CONCEPTO 223 DE 2025
(enero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXXX
Asunto: Aclaración concepto sobre la resolución 101 049 de 2024
Radicado CREG: E2024017489
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se solicita aclarar algunas de las respuestas dadas mediante el radicado CREG S2024007501 mediante el cual se respondió a la comunicación con radicado E202416771.
A continuación, se transcribe lo solicitado:
1. Sobre la segunda pregunta:
“2. Se le solicita a la CREG aclarar a qué hace referencia el artículo 5 anterior cuando indica “aquellos proyectos a los que se les ejecutó la garantía”. En ese sentido se le requiere a la entidad precisar si se estaría refiriendo tanto a los proyectos a los que se les ejecutó la garantía de puesta en operación como a los proyectos que se encuentran en trámite de ejecución de garantía”.
La respuesta brindada por la Entidad a la pregunta 2 resulta ser insuficiente ya que no se especifica si dentro de la categoría de “proyectos a los que se les ejecutó la garantía” también caben aquellos proyectos cuya garantía se ejecutó, pero no ha sido cobrada aún por XM o el organismo correspondiente.
En ese sentido, se le requiere a la CREG precisar si el artículo 5 de la resolución CREG 101 049 de 2024 se refiere también a los proyectos a los que se les ejecutó la garantía de puesta en operación pero aún se encuentran en trámite de cobro.
2. Sobre la tercera pregunta:
El artículo 5 anterior establece que, para aquellos proyectos a los que se les ejecutó la garantía y que no se les ha liberado la capacidad de transporte asignada y aún no han constituido la garantía para reserva de capacidad, contarán con un plazo de dos (2) meses a partir de la entrada en vigencia de la Resolución para constituir una nueva garantía. Sobre este particular, se requiere a la CREG aclarar si la nueva garantía de puesta en operación entraría a reemplazar y a dejar sin efectos a las garantías anteriores (tanto las que fueron ejecutadas como las que aún están en trámite de ser ejecutadas y/o cobradas) y, por lo tanto, no podrían llegar a ser objeto de ejecución o cobro una vez el agente constituya la nueva garantía.
La respuesta brindada por la Entidad a la pregunta 3 resulta ser insuficiente ya que deja por fuera de su respuesta el tratamiento que se le daría a aquellos proyectos cuya garantía de puesta en operación fue ejecutada, pero se encuentran aún en trámite de cobro. Por lo tanto, se le solicita aclarar si la nueva garantía que constituyan este tipo de proyectos dejaría sin efectos la garantía de puesta en operación que les fue ejecutada pero que aún se encuentra en trámite de cobro. Con dejar sin efectos, nos referimos a que XM o la entidad que corresponda no podría ejecutar el recaudo de la garantía de puesta en operación que está en trámite de cobro si el proyecto constituye la garantía de reserva de capacidad, según lo establecido en el artículo 5 de la resolución CREG 101 049 de 2024.
En atención a su solicitud, a continuación, aclaramos cada una de las respuestas dadas:
El artículo 5 de la Resolución CREG 101 049 de 2024 establece lo siguiente:
Artículo 5. Plazo para constituir la garantía para reserva de capacidad a proyectos de las subastas de contratación de largo plazo. Para aquellos proyectos a los que se les ejecutó la garantía de puesta en operación conforme a lo dispuesto en las resoluciones CREG 107 de 2019 y 186 de 2021, que no se les ha liberado la capacidad de transporte asignada y aún no han constituido la garantía para reserva de capacidad, cumpliendo con lo establecido en la Resolución CREG 075 de 2021, contarán con un plazo de dos (2) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para constituir esta garantía.
Si la FPO aprobada por la UPME en el concepto de conexión es anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se podrá modificar la FPO conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021. Para ello, se asumirá que el último valor de la cobertura calculado según la Resolución CREG 075 de 2021, VUG, corresponde a la multiplicación de diez (10) dólares de los Estados Unidos de América por el número de kW de la capacidad de transporte asignada, establecido en el concepto de conexión, y por la tasa de cambio representativa del mercado, TRM, vigente el lunes de la semana anterior a la fecha de emisión de la garantía.
Con base en lo establecido en este artículo, para dar respuesta a la segunda pregunta, le informamos que respecto a los “proyectos a los que se les ejecutó la garantía de puesta en operación conforme a lo dispuesto en las resoluciones CREG 107 de 2019 y 186 de 2021” se entiende que se hace referencia a los proyectos para los que se constituyó alguno de los eventos de incumplimiento, y que, por lo tanto, causó la ejecución de la garantía definida en alguna de estas dos resoluciones.
En cuanto al proceso para hacer efectiva dicha garantía, la Comisión entiende que el ASIC realizará las acciones que sean requeridas hasta que esta se haga efectiva. Por lo tanto, los proyectos a los que se les haya ordenado la ejecución de la garantía de las resoluciones CREG 107 de 2019 o 186 de 2021, aunque el trámite de ejecución se encuentre en proceso, podían en su momento, otorgar oportunamente la garantía reserva de capacidad establecida en la Resolución CREG 075 de 2021, dentro del plazo establecido en el artículo 5 de la Resolución CREG 101 049 de 2024 con la finalidad de conservar la capacidad de transporte asignada.
Para dar respuesta a la tercera pregunta, le informamos que otorgar la garantía de reserva de capacidad establecida en la Resolución CREG 075 de 2021[1] en el plazo establecido del artículo 5 de la Resolución CREG 101 049 de 2024 tiene por objeto garantizar la utilización efectiva del punto de conexión y no el dejar sin efectos, ni eximir de la ejecución de la garantía de puesta en operación establecida en las resoluciones CREG 107 de 2019 o 186 de 2021 para los proyectos de generación que resultaron adjudicatarios en las Subastas CLPE No. 02 de 2019 y 03 de 2021; si bien en ambos casos, se busca que un proyecto de generación entre oportunamente en una fecha de puesta en operación determinada, las coberturas están asociadas al cumplimiento de obligaciones distintas, una se asocia al uso eficiente de la red y la otra al cubrimiento de contratos de largo plazo cuyo suministro proviene de fuentes no convencionales de energía renovable.
En consecuencia, si al momento de otorgar la garantía de reserva de capacidad[2] hubiese estado en trámite de cobro una garantía de puesta en operación otorgada conforme a las resoluciones CREG 107 de 2019 o 186 de 2021, el ASIC deberá continuar con el trámite requerido para hacerla efectiva.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. ARTÍCULO 24 DE LA RESOLUCION CREG 075 DE 2021 GARANTÍA PARA RESERVA DE CAPACIDAD. Con el propósito de garantizar la utilización de la capacidad de transporte asignada para proyectos clase 1, el interesado deberá otorgar una garantía para reserva de capacidad que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo “Condiciones de las garantías”. Esta garantía deberá entregarse al ASIC conforme al plazo definido en el artículo 28. La entrega deberá ser en físico, mientras elASIC diseña un sistema de garantías que no requiera su entrega por ese medio. (...)
2. En el plazo establecido del artículo 5 de la Resolución CREG 101 049 de 2024.