CIRCULAR 243 DE 2026
(febrero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., 20 de febrero de 2026
| Para: | Agentes, Usuarios, Gremios, Entidades Y Terceros Interesados |
| De: | Dirección Ejecutiva |
| Asunto: | Aplicación artículo 7 Resolución MME 40004 de 2026 |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en sesión No. 18 del Comité de Expertos del 17 de febrero de 2026, analizó el alcance del artículo 7 de la Resolución 40004 del 7 de enero de 2026 del Ministerio de Minas y Energía.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 74, 87 [1], 124 y 127 de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 23 y 41 de la Ley 143 de 1994, corresponde de manera exclusiva a la CREG definir y aplicar las metodologías tarifarias del servicio público de energía eléctrica.
En tal sentido, y con el propósito de garantizar la observancia del principio de eficiencia económica y la adecuada protección de los usuarios, la Comisión informa que la remuneración de las inversiones asociadas a los proyectos del STN y STR previstos en la Resolución MME 40004 de 2026 será determinada por la CREG aplicando estrictamente las metodologías tarifarias vigentes.
Por lo anterior, las solicitudes de aprobación de ingresos deberán estructurarse conforme a las Resoluciones CREG 022 de 2001, 011 de 2009 y 015 de 2018, o las que las modifiquen o sustituyan.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
1. Artículo 87. Ley 142 de 1994. Criterios para definir el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. 87.1. Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste. (...)
2. “Por la cual se modifica la Resolución 90604 de 2014 del Ministerio de Minas y Energía, seda aplicación a los mecanismos allí descritos respecto del Sistema Interconectado Nacional y los Sistemas de Trasmisión Regional de la Costa Atlántica, y se adoptan medidas para garantizar la ejecución de las obras requeridas para la efectiva y continua prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Región Norte."