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CONCEPTO 3649 DE 2021

(agosto 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consultas sobre la Resolución CREG 075 de 2021

Radicados CREG E-2021-007441 y E-2021-008698

Respetado señor XXXXXX:

Antes de dar respuesta a sus consultas del asunto es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En la comunicación de la referencia usted plantea varias inquietudes con relación a la Resolución CREG 075 de 2021, las cuales transcribimos a continuación y damos respuesta en el orden presentado.

1. Con relación a proyectos de generación con sistemas de almacenamiento:

Para un proyecto de energía que consiste en (i) un sistema de baterías y (ii) una carga autónoma para alimentar esas baterías (es decir, la energía de las baterías proviene de una autogeneración propia conectada a las baterías), y cuyo propósito es la inyección de energía al SIN en horas o temporadas estratégicas (es decir, su propósito no es mitigar inconvenientes en el SIN, como hubiera sido el caso para proyectos regulados por la Resolución 098 de 2019), ¿es correcto concluir que la regulación vigente aplicable al proceso de solicitud de conexión al SIN de este tipo de proyecto sería la CREG 075 de 2021?

Respuesta:

Para el caso planteado en su comunicación, donde el propósito de la instalación mencionada es el de inyectar energía al SIN, de acuerdo con la regulación actual se pueden presentar dos situaciones: i) si el caso mencionado cumple con las condiciones para ser un autogenerador o un generador distribuido, deberá tenerse en cuenta lo previsto en la Resolución CREG 002 de 2021 y sus posibles modificaciones; ii) si la capacidad de generación es superior a la prevista en la resolución citada, se considera como un proyecto clase 1 de los que trata la Resolución CREG 075 de 2021 y, por tanto, le aplica esta última regulación.

2. Con relación al Artículo 19 de la Resolución CREG 075 del 2021, donde se presenta la opción para proyectos que requieren capacidad mayor a la disponible:

Actualmente, los proyectos de energía solar con concepto aprobado de la UPME efectivamente operan, o van a operar, con horarios limitados debido a su recurso (es decir, operan en horas cuando hay sol (“horas solares”), y no inyectan en horas de noche). En ese contexto, para un nuevo proyecto de generación con baterías y cuyo propósito es la inyección de energía al SIN en horas diferentes a las horas solares, y que pretende conectarse en un punto de conexión que ya cuenta con proyectos solares conectados a ese mismo punto, tenemos dos preguntas:

(i)¿Es correcto asumir que el Artículo 19 de la Resolución CREG 075 de 2021 sería el marco regulatorio aplicable para estudiar la viabilidad de conexión del proyecto de generación con baterías indicado en el párrafo anterior?

Respuesta:

Primero es necesario precisar que la posibilidad de aplicar el concepto mencionado en el artículo 19 de la Resolución CREG 075 de 2021 es para las solicitudes de conexión que se presenten a partir de la entrada en vigencia de esta resolución. Antes de esta fecha, las capacidades asignadas no tenían estos condicionamientos y, por tanto, no se considera su aplicación para proyectos que contaban con la capacidad de transporte asignada.

En cuanto a su pregunta, se precisa que después de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021 aplican las medidas allí dispuestas incluyendo el referido artículo 19, pero reiterando que es solo en cuanto a la capacidad que haya disponible al momento de la solicitud en cada punto de conexión.

(…) si un proyecto de generación solar, con concepto de conexión aprobado, actualmente inyecta en horas solares únicamente, ¿ese proyecto tiene prioridad en relación con nuevos proyectos (ejemplo: proyectos con baterías) que deseen inyectar fuera de las horas solares? Dando un ejemplo: Asumir que “Proyecto Solar A” está actualmente conectado y únicamente genera entre las horas de 8am y 4pm, y luego en el mismo punto de conexión, se presenta un nuevo “Proyecto Baterías B” que genera entre las horas de 5pm y 9pm. Pero después de que “Proyecto Baterías B” haya recibido su concepto aprobado de interconexión, “Proyecto Solar A” decide que desea ampliar su operación para también inyectar entre las horas 5pm y 9pm. ¿Es correcto asumir que quien tendría prioridad de operar de 5pm a 9pm en ese caso seria “Proyecto Baterías B”?

Además, en el radicado E-2021-008698 se menciona lo siguiente:

Nuestra perspectiva sobre este asunto es el siguiente: Si bien antes de que existiera la Resolución CREG 075, sería más difícil argumentar cual proyecto debe tener prioridad, creemos que la entrada de la Resolución CREG 075 presenta un caso fuerte para darle prioridad a “Proyecto Baterías B”, por las siguientes razones:

1. El principio de “baja probabilidad” – El Articulo 19 de la Resolución CREG 075 hace referencia al principio de “baja probabilidad” para determinar si varios generadores pueden ser asignados capacidad en el punto de conexión. En este caso, es evidente que la probabilidad es baja, realmente nula, de que Proyecto Solar A (en su forma actual) y Proyecto Baterías B “entreguen su máxima potencia al mismo tiempo.” La Resolución CREG 075 abre la puerta para que estos tipos de proyectos nuevos puedan coexistir con proyectos anteriores.

2. Las señales indicadas por los estudios de conexión – Los estudios de conexión de proyectos solares se basan en el comportamiento de la producción solar únicamente. No contemplan producción afuera de las horas solares, ni contemplan las consideraciones especiales que deben tomar en cuenta los proyectos con baterías. En ese sentido, es evidente que una 'ampliación' de Proyecto Solar A, para que incluya baterías, no es cualquier cosa; es básicamente otro proyecto, que requiere su propio análisis, con su propia revisión de parte de la UPME / OR. Esto lo sabemos por nuestra propia experiencia: nuestra empresa, Black Orchid Solar, hizo una solicitud para ampliar uno de nuestros proyectos solares para que incluya baterías; el OR (Afinia) nos pidió un estudio de conexión actualizado que demuestre los efectos de inyectar en demanda alta, afuera de horas solares; entregamos ese estudio de conexión; y Afinia nos envió una carta explicando que nuestro estudio actualizado era inadecuado, por múltiples razones. (Ver Anexo 1 de esta carta.) En resumen, nuestra experiencia demuestra que la intención de los proyectos solares de ampliar sus horas de operación con un sistema de baterías se debe contemplar como su propio proyecto, con su propio análisis, y se debe evaluar contra otros proyectos buscando inyectar en horas comparables.

3. Artículo 12, criterios para asignar capacidad, para aportarle beneficios al país – El Articulo 12 de la Resolución CREG 075 dice que los criterios para asignar capacidad deben incluir los siguientes:

literal (a) – “los lineamientos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la Resolución 40311 de 2020…” – priorizar el uso de recursos disponibles en el país; criterios de seguridad, calidad, y confiabilidad

literal (b) – “Mayor beneficio neto por kW de capacidad de transporte solicitada al sistema”

El Proyecto Baterías B concuerda con estas prioridades. Específicamente, este tipo de proyecto aporta confiabilidad al sistema, sobre todo en horas criticas (demanda alta) cuando el recurso solar ya no este disponible. Adicionalmente, este tipo de proyecto aprovecha el sistema de transporte que ya existe, sin tener que construir más.

4. Caso contrario, desincentiva la nueva inversión – Si Proyecto Baterías B no puede contar con prioridad en estas horas de demanda alta (5pm-9pm), cuando pretende inyectar, el Proyecto Baterías B simplemente nunca se hace, porque ningún inversionista lo apoyaría, sabiendo que en cualquier momento el Proyecto Solar A podría decidir ejecutar su opción de operar en otras horas. La red quedaría desaprovechada, en una espera eterna para ver si Proyecto Solar A “se anima” a usar más horas de conexión.

5. Redacción del texto exacto (“haya sido conectada”) – El texto del Articulo 19 define como se debe determinar la prioridad: “tendrá mayor prioridad el transporte de energía para generación … que haya sido conectada en el sistema antes que su proyecto”. La prioridad se otorga a la generación que ya se conectó – no a la generación que teóricamente se pudiera conectar en caso de que el generador decida ampliar sus horas de operación. Es decir, la redacción de este articulo está suficientemente clara de cómo se debe interpretar el principio de “prioridad”.

Con esto, concluimos nuestras razones de porque Proyecto Baterías B debe poder contar con prioridad de inyección en el caso ilustrativo que presentamos al principio de este documento.

Respuesta:

Como ya se mencionó, la capacidad de transporte asignada a un proyecto se mantiene en las condiciones señaladas en el respectivo concepto de conexión, sin importar si el proyecto la está utilizando en todo momento o no. Esto es, si en el concepto no hay definidas condiciones para la entrega de energía, no deberían surgir posteriormente.

Para los proyectos interesados en utilizar el mecanismo del artículo 19, la UPME los analizará, definirá la capacidad asignada y también las condiciones de operación respectivas.

3. En relación con los conceptos aprobatorios de conexión emitidos por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME):

En caso de ser un proyecto de generación solar que ya cuenta con concepto aprobatorio de parte de OR y la UPME, y que desea implementar mejoras tecnológicas para incrementar su factor de planta, generando energía fuera de las horas de radiación solar (por ejemplo, a través de un sistema de almacenamiento), pero en todo caso, manteniéndose dentro del límite de la capacidad de transporte aprobada:

(i) ¿Es correcto concluir que el mismo concepto aprobatorio previamente obtenido sirve para esta modificación del proyecto?

(ii) ¿Es correcto concluir que si es necesario solicitar un alcance adicional, con un estudio de conexión actualizado, ante el OR y a la UPME, para hacer uso de dicha frontera de esta manera?

Respuesta:

La capacidad de transporte asignada a un generador hace referencia a la capacidad máxima que este puede entregar al sistema en el punto de conexión aprobado. La forma y los recursos utilizados para entregar esa energía son decisión del generador, siempre que no se sustituya el proyecto. Por tanto, si no se modifica la capacidad de transporte asignada a un proyecto, no es necesario solicitar ajuste a la UPME.

Sin embargo, con el propósito de que la UPME y el operador del sistema (la empresa XM S.A. E.S.P. encargada de las funciones del Centro Nacional de Despacho, CND) los tengan en cuenta en la planeación y operación del sistema eléctrico, es necesario que sean informados del tipo de recurso primario y tecnología utilizados en la generación que se entrega al sistema.

4. En relación con la reducción de la capacidad de transporte aprobado:

Si un proyecto de generación, con concepto de conexión aprobado y garantía para la reserva de capacidad aprobada por parte del ASIC, desea disminuir la capacidad de transporte aprobada por 10% (por ejemplo, de 100MW a 90MW), pero no requiere modificación de la FPO ni un cambio significativo a su Curva S, ¿se mantendrá el valor de cobertura de la garantía aprobada? O en ese caso, se requiere modificar la garantía a los nuevos valores según lo estipulado en Articulo 24?

Respuesta:

De acuerdo con la definición de “Proyecto clase 1” del artículo 2 de la Resolución CREG 075 de 2021, “también se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas”. Con lo que se entiende que, para hacer una modificación a la capacidad de transporte asignada, se debe cumplir con el procedimiento relacionado con la asignación de esta capacidad.

Con respecto a si se mantiene el valor de la cobertura definido en la Resolución CREG 106 de 2006 se precisa que, de acuerdo con el artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021, “se mantendrá el valor de cobertura mientras no soliciten la modificación de la FPO o de cualquiera otra condición del proyecto al cual se asignó la capacidad”.

5. En relación con la clase de los proyectos:

Para el siguiente listado de proyectos de generación conectados al SDL de un OR, agradecemos nos indiquen si es correcta nuestra interpretación, en relación a la columna de la normatividad aplicable en cada caso.

Respuesta:

La Resolución CREG 075 de 2021 aplica a los proyectos clase 1 y a los proyectos clase 2, en la forma como están definidos en el artículo 2:

Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas.

Proyecto clase 2: proyectos de conexión, o de modificación de condiciones de la conexión, de usuarios finales en los SDL.

Si los proyectos no se enmarcan dentro de estas definiciones, debe atenderse la regulación respectiva definida por la Comisión.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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