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CIRCULAR 8 DE 2024

(abril 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Bogotá, D.C.,

De: Ministro de Minas y Energía
Para: Centro Nacional de Despacho (CND) y agentes del mercado e energía mayorista.
Asunto: Definición de la cantidad de energía de referencia para la generación mínima del parque de generación termoeléctrico diario a programar en el despacho económico y la operación del sistema, de conformidad con lo establecido en la Resolución 40116 de 2024.

1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40116 de 2024, “Por la cual se adoptan medidas transitorias para el abastecimiento de la demanda debido a las condiciones energéticas del Verano 2023-2024 durante el Fenómeno de El Niño del mismo periodo, y se dictan otras disposiciones', la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 52.719 del 6 de abril de 2024.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 1 de la Resolución 40116 de 2024, por medio de la presente circular se establece la cantidad de energía de referencia para la generación mínima del parque de generación termoeléctrico, diario, a programar en el despacho económico y la operación.

Esta referencia fue establecida con base en las recomendaciones remitidas por el Centro Nacional de Despacho (CND), mediante la comunicación No. 20244400751911 del 8 de abril de 2024.

2. REFERENCIA DE GENERACIÓN MÍNIMA TÉRMICA DIARIA

A continuación, se establece la Referencia de Generación Mínima Térmica Diaria expresada en GWh con tres decimales, correspondientes a los siete (7) días de la semana, iniciando el lunes y finalizando el domingo.

Tabla 1. Referencia de Generación Mínima Térmica Diaria

Día Generación Mínima Térmica Diaria [GWh-día]
Lunes 100,827
Martes 102,172
Miércoles 102,287
Jueves 102,902
Viernes 102,495
Sábado 97,678
Domingo 89,300

Fuente: CND

Los valores descritos en la tabla No 1, podrían ser actualizados de acuerdo con la recomendación del CND, e informados mediante circular expedida por este ministerio, según lo establecido en el Parágrafo 4 del artículo 1 de la Resolución MME 40116 de 2024.

Atentamente,

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

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