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CIRCULAR 359 DE 2026

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 1 de octubre de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Para:Comercializadores Mayoristas de GLP, Distribuidores de GLP y demás interesados.
De:Dirección Ejecutiva
Asunto:Información y Fechas de Corte para la determinación de la capacidad de Compra de GLP de los períodos XXII, XXIII y subsiguientes.

En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas, entre otras, en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007[1] la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”, modificada, entre otras, por la Resolución CREG 103 001 de 2026, mediante la cual se modificaron los parágrafos 1, 4 y 5 del artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016.

Para la determinación de la capacidad de compra de que tratan los artículos 8 y 9 de la precitada resolución, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, informa a los interesados las fechas de corte de la información del Sistema Único de Información - SUI que será considerada para el cálculo de la Capacidad de Compra correspondiente a los periodos de compra XXII, XXIII y subsiguientes:

Las fechas que se indican a continuación no modifican los plazos ni las obligaciones de reporte establecidos por la SSPD. Para efectos exclusivos del cálculo de la capacidad de compra, la CREG considerará la información que se encuentre certificada en el SUI en las fechas señaladas, de conformidad con la regulación vigente.

Información RequeridaPeriodo XXII
(Marzo – Agosto 2027)
Periodo XXIII
(Septiembre 2027 – Febrero 2028)
Fecha de corte / Fecha Límite de reporte en SUIFecha Información certificada SUIFecha de Corte / Fecha Límite de reporteFecha Información certificada SUI
CilindrosSeptiembre de 2026 / 15 de octubre de 202610 de noviembre de 2026 Marzo de 2027 / 15 de abril de 202710 de mayo de 2027
Tanques EstacionariosTercer Trimestre de 2026 / 15 de octubre de 202610 de noviembre de 2026Primer Trimestre de 2027 / 15 de abril de 202710 de mayo de 2027
Redes de Distribución:
- Número de suscriptores
- Cantidad de GLP vendido a través de redes de tubería
Septiembre de 2026 / 15 de octubre de 202610 de noviembre de 2026 Marzo de 2027 / 15 de abril de 202710 de mayo de 2027
Estado RUPS: Aprobado dentro de la vigencia del año correspondiente.31 de Octubre de 202631 de Octubre de 202630 marzo de 202730 marzo de 2027

A partir del período de compra siguiente al período XXIII, las fechas de corte y de información certificada se determinarán anualmente conforme a la periodicidad indicada en la siguiente tabla. En consecuencia, estas fechas se aplicarán sucesivamente a los períodos de compra correspondientes a marzo-agosto y septiembre-febrero de cada año, sin necesidad de que la CREG expida una nueva circular para cada período, salvo que se modifique la regulación aplicable o la Comisión informe condiciones diferentes

CRONOGRAMA APLICABLE A LOS PERÍODOS DE COMPRA SUBSIGUIENTES

Información RequeridaPeríodos de compra correspondientes a
(Marzo – Agosto)
Períodos de compra correspondientes a
(Septiembre – Febrero)
Fecha de corte / Fecha Límite de reporte en SUIFecha Información certificada SUIFecha de Corte / Fecha Límite de reporteFecha Información certificada SUI
CilindrosInformación de septiembre del año anterior / fecha límite de reporte: 15 de octubre10 de noviembre Información de marzo / fecha límite de reporte: 15 de abril10 de mayo
Tanques EstacionariosTercer trimestre del año anterior / fecha límite de reporte: 15 de octubre10 de noviembre Primer trimestre del año correspondiente / fecha límite de reporte: 15 de abril10 de mayo
Redes de Distribución:
- Número de suscriptores
- Cantidad de GLP vendido a través de redes de tubería
Información de septiembre del año anterior / fecha límite de reporte: 15 de octubre10 de noviembre Información de marzo / fecha límite de reporte: 15 de abril10 de mayo
Estado RUPS: Aprobado dentro de la vigencia del año correspondiente.31 de octubre del año correspondiente31 de octubre del año correspondiente30 de marzo del año correspondiente30 de marzo del año correspondiente

Ejemplo: Para un período de compra comprendido entre marzo y agosto del año N, se utilizará la información correspondiente a septiembre o al tercer trimestre del año N-1, según corresponda, reportada hasta el 15 de octubre del año N-1 y certificada en el SUI a la fecha establecida en esta circular. Para un período de compra comprendido entre septiembre del año N y febrero del año N+1, se utilizará la información correspondiente a marzo o al primer trimestre del año N, según corresponda, reportada hasta el 15 de abril del año N.

La información de la que trata la presente circular corresponde a la certificada[2]en el SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, en atención a lo previsto en la RESOLUCIÓN No. SSPD – 20261000331435 del 24 de abril de 2026 “Por la cual se deroga parcialmente la Resolución SSPD N° 20171000204125 del 18 de octubre de 2017 y se establece y define los lineamientos del Mecanismo de Completitud y Actualización Autónoma de la Información Certificada en el Sistema Único de Información (SUI)”.

La SSPD deberá remitir a la Comisión la información requerida para el cálculo de la capacidad de compra el 10 de noviembre de 2026 para el periodo de compra XXII (marzo – agosto de 2027), y el 10 de mayo de 2027, para el periodo XXIII (septiembre de 2027 – febrero 2028). Para los períodos de compra subsiguientes correspondientes a marzo-agosto de cada año, la información requerida será la certificada en el SUI con corte al 10 de noviembre del año inmediatamente anterior. Para los períodos de compra correspondientes a septiembre de cada año-febrero del año siguiente, se considerará la información certificada en el SUI con corte al 10 de mayo del mismo año en que inicia el período de compra.

Cordialmente,

ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ DELGADO

DIRECTORA EJECUTIVA

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que “con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.”

2. Para determinar la fecha de información certificada que será considerada por la CREG se tendrá en cuenta, cuando resulte aplicable, el término y las condiciones previstas por la SSPD para el Mecanismo de Completitud y Actualización Autónoma de la Información Certificada en el SUI, de conformidad con la Resolución SSPD 20261000331435 de 2026 y demás disposiciones aplicables.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
n.d.
Última actualización: 28 de octubre de 2026

 

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