actualizado, la evidencia de haber radicado en la UPME la nueva curva S, una certificación por parte del representante legal del interesado donde declare que no se encuentra en trámite otra modificación de FPO, e informar el número de meses adicionales que solicita y la nueva FPO del proyecto. Con la radicación de la curva S ante la UPME, el interesado deberá informarle a esta Unidad que va a hacer uso de la alternativa descrita en este literal.
(...)
b) Mediante la aplicación de causales. La FPO de un proyecto podrá modificarse, sin aumentar el valor de cobertura de la garantía para reserva de capacidad, cuando el interesado responsable de un proyecto demuestre que se han presentado una o varias circunstancias o hechos que le permiten invocar alguna de las siguientes causales:
i. Razones de fuerza mayor.
ii. Cuando las obras de expansión del SIN presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del proyecto.
Para esta alternativa, la modificación de la FPO deberá ser aprobada por la UPME. El interesado, una vez recibida la aprobación de la modificación de la FPO, deberá ajustar la garantía, obtener su aprobación y entregar la nueva curva S, en el plazo previsto en el artículo 28. Si no se cumple con este plazo, quedará sin efecto la modificación de la FPO.
(...)
Parágrafo transitorio. Hasta el 6 de diciembre de 2024, los proyectos con asignación de capacidad de transporte que no haya sido liberada, y que la última FPO aprobada haya vencido antes del 26 de agosto de 2024, podrán hacer uso de la alternativa a).
Subrayado fuera de texto
En este orden de ideas, la Comisión entiende que un proyecto con avance en ejecución superior al 60%, al que se le vaya a cumplir la FPO sin que haya entrado en operación toda o parte de la capacidad asignada, debe solicitar la modificación de esta fecha, a través de lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021. Si dicha modificación no se realiza y se cumple la FPO, se ejecutará el valor restante de la garantía y se liberará capacidad asignada al proyecto, total o remanente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 075 de 2021.
Con respecto a la modificación de la FPO, debe tenerse en cuenta que puede aplicarse lo establecido en el literal a) de la Resolución CREG 101-049 de 2024, para los proyectos que por tener avance en ejecución superior al 60% modificaron la FPO, uno o dos años, actualizando el valor de cobertura de la garantía aplicando la regulación anterior a la expedición de la Resolución CREG 101-049 de 2024.
Finalmente, en el caso de que al proyecto se le libere la capacidad asignada, el interesado podrá volver a solicitar la asignación de capacidad para este proyecto, aplicando la regulación vigente.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo