RESOLUCIÓN 40004 DE 2026
(enero 7)
Diario Oficial No. 53.367 de 14 de enero de 2026
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica la Resolución número 90604 de 2014 del Ministerio de Minas y Energía, se da aplicación a los mecanismos allí descritos respecto del Sistema Interconectado Nacional y los Sistemas de Trasmisión Regional de la Costa Atlántica, y se adoptan medidas para garantizar la ejecución de las obras requeridas para la efectiva y continua prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Región Norte.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus facultades legales y en particular la establecida en el artículo 5o del Decreto número 381 de 2012 y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 2o y 3o de la Ley 142 de 1994, 18 y 85 de la Ley 143 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 113 y 209 de la Constitución Política disponen que, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, por lo que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que, el artículo 365 de la Constitución Nacional señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de este asegurar su prestación eficiente de manera directa o indirecta, estando sometido al régimen jurídico que fije la ley.
Que, el artículo 367, ibidem, determinó que la ley establecerá las competencias y responsabilidades en relación con los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación.
Que, la Ley 142 de 1994 estableció el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, disponiendo en su artículo 2o que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros asuntos, para lograr la ampliación permanente de la cobertura y su prestación eficiente, continua e ininterrumpida. Señala el artículo 3o ibidem que constituyen instrumentos de intervención estatal todas las atribuciones y funciones asignadas a sus entidades, tendientes, entre otras, a la gestión y obtención de recursos para la prestación de los servicios públicos y el estímulo a la inversión de los particulares en tales servicios.
Que, según lo establece el artículo 28 de la Ley 142 de 1994 todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, así como la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas.
Que, la Ley 143 de 1994 en su artículo 18 asignó al Ministerio de Minas y Energía la facultad de fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución, señalando en su parágrafo 2 que el Gobierno nacional tomará las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento y confiabilidad en el sistema de energía eléctrica del país.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 143 de 1994, "los cargos asociados con el acceso y uso de las redes del sistema interconectado nacional cubrirán, en condiciones óptimas de gestión, los costos de inversión de las redes de interconexión, transmisión y distribución, según los diferentes niveles de tensión, incluido el costo de oportunidad de capital, de administración, operación y mantenimiento, en condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad y de desarrollo sostenible. Estos cargos tendrán en cuenta criterios de viabilidad financiera".
Que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, por así disponerlo el artículo 85 de la Ley 143 de 1994.
Que mediante el Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, 1073 de 2015, el Gobierno nacional adoptó los parámetros particulares aplicables a las actividades propias del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias, disponiendo que el Operador de Red (OR) es la persona encargada de la planeación de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional (STR) o de un Sistema de Distribución Local (SDL), incluso considerando que los activos pudieran ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR y/o SDL aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Disponiendo que el OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos.
Que con el fin de impulsar la participación de los diferentes agentes económicos en la ejecución de proyectos en el Sistema de Transmisión Nacional (STN), mediante Resolución número 180924 de 2003, del Ministerio de Minas y Energía, se estableció el mecanismo de convocatorias públicas abiertas para la invitación al público a la presentación de propuestas para la ejecución a mínimo costo de proyectos incluidos en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN), fijando el procedimiento y plazos para su realización.
Que mediante Resolución número 90604 de 2014, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el mecanismo de convocatorias excepcionales para el Sistema de Transmisión Nacional y los Sistemas de Transmisión Regional, tendientes a garantizar la continuidad del servicio de energía eléctrica en situaciones especiales, estableciendo plazos más cortos para adelantar tales convocatorias, delegando dichas acciones en la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).
Que la referida Resolución define, entre otras, el concepto de "Situación Especial" como: "aquella circunstancia en la que se presenta una alta probabilidad de desatención de la demanda por atraso o falta de infraestructura de redes en el Sistema de Transmisión Nacional, (STN), o en los Sistemas de Transmisión Regional, (STR), o por limitación en las redes existentes, las cuales pueden ser mitigadas con la instalación de redes en dichos sistemas".
Que, en el mismo sentido, la Resolución en cita define como Proyectos Urgentes aquellas "… obras a realizar en el STN y STR tendientes a subsanar una Situación Especial definidas por la Upme oficiosamente o a petición del Ministerio de Minas y Energía".
Que mediante información disponible en UPME y en el diagnóstico efectuado por el Gestor del Mercado de Energía Eléctrica, XM S. A. ESP, en el Informe de Planeamiento Operativo de Largo Plazo (IPOELP), correspondiente a la publicación para el segundo semestre de 2025 y con corte al mes de septiembre(1), la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales ha identificado la necesidad de la adopción de obras que permitan fomentar la atención de la demanda de energía eléctrica en la Región Caribe, mediante la implementación de obras de infraestructura de transmisión tanto a nivel del STN como del STR que atienden a estos usuarios.
Que en virtud de lo anterior se hace necesario hacer aplicación de los elementos descritos en la Resolución del MME 90604 de 2014 para obras de expansión en el STN y los STR que atienden a la Región Caribe y disponer las medidas necesarias para acelerar su ejecución de manera que permitan adoptar en el menor lapso posible, la infraestructura que garantice la eficiente y continua prestación del servicio, así como la reducción de pérdidas no técnicas de estas redes.
Que la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía, bajo Radicado 3-2025-059482, emitió concepto técnico a la Oficina Asesora Jurídica a través del cual se plantean las justificaciones técnicas y regulatorias que fundamentaron la adopción de las medidas aquí dispuestas.
Que la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía, resolvió el cuestionario del que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015, elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y en razón de lo anterior, encuentra que no resulta necesaria la solicitud del concepto correspondiente a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC, toda vez que el acto administrativo está activando un mecanismo excepcional ya consagrado normativamente y desarrollado con las Resoluciones MME 90604 y CREG 093, ambas de 2014.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones números 40310 y 41304 del 2017 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, el texto del proyecto de acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía entre el 23 y el 26 de diciembre de 2025 y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos a través de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales en la matriz establecida para el efecto.
Que con fundamento en lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto modificar la Resolución MME 90604 de 2014, declarar la existencia de una "Situación Especial" en el Sistema de Transmisión Nacional (STN) y los Sistemas de Transmisión Regional (STR) de la Costa Atlántica, así como la identificación de las de obras urgentes de expansión que permitan mitigar las limitaciones de las redes existentes para la atención de la demanda de energía eléctrica de la Región Caribe.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución MME 90604 de 2014 en el sentido de adicionar un parágrafo 3 con el siguiente tenor literal:
"(…). PARÁGRAFO 3. Cuando el Ministerio de Minas y Energía declare la ocurrencia de la Situación Especial, podrá identificar y priorizar los proyectos que considere como urgentes y desplegar directamente los mecanismos de ejecución de que tratan los artículos 3 y 4 de esta resolución, de conformidad con el procedimiento establecido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución CREG 093 de 2014. En todo caso, se requerirá a la UPME para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes informe si está en capacidad administrativa y financiera para desarrollar estos mecanismos respecto de las obras identificadas, de lo contrario el Ministerio podrá a adelantar los procedimientos necesarios para implementar dichos mecanismos".
ARTÍCULO 3o. Declarar la existencia de una Situación Especial en el Sistema de Transmisión Nacional y los Sistemas de Transmisión Regional de la Costa Atlántica; en los términos del artículo 1o de la Resolución MME 90604 de 2014, asociada a la limitación de las redes existentes para la atención de la demanda de energía eléctrica de la región.
ARTÍCULO 4o. Identificar y definir como Proyectos Urgentes, en los términos del artículo 2o de la Resolución MME 90604 de 2014, las obras que se señalan a continuación:



ARTÍCULO 5o. Requerir a la Unidad de Planeación Minero Energética para que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, informe al Ministerio de Minas y Energía si cuenta con las condiciones técnicas y administrativas necesarias para iniciar de inmediato con el procedimiento especial establecido en la Resolución CREG 093 de 2014(2), respecto de las obras aquí identificadas, y relacionar el cronograma para el efecto cuyo inicio no podrá superar el 20 de enero de 2026. En caso de manifestar imposibilidad, en ausencia de respuesta, o en caso de incumplimiento del cronograma remitido, este Ministerio asumirá los trámites respectivos.
ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS URGENTES. En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 4o de la Resolución MME 90604 de 2014, la primera opción para la ejecución de los proyectos urgentes del STR estará a cargo del OR del área, efecto para el cual se dará aplicación concordante a lo dispuesto en el artículo 5o de la Resolución CREG 93 de 2014. Para estos efectos se entenderá que el plazo para manifestar interés por parte del OR (5 días hábiles) comienza a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
En el mismo sentido, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3o de la Resolución CREG 093 de 2014, los proyectos urgentes del STN que puedan ser ejecutados mediante ampliación podrán ser desarrollados con el orden de prelación allí descrito, esto es, en primer lugar por el TN que representa ante el LAC el mayor valor de activos del STN de la subestación a la que se conectará el proyecto, en segundo lugar los TN que le sigan en valor de activos en la subestación y si ninguno de los TN mencionados manifiesta interés, podrá realizarla cualquier otro TN que manifieste interés.
Para estos efectos se entenderá que todos los TN referidos tendrán plazo para manifestar su interés, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, sin perjuicio de la aplicación de la prelación ya referida. El Ministerio de Minas y Energía podrá prorrogar, mediante circular externa, el plazo aquí descrito en caso de ausencia de manifestaciones de interés.
Salvo lo aquí dispuesto, el procedimiento aplicable para la ejecución de proyectos urgentes, se circunscribirá a lo dispuesto en la Resolución CREG 093 de 2014, entendiéndose que el Ministerio de Minas y Energía asumirá las etapas que allí se asignan a la UPME cuando quiera que esta última manifieste imposibilidad o se sustraiga de responder, en los términos del artículo 5 precedente.
ARTÍCULO 7o. REMUNERACIÓN DE LAS INVERSIONES PARA LAS OBRAS URGENTES. Los proyectos identificados en el artículo 4o de la presente resolución, tanto para el STN como para el STR serán remunerados a los ejecutores de los mismos bajo el marco regulatorio establecido en las Resoluciones CREG 011 de 2009 y 015 de 2018, según correspondan.
No obstante lo anterior, mediante solicitud dirigida a la CREG, el ejecutor podrá justificar la necesidad de que se reconozcan los costos reales en que incurra, para lo cual deberá acompañar el desglose detallado de los elementos y equipos que conforman la obra con sus respectivos valores así como los costos de instalación.
Para adquisiciones directas se deberá adjuntar al menos tres cotizaciones de suministro e instalación de los equipos que la conforman y para adquisiciones a través de concursos abiertos o licitaciones se deben sustentar ante la Comisión, los documentos que acreditan su realización incluyendo los pliegos de solicitudes, términos de referencia, entre otros que el interesado considere necesarios o complementarios, con el fin de que la CREG expida el acto administrativo que defina la remuneración de las obras.
PARÁGRAFO 1o. El recaudo para la remuneración de las inversiones (CAPEX) y la Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las obras a las que hace referencia el presente artículo, deberán ajustarse de acuerdo con la regulación vigente.
PARÁGRAFO 2o. Una vez presentada en debida forma la solicitud por parte del ejecutor de la obra, la CREG contará con treinta (30) días hábiles para dar inicio a la actuación administrativa que culmine con la respectiva definición de la remuneración correspondiente.
ARTÍCULO 8o. PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ARMÓNICA. En aplicación del principio de colaboración armónica entre entidades estatales consagrado en el artículo 113 de la Constitución Política, y en aras de garantizar y materializar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho asociados a la prestación continua del servicio de energía eléctrica, las entidades adscritas y vinculadas a este Ministerio, deberán atender, en el estricto marco legal de sus posibilidades de recursos y competencias, las solicitudes que este Ministerio o la Unidad de Planeación Minero Energética, según corresponda, eleve con el propósito de aunar esfuerzos de naturaleza administrativa, operativa o financiera, necesarios para superar las situación Especial declarada en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2026.
El Ministro de Minas y Energía,
Edwin Palma Egea
NOTAS AL FINAL:
1. https://stdrupal01.blob.core.windows.net/temporalportal/XM_CND_2025_019_IPOELP_II_20251298.pdf?sig=zyc3tovaZMgHfmZuSp9VtXSmYKj9GONtwxeczEDJx3g%3D&st=2025-11-28T22%3A51%3A55Z&se=2025-11-28T22%3A53%3A55Z&sv=2019-02-02&sp=r&sr=c:
2. por la cual se establecen los procedimientos para la ejecución de proyectos urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional o en los Sistemas de Transmisión Regional.