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CONCEPTO 241 DE 2024

(enero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Respuesta a consulta sobre publicación precios de combustibles líquidos. Radicados de recibo: CREG E2023014335.

Respetada señora Carolina,

Mencionamos la solicitud del asunto, a través de la cual nos consulta lo siguiente:

“…Por medio del presente me permito solicitar su colaboración con la remisión de la información referente a los precios de referencia de combustibles desde el año 2022 hasta la fecha, histórico mensual por ciudades principales.

Lo anterior teniendo en cuenta que revisada esta información no se encuentra publicada en el link https://creg.gov.co/publicaciones/15089/estructura-tarifaria/ lo referente a los siguientes meses: Abril a septiembre de 2022 Enero de 2023.

De igual manera, no se encuentra la información referente al documento sobre fijación de precios.

La anterior, con el fin de adelantar tareas propias de la institución y cargo que ostento...” (Sic)

Previo a dar respuesta a su solicitud le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Así mismo, regula algunos aspectos del servicio público de distribución de combustibles líquidos.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Con respecto a su solicitud, le informamos que de acuerdo con las funciones delegadas mediante la Resolución MME-MHCP 40193 de 2021: “Por la cual se delegan funciones de regulación del sector de combustibles líquidos en la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG”, de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y de Minas y Energía (MME), en su artículo 1 numeral 5 establece:

“…5. Calcular y publicar, de forma periódica, la estimación de los precios de referencia de venta al público de los combustibles, desagregando cada uno de los componentes que hagan parte de su estructura de precios, incluyendo el valor del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles…”

Por lo anterior, la publicación de los precios de referencia de venta al público de los combustibles es una función delegada a esta Comisión. Así mismo, el histórico de los precios en las 18 ciudades principales del país, además del documento soporte que acompaña el cálculo mensual, pueden consultarse en la página: https://creg.gov.co/publicaciones/14288/precios-de-los-combustibles/

En tal contexto, nos permitimos precisar que, el histórico del mes julio de 2022 y de enero de 2023 se encuentra publicado en la página web mencionada en el párrafo anterior.

Sin embargo, es importante señalar que, en los meses de abril, mayo, junio, agosto y septiembre del año 2022, no se realizó actualización del ingreso al productor por parte del Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Por lo tanto, para los meses de abril, mayo y junio se mantuvo vigente el precio de referencia de los combustibles de marzo 2022 y para los meses de agosto y septiembre se mantuvo vigente el precio de referencia de los combustibles de julio 2022.

En consecuencia, esta Comisión no publicó circular, documento soporte o el histórico de las principales ciudades correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución CREG 104-001 de 2022, y en especial con lo mencionado en el artículo 4 señalado a continuación:

“…ARTÍCULO 4. PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIÓN. La descripción del procedimiento a aplicar para el cumplimiento de las funciones descritas en el artículo 1, está contenida en el anexo de la presente Resolución.

Para ello, la CREG publicará de manera oficial y periódica mediante circular suscrita por la Dirección Ejecutiva y en su página web, el documento soporte y los precios de referencia de venta al público de los combustibles en las principales ciudades del país, máximo el día hábil siguiente de recibida la información por parte del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con lo establecido en el artículo 2…”

Así las cosas, los precios históricos de las 18 ciudades principales son los que se encuentran publicados en la página web de la Comisión.

Por último, sobre la segunda consulta referente al documento sobre fijación de precios, le recordamos que este documento hace parte integral de la circular que se publica mensualmente.

A continuación, se lista el mes y el número de la circulares que se han sido publicadas por la Comisión desde 2022 a la fecha, para que pueda consultarlas en nuestra página web.

AñoMesCircular CREG
2022JulioCircular No. 064 de 2022
OctubreCircular No. 093 de 2022
NoviembreCircular No. 104 de 2022
DiciembreCircular No. 116 de 2022
EneroCircular No. 124 de 2023
FebreroCircular No. 007 de 2023
2023MarzoCircular No. 124 de 2023
AbrilCircular No. 018 de 2023
MayoCircular No. 037 de 2023
JunioCircular No. 41A de 2023
JulioCircular No. 051 de 2023
AgostoCircular No. 059 de 2023

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

HUGO ENRIQUE PACHECO DE LEÓN

Asesor de la Dirección Ejecutiva

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