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CIRCULAR 40019 DE 2024

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Bogotá D.C.,

De: Ministro de Minas y Energía.
Para: Centro Nacional de Despacho (CND).
Asunto:Adopción de Alternativa II de Generación de Termoeléctricas empleada en las Exportaciones de Energía Eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Resolución MME 40115 de 2024.

1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40619 de 2023, por medio de la cual se dispuso que las exportaciones de energía eléctrica se realizarían únicamente haciendo uso de generación de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos, y cuya generación no se requiriera en el despacho económico, para cubrir demanda total doméstica o nacional. Dicha disposición fue expedida con el fin de: (i) garantizar un nivel seguro de los recursos hídricos para abastecer la demanda nacional, (ii) mantener la confiabilidad en el SIN, y (iii) dar cumplimiento a los compromisos pactados para las Transacciones Internacionales de Electricidad (TIE).

Posteriormente, mediante la Resolución MME número 40718 de 2023, se modificó la Resolución número 40619 de 2023, ampliando la oferta térmica con la que se daría cumplimiento a las exportaciones de energía. En ese sentido, se dispuso que las exportaciones de electricidad se realizasen únicamente haciendo uso de generación de plantas térmicas despachadas centralmente, que no se requiriesen en el despacho económico para cubrir demanda total doméstica o nacional. Dicha disposición fue expedida debido a las condiciones energéticas del hermano país, aun considerando el esfuerzo requerido para el parque térmico del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y las condiciones de confiabilidad y seguridad para el abastecimiento energético del país.

El pasado 2o de abril de 2024, el Ministerio de Minas y Energía expidió La Resolución 40115 de 2024, publicada en el Diario Oficial No. 52.715 “Por la cual se adoptan medidas transitorias sobre las exportaciones de electricidad debido a las condiciones energéticas del verano 2023-2024 durante el Fenómeno de El Niño del mismo período, y se dictan otras disposiciones”.

El parágrafo 1o del artículo 1o de la Resolución en mención indicó que, “Para dar inicio a la aplicación de la medida establecida en el presente artículo, las exportaciones de energía eléctrica se realizarían únicamente haciendo uso de la generación de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos”.

Así mismo, la mencionada disposición normativa señaló que, “El Ministerio de Minas y Energía, conforme al seguimiento y análisis de las variables energéticas y eléctricas, desarrollado por el Centro Nacional de Despacho (CND), podrá modificar mediante circular, la alternativa de generación térmica a utilizar, buscando en todo caso, garantizar la confiabilidad y seguridad del Sistema Interconectado Nacional”.

Por medio de la Circular 40018 del 30 de abril de 2024, -y con fundamento en la Resolución 40116 de 2024- se estableció la cantidad de energía de referencia para La generación mínima del parque de generación termoeléctrico, diario, a programar en el despacho económico y la operación, en cero (0,000) GWh por día.

Adicionalmente, basados en la información del CND respecto de la evolución de los embalses se registra un embalsamiento continuo durante la última semana, de tal forma que el volumen útil acumulado al 15 de mayo de 2024 registra un 38.22%, tal como se ilustra en la figura 1o. Así mismo, la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento a la Situación Energética del País (CACSSE), además de los diferentes seguimientos realizados por este ministerio, ha evidenciado la posibilidad de hacer uso del parque térmico que se encuentre disponible para atender las exportaciones de electricidad.

De acuerdo con lo expuesto, se adoptará la alternativa de generación térmica fijada para realizar las exportaciones de energía eléctrica, conforme a las alternativas dispuestas en la Resolución 40115 de 2024, teniendo en cuenta que existen recursos de generación térmica disponibles para cumplir con dichas exportaciones, sin poner en riesgo la atención de la demanda nacional y la confiablidad y seguridad del Sistema Interconectado Nacional.

Figura 1o. Reservas hídricas por regiones del Sistema Interconectado Nacional. Datos al 15 de mayo de 2024.

2. ALTERNATIVA DE GENERACIÓN TÉRMICA PARA ATENDER LAS EXPORTACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

A partir del despacho económico que se realice el día calendario siguiente a La fecha de expedición de La presente circular, las exportaciones de energía eléctrica se realizarán haciendo uso de La alternativa ll de La que trata el artículo 1o de La Resolución MME 40115 de 2024.

Un eventual cambio de la alternativa elegida, conforme a lo establecido en la Resolución 40115 de 2024, se informara mediante circular expedida por este ministerio, mientras se encuentre vigente la citada resolución.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía.

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