CONCEPTO 226 DE 2012
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Derecho de Petición en interés general
Radicado CREG E-2012-000226
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual se plantean algunas inquietudes respecto a las resoluciones CREG 122 y 123 de 2011.
A continuación procederemos a dar respuesta en el mismo orden en que fueron planteadas, no sin antes aclarar que en virtud de lo establecido en el artículo 73.24 de la ley 142 de 1994 a esta Comisión le corresponde resolver únicamente las consultas que versen sobre materias de su competencia.
De acuerdo con lo anterior, se da respuesta a su consulta en los siguientes términos:
Pregunta:
“1. A partir de que momento aplicaran las E.S.P. de energía eléctrica la resolución CREG No. 122 de Septiembre 8 de 2011 con el fin de cobrar el recaudo del impuesto de alumbrado publico a los municipios y distritos?”
Respuesta:
El artículo 12 de la Resolución CREG 122 de 2011 establece claramente que la misma rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y la misma fue publicada en el Diario oficial No 48.191, del día 13 de Septiembre de 2011.
Se debe tener en cuenta que si bien la entrada en vigencia de la norma regulatoria señalada se dio a partir de su publicación en el Diario Oficial, en dicha resolución se introdujeron ciertas medidas que requieren de unos plazos prudenciales para ajustar la prestación del servicio a lo exigido por la actual regulación.
En todo caso le corresponde a la empresa respectiva, junto con el responsable de la prestación del servicio de alumbrado público ir realizando las gestiones pertinentes para que todos los aspectos jurídicos y técnicos bajo los cuales se está prestando actualmente el servicio, sean ajustados a lo establecido por la regulación vigente.
Respecto a la Resolución CREG 122 de 2011, vale la pena informar que actualmente la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha aprobado una modificación a su texto, la cual será publicada en correspondiente diario oficial una vez sea publicada la respectiva resolución.
Pregunta:
“2. El artículo 10 de la Resolución CREG No. 122 de Septiembre 8 del 2011 dispone dos formulas matemáticas, siendo distintas en su aplicación y resultado – pregunto: cuales fueron los antecedentes legales y financieros para establecer dos formulas matemáticas para el cobro del impuesto de alumbrado publico a los municipios y distritos por parte de las ESP de energía eléctrica.”
Respuesta:
Respecto al tema planteado en su inquietud, el documento soporte CREG 103-11 “FACTURACIÓN ALUMBRADO PÚBLICO”, establece en el numeral 3.1, lo siguiente:
“3.1 Valor del servicio de facturación y recaudo conjunto
La metodología establece un costo máximo de referencia por factura para cada usuario, por la prestación del servicio por parte de la empresa de emitir la factura, entregarla en el domicilio del usuario y recaudar el impuesto de alumbrado público al municipio.
Los dineros de recaudo por la prestación del servicio de la actividad por parte de la empresa de servicios públicos al municipio pueden presentar las siguientes situaciones:
- Que los dineros de recaudo del impuesto de alumbrado público ingresen al balance financiero de la empresa, en la cual genera una utilidad por el manejo del impuesto. De esta forma el valor del servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público se ve afectado por la tasa impositiva de carácter municipal, tal como se expresa en la siguiente fórmula:
VCFm,t = [Com,t x (1 + T) ] + CAPm,t [MS (1 + T) + T ]
- Que los dineros de recaudo del impuesto de alumbrado público estén fuera del balance financiero de la empresa en la cual el valor del servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público solo se ve afectado por la tasa impositiva de carácter municipal en el margen de intermediación, expresada en la siguiente fórmula:
VCFm,t = [Com,t x (1 + T) ] + CAPm,t [MS (1 + T) ]
Dónde:
<QUOTE>
, Valor del servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público.
<QUOTE>
, Costo base de comercialización de energía eléctrica de la empresa comercializadora de energía eléctrica que atienden el mercado de comercialización en el que se encuentra el distrito o municipio.
<QUOTE>
, Impuesto de alumbrado público.
<QUOTE>
, Margen por intermediación del servicio.
<QUOTE>
, Tasa impositiva de carácter municipal.
Como puede observarse los fundamentos técnicos y legales para establecer dos formulas matemáticas tiene que ver con la forma en que las empresas prestadoras del servicio de alumbrado publico recaudan el impuesto a dicho servicio y si contablemente se encuentra separado o no del balance financiero de cada em
Teniendo en cuenta que poco a poco dichas empresas tendrán que ajustar los manejos que hagan de dicho impuesto a lo ordenado por las normas tributarias, estas dos formulas proporcionan unas alternativas para ir depurando dicho manejo fiscal.
Pregunta:
“3. La resolución CREG No. 123 de septiembre 8 de 2011 en su artículo 3 definiciones: servicio de alumbrado publico… la iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios…, no hacen parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal. Pues bien pregunto, A. operativamente como se establece que la iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas no hace parte del servicio de alumbrado publico? B. en que eventos para efectos de facturación de cobro del impuesto de alumbrado publico estará a cargo de la copropiedad? C. en que eventos para el cobro del impuesto de alumbrado publico estará a cargo de la propiedad horizontal.”
Respuesta:
Con respecto a su inquietud planteada en el literal A, le comunico que la definición de servicio de alumbrado público indicada en el artículo 3 de la Resolución CREG 123 de 2011, fue tomada del Decreto 2424 de 2006 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, el cual reguló la prestación del servicio de alumbrado público en el país, y estableció entre otros los aspectos la definición de servicio de alumbrado público.
En cuanto los temas operativos y de conexión de la iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios estos deben ajustarse a las normas del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE, adoptado mediante la Resolución 181294 de 2008 del Ministerio de Minas y Energía.
Para las inquietudes planteadas en el literal B y C, es necesario tener en cuenta que de conformidad con las Leyes 97 de 1913 y 85 de 1915, le compete al concejo municipal respectivo decidir, con sujeción a la Constitución(1) y a la ley, sobre la creación del impuesto de alumbrado público, así como la determinación de los sujetos, hechos, bases gravables, tarifa del impuesto, organización de su cobro y destino que juzgue más conveniente para atender dicho servicio.
Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
1. Artículo 313. Corresponde a los concejos:
(…)
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
(…)
Articulo 338.
En tiempo de paz, solamente (...) los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos (…)”.