CONCEPTO 327 DE 2022
(enero 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| ASUNTO: | Su comunicación IEB-0183-21 Radicado CREG: E-2021-015298, Expediente CREG: Comunicaciones. |
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que se consulta lo siguiente:
1. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la presentación de estudios de conexión para proyectos de generación con sistemas de almacenamiento de energía en baterías?
2. Según el CONCEPTO 3649 de 2021, puntualmente la respuesta a la pregunta número 3. En relación con los conceptos aprobatorios de conexión emitidos por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), donde se indica:
[(…) La capacidad de transporte asignada a un generador hace referencia a la capacidad máxima que este puede entregar al sistema en el punto de conexión aprobado. La forma y los recursos utilizados para entregar esa energía son decisión del generador, siempre que no se sustituya el proyecto. Por tanto, si no se modifica la capacidad de transporte asignada a un proyecto, no es necesario solicitar ajuste a la UPME.
Sin embargo, con el propósito de que la UPME y el operador del sistema (la empresa XM S.A. E.S.P. encargada de las funciones del Centro Nacional de Despacho, CND) los tengan en cuenta en la planeación y operación del sistema eléctrico, es necesario que sean informados del tipo de recurso primario y tecnología utilizados en la generación que se entrega al sistema] Subrayado fuera de texto.
¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para informar a XM y a la UPME sobre el tipo de recurso primario y tecnología utilizados en la generación que se entrega al sistema?, ¿Es necesario informar a otras entidades?, ¿Qué consecuencias tiene no informar a estas entidades.
3. ¿Cuáles son las consecuencias derivadas si, un proyecto de generación de energía renovables con un sistema de almacenamiento de energía en baterías que cuenta con estudio de conexión aprobado por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), no puede construir el sistema de almacenamiento inicialmente planteado.
En respuesta a su solicitud, en primer lugar, es importante señalar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Habiendo precisado lo anterior, le informamos que las reglas y requisitos para solicitar la conexión de generadores, cogeneradores, autogeneradores o usuarios finales, al Sistema Interconectado Nacional, SIN, son las establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021, a menos que hagan parte de los proyectos relacionados con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 174 de 2021, para los cuales deben tenerse en cuenta las reglas definidas en esta resolución. La regulación mencionada aplica para cualquier proyecto de generación, independientemente de la forma o recursos que se utilicen para la entrega de energía.
Con respecto al procedimiento para informar a la UPME, XM S.A. E.S.P. y demás actores relacionados con la conexión de un proyecto de generación, sobre cambios en el recurso primario o en la tecnología utilizada, le informamos que en la regulación vigente no se han establecido disposiciones al respecto. Sin embargo, entendemos que no entregar esta información puede constituir un incumplimiento a las reglas de comportamiento establecidas en la Resolución CREG 080 de 2019, en particular a lo establecido en el artículo 8 de esta resolución, que menciona que la información que suministren, divulguen o reporten los prestadores de los servicios públicos, debe ser cierta, suficiente, clara, oportuna y verificable.
Ahora, de acuerdo con la Resolución CREG 075 de 2021, el interesado tiene la obligación de poner a funcionar el proyecto en la FPO prevista para ello, y por lo menos con el 90% de la capacidad asignada. Si un proyecto de generación cambia alguna de las características con las que fue aprobado, las consecuencias dependerán de si la modificación afecta alguna de las condiciones con las cuales se aprobó la conexión y de puesta en operación del proyecto, o si tiene obligaciones particulares de generar con algún recurso primario específico. Por tanto, debe observase la regulación, normas o reglas con las cuales fue prevista la operación del proyecto en el SIN.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo