CONCEPTO 172 DE 2014
(enero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación dirigida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, radicado SSPD No. 20135290654012 del 17/12/2013 Radicado CREG E-2013-012195 |
Respetado doctor XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto, la cual fue remitida a nuestro despacho por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En su comunicación plantea las siguientes inquietudes relacionadas con la Resolución CREG 089 de 2013:
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1. La CREG 089 establece unos requisitos mínimos que deben tener los contratos de suministro de Gas Natural en Firme o que Garantizan Firmeza. El artículo 12 enuncia los eventos eximentes que le son aplicables a estos contratos. Estos eventos no contemplan diversos factores que pueden afectar la operación de XXXXX en el transporte con vehículos articulados. Al aplicara nuestros contratos las exigencias de la CREG 089 en el tema de eventos eximentes, Quedamos expuestos a incurrir en incumplimientos por actos externos.
2. Podemos interpretar que XXXXX compra Gas Natural en su calidad de Usuario No Regulado a un Productor/Comercializador bajo el esquema del Mercado Primario. Posteriormente le aplica un proceso industrial (Compresión y Almacenamiento en algunos casos); Esto se asemeja al proceso que aplican las estaciones de servicio de GNV siendo esta venta equivalente a la que una EDS hace a un consumidor final. En este caso nuestro consumidor final o cliente sería un Comercializador de Gas Domiciliario. Bajo esta interpretación, la venta de gas que hacemos No se regiría bajo la CREG 089. ¿Se puede hacer esta interpretación de nuestra actividad?”
Respuesta
Entendemos que la inquietud se refiere al caso de un comercializador o un usuario no regulado que compra gas en el mercado primario a un productor-comercializador y luego lo vende a otro comercializador utilizando la técnica de gas natural comprimido, GNC.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 089 de 2013 entendemos que este caso corresponde a una transacción del mercado secundario.
En concepto publicado mediante la circular CREG No. 065 del 16 de octubre de 2013 se aclaró que:
i) Los usuarios no regulados no podrán negociar directamente la compraventa de gas natural o de capacidad de transporte en el mercado secundario.
ii) En el mercado secundario los usuarios no regulados podrán:
a. Vender gas natural y capacidad de transporte a través de los procesos úselo o véndalo detallados en los artículos 44, 45 y 46 de la Resolución CREG 089 de 2013.
b. Vender gas natural y capacidad de transporte a través de contratos con interrupciones.
c. Comprar gas natural y capacidad de transporte a través de contratos con interrupciones.
Con respecto al comercializador que vende gas en el mercado secundario utilizando la técnica de gas natural comprimido, GNC, le sugerimos revisar el concepto S-2013-004414.
Los conceptos mencionados se pueden consultar en la página www.creg.gov.co en la entrada “Nuevo marco regulatorio, comercialización mercado mayorista de gas natural”.
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3. La CREG 089 está diseñada para un esquema de comercialización de Gas a través del SNT. Es de aclarar y entender que XXXXX compra a los Productores/Comercializadores y les recibe en un punto de entrega independiente del SNT. En la actualidad no existe regulación para esta modalidad de comercialización (virtuales) y por Analogía se pretende regular nuestra actividad con la aplicación de la CREG 089. Nuestra infraestructura de compresión, se encuentra ubicada al dado del pozo con una acometida independiente. Sin esta acometida, el gas que el productor no vende no podría ser evacuado del pozo por la limitaciones que tienen de Transporte en el SNT. Después que lo tomamos, lo comprimimos y lo transportamos en vehículos articulados. Actualmente no existe regulación para esta modalidad de comercialización. A su vez, Se debe tener en cuenta que la CREG 089 establece a su vez obligaciones de información para los agentes de la cadena de comercialización ahí descritos y que dependen de factores como por ejemplo 'Puntos de entrada al SNT'. Teniendo en cuenta lo anterior, ¿Si nos es aplicable la CREG 089 en cuanto a obligaciones de información y esquemas de comercialización?”
Respuesta
Entendemos que los contratos del mercado secundario que el comercializador vende utilizando la técnica de gas natural comprimido, GNC, están sujetos en su totalidad a las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 089 de 2013, con excepción de la obligación de entregar en los puntos estándar de entrega como se aclaró mediante el concepto S-2013-004414.
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4. La CREG 089 al enunciar y regular al Transportador y la capacidad de Transporte de Gas Natural, lo hace refiriéndose al Transportador de Gas por Gasoducto. Nuestra actividad de Transporte terrestre con vehículos articulados, queda entonces por fuera de Regulación.
¿Si nos es aplicables la CREG 089?”
Respuesta
En la Resolución CREG 089 de 2013 no se establecen disposiciones aplicables a la actividad de “transporte terrestre con vehículos articulados”. Entendemos que las disposiciones de la Resolución CREG 089 de 2013 aplican, entre otros aspectos, a la actividad de comercialización realizada por el comercializador que vende gas en el mercado secundario utilizando la técnica de gas natural comprimido, GNC.
Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERRElRA
Director Ejecutivo