CIRCULAR 8 DE 2024
(abril 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Bogotá, D.C.,
| De: | Ministro de Minas y Energía |
| Para: | Centro Nacional de Despacho (CND) y agentes del mercado e energía mayorista. |
| Asunto: | Definición de la cantidad de energía de referencia para la generación mínima del parque de generación termoeléctrico diario a programar en el despacho económico y la operación del sistema, de conformidad con lo establecido en la Resolución 40116 de 2024. |
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40116 de 2024, “Por la cual se adoptan medidas transitorias para el abastecimiento de la demanda debido a las condiciones energéticas del Verano 2023-2024 durante el Fenómeno de El Niño del mismo periodo, y se dictan otras disposiciones', la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 52.719 del 6 de abril de 2024.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 1 de la Resolución 40116 de 2024, por medio de la presente circular se establece la cantidad de energía de referencia para la generación mínima del parque de generación termoeléctrico, diario, a programar en el despacho económico y la operación.
Esta referencia fue establecida con base en las recomendaciones remitidas por el Centro Nacional de Despacho (CND), mediante la comunicación No. 20244400751911 del 8 de abril de 2024.
2. REFERENCIA DE GENERACIÓN MÍNIMA TÉRMICA DIARIA
A continuación, se establece la Referencia de Generación Mínima Térmica Diaria expresada en GWh con tres decimales, correspondientes a los siete (7) días de la semana, iniciando el lunes y finalizando el domingo.
Tabla 1. Referencia de Generación Mínima Térmica Diaria
| Día | Generación Mínima Térmica Diaria [GWh-día] |
| Lunes | 100,827 |
| Martes | 102,172 |
| Miércoles | 102,287 |
| Jueves | 102,902 |
| Viernes | 102,495 |
| Sábado | 97,678 |
| Domingo | 89,300 |
Fuente: CND
Los valores descritos en la tabla No 1, podrían ser actualizados de acuerdo con la recomendación del CND, e informados mediante circular expedida por este ministerio, según lo establecido en el Parágrafo 4 del artículo 1 de la Resolución MME 40116 de 2024.
Atentamente,
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía