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CONCEPTO 48 DE 2009

(Noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación por correo electrónico NOV. 23-2009

Radicado CREG TL-2009-000072 NOV. 23-2009

Respetado XXXXX:

Mediante las comunicaciones de la referencia Usted formula la consulta que a continuación se señala:

"(…) puede una empresa de servicios públicos (s.a e.s.p) convertirse en una empresa s.a.s esp, o puede solamente ser contratista s.a.a. y cuál es la normatividad que regula las empresas de servicios públicos domiciliarios de glp por redes y cuáles son las normas técnicas colombianas que debe cumplir. Además puede una empresa de servicios públicos por redes establecer su infraestructura en un lote cuyo fin era dedicado por más de de 15 años como relleno sanitario (…) ".

Respuesta

Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, toda vez que en desarrollo de la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia, no le es dado a la CREG pronunciarse sobre casos particulares.

De otra parte, con el objeto de responder de la forma más precisa sus inquietudes, atenderemos su consulta en el mismo orden planteado por Usted:

1. Posibilidad de que una empresa de servicios públicos (s.a esp) se convierta en una empresa s.a.s. esp, o ser solamente contratista s.a.a.

El artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece las personas que pueden prestar “servicios públicos”, dentro de la cuales se encuentran las “empresas de servicios públicos”.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos domiciliarios son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de servicios de que trata la ley.

Las sociedades por Acciones Simplificadas, creadas mediante la Ley 1258 de 2008 son sociedades de capitales que se ajustan a la naturaleza de sociedades por acciones de las empresas de servicios públicos. En todo caso es necesario tener en cuenta que el régimen jurídico de las empresas de servicios públicos es el establecido en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994.

En ese sentido, dado que la Ley 142 de 1994 establece un régimen jurídico especial para las empresas prestadoras de servicios públicos, la empresa S.A E.S.P que se transforme en sociedad por acciones simplificada debe ajustarse a dicho régimen.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que conforme al numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994 el nombre de la empresa deberá ser seguido por las palabras “empresa de servicios públicos” o de las letras “E.S.P”.

2. Normatividad que regula las empresas de servicios públicos domiciliarios de GLP por redes.

A las empresas de servicios públicos domiciliarios de GLP por redes les aplica el régimen establecido en la Ley 142 de 1994, modificada parcialmente por las Leyes 286 de 1996, 632 de 2000, 689 de 2001 y demás disposiciones modificatorias y complementarias.

La Ley 142 de 1994 es igualmente aplicable al servicio público domiciliario de gas combustible y a las actividades complementarias de comercialización, desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecta a una red secundaria. (Art. 14.28).

Ahora bien respecto a las principales normas que regulan el servicio público domiciliario de GLP, por redes se tienen las siguientes:

Resolución CREG 67 de 1995. Por la cual se establece el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.

Resolución CREG 057 de 1996. Por la cual se establece el marco regulatorio  para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias.

Resolución CREG 108 de 1997. Por la cual se señalan los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación ente la empresa y el usuario.

Resolución CREG 011 de 2003. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Resolución CREG 100 de 2003. Por la cual se adoptan los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería.

Resolución CREG 01 de 2007. Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3o de la Ley 1117 de 2006 en relación con los subsidios de usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica y de Gas Combustible por Red de Tubería.

Resolución CREG 066 de 2007. Por la cual se establece la regulación de precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores.

Resolución CREG 59 de 2008. Por la cual se modifica la Resolución CREG 066 de 2007 relacionada con la regulación que establece los precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores.

Resolución CREG 122 de 2008. Por la cual se adoptan los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de Transporte de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por ductos.

Resolución CREG 02 de 2009. Por medio de la cual se corrige un error contenido en la descripción del factor á de las fórmulas tarifarias que definen el precio de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores en la Resolución CREG 066 de 2007.

3. Norma técnicas colombianas que debe cumplir.

La entidad competente para aprobar Normas Técnicas Colombianas es el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - ICONTEC. En el documento anexo a este oficio se presenta un listado de normas técnicas colombianas aplicables a la industria de gas combustible, en general.

De otra parte, de conformidad con el numeral 2.1 del código de distribución, para los efectos pertinentes del Código de Distribución, todo distribuidor o usuario del sistema de distribución deberá cumplir como mínimo con las Normas Técnicas Colombianas expedidas para tal efecto. En caso de no existir normas colombianas se emplearán normas de reconocido prestigio internacional aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía el cual las compilará en un Código de Normas Técnicas de Seguridad.

De acuerdo con lo anterior se sugiere hacer la consulta directamente al Ministerio de Minas y Energía, en lo referente al Código de Normas Técnicas y de Seguridad.

4. Posibilidad de que una empresa de servicios públicos por redes pueda establecer su infraestructura en un lote cuyo fin era dedicado por más de 15 años como relleno sanitario.

Esta Entidad carece de competencia para pronunciarse sobre la destinación de los lotes que eran rellenos sanitarios. En esa medida remitiremos su consulta a la Corporación Autónoma Regional del Cesar, autoridad competente para pronunciarse sobre la materia.

Finalmente le informamos que en nuestra página Web www.creg.gov.co están publicados todos los textos de las resoluciones proferidas por esta Entidad, como lo exige la normatividad vigente, entre otras disposiciones, el artículo 8 de la Ley 962 de 2005.

En dicho sitio en Internet adicionalmente está publicada la compilación de las normas vigentes expedidas por la CREG tanto para los sectores de energía eléctrica como de gas combustible, ordenada por el Decreto 2696 de 2004.

Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

Anexo

Normas técnicas colombianas relacionadas con gas combustible

NTC 1746Plásticos. Tubos y accesorios termoplásticos para conducción de gases a presión.
NTC 1861Embalaje. Contenedores de la clase 1. Contenedores tanque para líquidos y gases.
NTC 1908Válvulas manuales para artefactos a gas, válvulas para conectores de artefactos y válvulas terminales de mangueras.
NTC 2462Transporte. Rotulado de recipientes para gases a presión.
NTC 2505Gasoductos. Instalaciones para suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales.
NTC 2576Aparatos mecánicos. Válvulas y mecanismos termoplásticos de corte accionados manualmente para sistemas de distribución de gas.
NTC 2587Tubos, acoples y accesorios de hierro dúctil y sus juntas, para aplicaciones en gas o agua.
NTC 2635Productos químicos para uso industrial. Compuestos sellantes para uniones de tuberías y accesorios para gas natural y gases licuados del petróleo.
NTC 2728Máquinas y equipos. Medidores de gas tipo diafragma.
NTC 2826Aparatos mecánicos. Dispositivos generales para medidores de volumen de gas.
NTC 3264Recipientes metálicos. Recomendaciones para la disposición de cilindros y acumuladores inservibles que contienen gases conocidos.
NTC 3290Aparatos mecánicos. Reguladores para gases comprimidos.
NTC 3293Aparatos mecánicos. Reguladores internos de presión para equipos que funcionan con gas.
NTC 3400Higiene y seguridad. Medio ambiente. Determinación del índice de polución de un gas ácido en el aire.
NTC 3423Aparatos mecánicos. Conexiones de entrada y salida en cilindros con gases comprimidos.
NTC 3458Higiene y seguridad. Identificación de tuberías y servicios.
NTC 3527Definiciones y reglas comunes aplicables al ensayo de artefactos para uso doméstico y comercial que emplean gases.
NTC 3538Aparatos mecánicos. Válvulas metálicas para gas accionadas manualmente para uso en sistemas de tubería con presiones manométricas de servicio desde 6,8 kpa (1psi) hasta 861 kpa (125 psi). Tamaños desde 6,35 mm (1/4 pulgadas) hasta 50,8 mm (2 pulgadas).
NTC 3561Especificaciones para tuberías flexibles no metálicas. - mangueras - y conectores usados en instalaciones de artefactos a gas que utilicen GLP – fase vapor -, aire con mezcla de gas propano o gas natural.
NTC 3631Artefactos de gas. Ventilación de recintos interiores donde se instalan artefactos que emplean gases combustibles para uso doméstico, comercial e industrial.
NTC 3632Gasodomésticos. Instalación de gasodomésticos para cocción de alimentos.
NTC 3727Reguladores de presión para gas natural con dispositivo interno para alivio de sobrepresión.
NTC 3728Gasoductos. Redes de distribución urbana de gas.
NTC 3740Válvulas metálicas para gas accionadas manualmente para uso en sistemas de tuberías con presiones manométricas de servicios inferiores a 0.069 bar (1 psi).
NTC 3741Conectores flexibles de construcción parcialmente metálica para aparatos que funcionan con gas
NTC 3765Gasodomésticos. Requisitos generales de seguridad para gasodomésticos.
NTC 3833Conductos de gas. Especificaciones para el diseño e instalación de sistemas para la evacuación de los productos de combustión de los artefactos de gas para uso doméstico, comercial e industrial.
NTC 3838Gasoductos. Presiones de operación permisibles para el transporte, distribución y suministro de gases combustibles.
NTC 3950Medidores de gas tipo diafragma. Características físicas.
NTC 4059Gestión ambiental. Aire. Determinación teórica de las emisiones de S02 para unidades operadas con gas combustible líquido o carbón.
NTC 4082Equipos de cocción para uso comercial que funcionan con gas. Requisitos de seguridad.
NTC 4136Medidores de gas tipo rotatorio.
NTC 4282Gasoductos. Instalaciones para suministro de gas en edificaciones industriales.
NTC 4354Conectores metálicos para artefactos a gas.
NTC 4444Determinación de la velocidad promedio de una corriente de gas en ducto (método del tubo de pitot).
NTC 4534Dispositivos de transición para uso en las instalaciones de suministro de gas (elevadores).
NTC 4554Medidores de gas tipo diafragma con capacidad superior a 16m3/h características físicas.
NTC 4579Tubería corrugada de acero inoxidable para uso con combustibles gaseosos en edificaciones residenciales y comerciales.
NTC 4617Gestión ambiental. Calidad de aire. Determinación de la velocidad promedio de una corriente de gas mediante anemómetro.
NTC 4702-2Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas clase 2: gases.
NTC-ISO 9096Gestión ambiental. Aire. Emisión de fuentes fijas. Determinación de la concentración y la tasa de flujo másico de material particulado dentro de ductos de conducción de gas. Método gravimétrico manual.
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