CONCEPTO 457 DE 2022
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
| Asunto: | CARGOS FAZNI, PRONE, FOES, FSSRI, FAER, FNR, FENOGE Radicado CREG E-2022-001170 Expediente CREG – General N/A |
Respetado señor XXXXXX:
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos a continuación:
(…) Buenas tardes, Me pueden por favor indicar los cargos (FAZNI, PRONE, FOES, FSSRI, FAER, FNR, FENOGE) que debe pagar una granja de generación de energía fotovoltaica en Colombia y adicionalmente me pueden indicar cómo calcularlos o en qué artículo/decreto/resolución está el procedimiento para calcularlos? Mil gracias, quedo atento (…)
(…) subrayado fuera de texto
Respuesta
Para dar respuesta a su pregunta, y entendiendo que se refiere a la actividad de generación o autogeneración mediante una planta solar fotovoltaica en el Sistema Interconectado Nacional, le informamos:
1. Respecto de los cargos FAZNI y FENOGE: se dieron los lineamientos en el Decreto 1124 de 2008, los artículos 10 y 40 de la Ley 1715 de 2014 y el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, y el proceso de cálculo se reguló en la Resolución CREG 232 de 2015:
Artículo 190 de la Ley 1753 de 2015:
(…) El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI), administrado por el Ministerio de Minas y Energía, a partir del primero de enero de 2016 recibirá los recursos que recaude el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) correspondientes a un peso con noventa centavos ($1,90) por cada kilovatio hora despachado en la Bolsa de Energía Mayorista, de los cuales cuarenta ($0,40) serán destinados para financiar el Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE) de que trata el artículo 10o de la Ley 1715 de 2014 (…)
Resolución CREG 232 de 2015:
(…) De conformidad con lo establecido en el Artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 y para su efectivo cumplimiento, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) liquidará, facturará y recaudará de los agentes generadores de energía, el tributo establecido en dicha disposición, en los términos del Anexo B de la Resolución CREG-024 de 1995 y la Resolución CREG-006 de 2003 o las normas que las sustituyan o modifiquen y aplicando la fórmula de indexación prevista en el Artículo 3 de esta Resolución (…)
(…) Para efectos del precio de las ofertas a que se refiere el Artículo 6o. de la Resolución CREG-055 de 1994, además del CEE, deberá incluirse como un costo variable del generador el siguiente monto:
donde:
| FAZNIt | Gravamen con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas ($/MWh) vigente para el año t. |
| IPP (t-1) | Índice de Precios al Productor Total Nacional del mes de Diciembre del año t-1, calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). |
| IPP (0) | Índice de Precios al Productor Total Nacional del mes de Diciembre del año 2015, calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (…) |
De lo anterior, se entiende que si el generador o autogenerador (este último representado por un agente generador), que ofertan conforme el Artículo 6o. de la Resolución CREG-055 de 1994 o todas aquellas que la modifiquen o sustituyan[], contribuirán como lo citado anteriormente.
2. Respecto de los cargos PRONE, FAER y FOES: Los lineamientos se dieron en la Ley 1117 de 2006, artículo 68 de la Ley 1151 de 2007, el decreto 1123 de 2008, artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 y Resolución CREG 231 de 2015. No obstante, estos aplican para agentes transmisores, y no a agentes generadores:
Artículo 190 de la Ley 1753 de 2015:
(…) El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER) y el programa de Normalización de Redes Eléctricas (Prone), administrados por el Ministerio de Minas y Energía, recibirá a partir del 1o de enero de 2016 los recursos que recaude el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), correspondientes a dos pesos con diez centavos ($2,10) por kilovatio hora transportado para el caso del FAER, y un peso con noventa centavos ($1,90) por kilovatio hora transportado en el caso del Prone (…)
(…) Así mismo, el Fondo de Energía Social (FOES), administrado por el Ministerio de Minas y Energía como un sistema especial de cuentas, a partir del 1o de enero de 2016 cubrirá hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 en las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales.
Al FOES ingresarán los recursos provenientes del ochenta por ciento (80%) de las Rentas de Congestión calculadas por el ASIC, como producto de las exportaciones de energía eléctrica, y recursos del Presupuesto General de la Nación cuando aquellos resulten insuficientes para financiar el 50% del subsidio cubierto por el FOES. (…)
Resolución CREG 231 de 2015:
(…) El artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 (…) (…) Con base en el artículo citado, es necesario modificar la forma de calcular las contribuciones para el FAER y el PRONE, definidas en las resoluciones CREG 068 de 2003 y 094 de 2011, y fijar la forma de calcular la contribución con destino al FOES, todas ellas a ser recaudadas a través del cargo por uso del Sistema Nacional de Transmisión, STN (…) Subrayado fuera de texto
(…) Artículo 1. Ámbito de Aplicación. Esta resolución se aplica a los Transmisores Nacionales, TN, al Liquidador y Administrador de Cuentas de los cargos por uso de las redes del SIN, LAC, al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, a los agentes del sector eléctrico y a los usuarios finales del servicio público domiciliario de energía eléctrica (…) Subrayado fuera de texto
(…) Artículo 5. Facturación y recaudo de las contribuciones. El valor mensual de las contribuciones, calculadas según lo establecido en esta resolución, se deberá incorporar dentro del valor a recaudar mensualmente mediante cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional, STN. (…) Subrayado fuera de texto
3. Se dará el traslado al Ministerio de Minas y Energía para que le expliquen el funcionamiento y la forma de aplicación, y si aplica a plantas de generación o autogeneración (siendo FNCER) el Fondo De Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingreso Cargo - FSSRI[] y el Fondo Nacional de Regalías – FNR; ya que estos son los encargados de la metodología del FSSRI por medio del Decreto 847 de 2001 y Decreto 201 de 2004, y es un órgano del Sistema General de Regalías y hace parte de la Comisión Rectora del mismo sistema, esto designado por el Decreto 4923 de 2011.
En todo caso, relacionado con su consulta, y sea el caso de un usuario autogenerador, respecto del tema de subsidios y contribuciones de que trata las Leyes 142 y 143 de 1994, 1117 de 2006, 1428 y 1430 de 2010, le adjuntamos los siguientes radicados CREG que tratan temas relacionados la aplicación de subsidios y contribuciones en el caso de usuarios finales del servicio que son autogeneradores: S-2020-001970 y S-2021-004204, y también le damos traslado al Ministerio de Minas y Energía para que complementen la aplicación de subsidios y contribuciones para un usuario autogenerador. Adicional, le informamos que la Resolución CREG 135 de 2021[] incluye el artículo 26 que establece el consumo facturable de un usuario autogenerador de pequeña escala, en caso de que este sea de su interés.
4. Otros cargos de generadores o autogeneradores:
- Todos las plantas generadoras o autogeneradores (representados en el mercado mayorista por un agente generador) que sean sujetas del despacho central (ver Resolución CREG 024 de 1995) tienen la obligación comercial de contribuir con responsabilidad de regulación secundaria de frecuencia o AGC. Esto lo puede encontrar en las Resoluciones CREG 064 de 2000 y 27 de 2016.
- En la Ley 99 de 1993 y la ley 1955 de 2019 se estableció el pago por concepto de transferencias del sector eléctrico. Adjuntamos el concepto S-2020-006726, el cual explica la Regulación existente al respecto de esas leyes.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo
1. Modificada por la Resolución CREG 060 de 2019 -que aplica a fuentes no convencionales de energía renovable FNCER, y la Resolución CREG 051 de 2009
2. Entendemos que el FSSRI aplica a autogeneradores conforme el artículo 6 del Decreto 847 de 2021<sic, es 2001>, pero que en todo caso debe ser sujeto de aclaración por parte del Ministerio de Minas y Energía.
3. Por la cual se establecen los mecanismos de protección y deberes de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica que ejercen la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala y entregan o venden sus excedentes al Comercializador que le presta el servicio