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CIRCULAR 324 DE 2026

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 11 de agosto de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Para:Empresas Prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica y Gas Combustible.
De:Dirección Ejecutiva Comisión de Regulación de Energía y Gas – Creg
Asunto:Reporte de Información de Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) separados por actividad – vigencia 2025

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, el objeto de las empresas de servicios públicos puede ser la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que les aplica esta norma, o la realización de una o varias de las actividades complementarias. Adicionalmente, en el mismo artículo se precisa que estas empresas deben llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten.

Con fundamento en la facultad prevista en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, se requiere a las empresas de servicios públicos domiciliarios para que reporten a la Comisión los gastos de AOM (Administración, Operación y Mantenimiento) separados por actividades de la vigencia 2025.

Al momento de diligenciar las plantillas, anexas a la presente circular, se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Diligenciar una plantilla por cada actividad regulada que desarrolla la empresa y que tenga registrada en el RUPS.

- La suma de las columnas de las estructuras de costos, EDC de las plantillas, debe totalizar el gasto AOM reportado por actividad en el Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos (formato FC01- Gastos de servicios públicos – X[1]).

- Las sumas de las plantillas reportadas por actividad deben coincidir con los estados financieros y los valores totales reportados por servicio en el (formato – SUI- 310000 - Estado de Resultados Integral, resultado del periodo, por función del gasto).

- La Comisión se reservará el derecho de verificar esta información.

- Las plantillas deben enviarse como archivos adjuntos sin contraseñas ni encriptaciones. Los archivos enviados a través de enlaces, links u otros medios de envío distintos al adjunto directo que presenten restricciones se tomarán como NO presentados.

Las empresas que reportaron información en cumplimiento de la Circular CREG 291 de 2026, NO deberán remitir nuevamente las plantillas ICR AOM 403- Distribución de Energía Eléctrica y ICR AOM 404- Comercialización de Energía Eléctrica.

Cualquier reenvío de esta plantilla se tomará como NO presentada. Sin embargo, si la empresa desarrolla actividades reguladas diferentes a la distribución y comercialización de energía, deberá remitir las plantillas que le correspondan.

El plazo máximo para el reporte de la información de los gastos AOM de la vigencia 2025, por parte de las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica será el día 21 de agosto de 2026.

Para las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de gas combustible y otros servicios regulados, se tendrá como fecha límite el día 24 de agosto de 2026.

La información deberá ser enviada al correo creg@creg.gov.co, indicado en el asunto “Gastos AOM 2025”, y utilizando obligatoriamente las plantillas adjuntas a esta circular, los cuales dejan sin efecto las publicadas en circulares anteriores.

Cordialmente,

ADRIANA MARÍA JIMENEZ DELGADO

DIRECTORA EJECUTIVA

Anexos: Archivos con las plantillas para cada actividad

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. La suma de las estructuras de costos (EDC) debe coincidir con el gasto AOM reportado en el formato FC01 que corresponda al servicio prestado: FC01-4 Energía Eléctrica, FC01-5 Gas Combustible por Redes y FC01-6 Gas Licuado de Petróleo. Esta validación aplica únicamente a las empresas de servicios públicos domiciliarios que reportan información en el SUI.

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