CONCEPTO 243 DE 2009
(…)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 10 de septiembre de 2009
Radicado CREG E-2009-008519
Respetado XXXXX:
En relación con la comunicación del asunto procedemos a dar respuesta en el orden establecido por usted así:
1. ¿Qué entidades públicas intervienen en la regulación del servicio público de gas?
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- expide la regulación para el sector de gas combustible, GLP y gas natural, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 73 de la Ley en mención.
Al Ministerio de Minas y Energía le corresponde expedir la normatividad relativa a los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las Empresas que prestan el servicio de gas combustible
2. ¿Qué entidades públicas intervienen específicamente en la regulación de la calidad del servicio público de gas?
De acuerdo a lo señalado en el artículo 73.4 de la ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene como función Fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las Empresas de Servicios Públicos en la prestación del servicio.
3. ¿Qué entidades públicas intervienen específicamente en la regulación de la eficiencia en la prestación del servicio público de gas?
La CREG al definir el régimen tarifario tiene en cuenta el criterio de eficiencia económica conforme lo indica el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 así:
Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no sólo los costos sino los aumentos de productividad esperados y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda de éste.
4. ¿Qué normas, actualmente vigentes o no, se han proferido para regular la calidad en la prestación del servicio?
Entendemos que como ha venido haciendo referencia al servicio de gas es sobre este que solicita información. No obstante debemos precisar que cuando se hace referencia en términos genéricos al servicio de gas se encuentran implícitos los servicios de gas natural y gas licuado del petróleo.
En el servicio de gas natural en materia de calidad del servicio se ha proferido la Resolución CREG 100 de 2003.
En el servicio de gas licuado del petróleo o GLP se ha expedido las siguientes normas:
En cuanto a la calidad del producto la Resolución CREG 066 de 2007
En cuanto a la calidad del servicio al usuario final la Resolución CREG 023 de 2008.
5. ¿Qué normas, actualmente vigentes o no, se han proferido para regular la eficiencia en la prestación del servicio?
La Comisión de Regulación de Energía y Gas como lo señalamos anteriormente debe tener en cuenta el criterio de eficiencia económica siempre que expida normas sobre régimen tarifario.
De esta manera, en materia de gas natural este criterio se encuentra inmerso básicamente en las siguientes resoluciones:
Resolución 057 de 1996
Resolución 001 de 2000
Resolución 011 de 2003
Así mismo, para el servicio de gas licuado del petróleo este criterio se encuentra básicamente en las siguientes resoluciones:
Resolución 066 de 2007
Resolución 122 de 2008
Resolución 001 de 2009
Resolución 180 de 2009
6. Qué sanciones son aplicables a las empresas que no cumplan con las normas que regulan la calidad del servicio?
El organismo de control encargado de la inspección, control y vigilancia de las empresas de servicios públicos domiciliarios es la Superintendencia de Servicios Públicos quien actúa de conformidad con las funciones señaladas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
Las sanciones que puede imponer la Superintendencia de Servicios Públicos se encuentran señaladas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.
7. ¿Se han proferido a la fecha sanciones por este concepto? Si es así ¿cuándo se impuso la sanción, a qué empresa y por medio de qué acto administrativo?
Dado que el organismo que posee esta información es la Superintendencia de Servicios Públicos remitimos esta comunicación a dicha entidad para su respuesta.
El concepto se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo