CIRCULAR 291 DE 2026
(junio 9)
<Publicado en la página web de la CREG: 9 de junio de 2026>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
| Para: | Distribuidores y comercializadores de energía eléctrica |
| De: | Dirección Ejecutiva |
| Asunto: | Reporte de información de gastos AOM vigencia 2025 para las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica. |
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994 y con fundamento en la facultad selectiva prevista en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, se requiere únicamente a los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica, para que reporten a la Comisión la información de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), separados por actividades de las actividades de distribución (ICR-403) y comercialización (ICR 404).
Se debe tener en cuenta que la suma de las columnas de las estructuras de costos, EDC de las plantillas adjuntas, deben totalizar los gastos AOM reportados para las actividades de distribución y comercialización en el Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos (formato FC01 - 4 - Gastos de servicios públicos - Energía).
El plazo máximo para el reporte de la información de los gastos AOM de la vigencia 2025, será el 26 de junio de 2026.
Dicha información deberá ser enviada al correo creg@creg.gov.co, utilizando exclusivamente las plantillas adjuntas en su formato original y sin modificaciones. Los reportes remitidos en formatos diferentes al adjunto o que presenten modificaciones a la estructura establecida serán considerados como NO presentados.
A los demás agentes que desarrollen otras actividades de servicios públicos domiciliarios diferentes a las mencionadas, se les informará mediante circular los formatos y fechas máximas de reporte de información.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo