CIRCULAR 135 DE 2025
(febrero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., 26 de febrero de 2025
Para: | Comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores y comercializadores minoristas de GLP y demás interesados |
De: | Dirección Ejecutiva |
Asunto: | Información sobre la publicación de capacidad de compra artículo 9 de la resolución CREG 063 de 2016 para el decimoctavo periodo de compra |
La CREG, publicó el pasado diecinueve (19) de febrero de 2025 la Resolución 502-147 de 2025 “Por medio de la cual se define la capacidad de compra a que hacen referencia los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 para el decimoctavo período de compra”.
Frente al acto administrativo señalado en el inciso anterior, es importante resaltar la presunción de legalidad de la cual goza, y que se encuentra en trámite de notificación a todos los distribuidores a los cuales se les calculó su capacidad de compra para el periodo de compra respectivo. El término para la interposición del recurso de reposición finalizará el veintiocho (28) de febrero del año en curso.
Así mismo, informamos que esta Comisión recibió, mediante radicado CREG E2025002704 del veinticuatro (24) de febrero de 2025, recurso de reposición de parte de la empresa COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S.A.S E.S.P., solicitando que se calcule su capacidad de compra “(…) con base en las cantidades y las capacidades de los tanques estacionarios certificados en el Formato (1661) Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor para el cuarto trimestre del 2025”.
Teniendo en cuenta que todavía no se encuentran en firme las capacidades de compra de las empresas señaladas en la Resolución CREG 502-147 de 2025, y que en Sesión CREG 1371 del seis (06) de febrero de 2025 esta Comisión definió la capacidad de compra aplicable para el XVIII periodo compra, el Comercializador Mayorista podrá tomar de forma inicial las capacidades de compra allí definidas como insumo para adelantar el proceso de OPC, y si lo considera necesario podrá incluir una cláusula de ajuste regulatorio en los contratos que celebre con los distribuidores de GLP para el periodo de compra que inicia el primero (01) de marzo del 2025.
Lo anterior, considerando que las cantidades publicadas mediante el acto administrativo en mención no se encuentran en firme, y pueden llegar a ser sujetas de ajuste si las empresas interponen recursos de reposición.
Es importante tener en cuenta lo previsto en los artículos 3 y 15 de la Resolución CREG 053 de 2011, que señalan lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO 3o. OBJETIVO DEL REGLAMENTO. En la aplicación e interpretación de este Reglamento, las empresas que estén sujetas al mismo tendrán en cuenta que sus objetivos con relación al desarrollo de la actividad de compra y venta de GLP al por mayor son: (…)
c) Evitar que el acceso al producto, mientras el mismo proceda en su gran mayoría del que puede disponer Ecopetrol, se convierta en una barrera para la competencia en la Distribución y Comercialización Minorista de GLP o en una ventaja para aumentar la posición dominante de este agente u otro agente, para lo cual se busca una asignación del producto:
- Justa, en igualdad de oportunidades de compra para todos los interesados.
- Transparente, para hacer claros los resultados de la asignación.
- Eficiente, reflejando la disponibilidad a pagar de la demanda. (…)"
"(…) ARTÍCULO 15. CONTRATO DE SUMINISTRO DE GLP AL POR MAYOR. El Contrato de Suministro deberá contener como mínimo lo siguiente: (…) n) Cláusula de ajuste regulatorio. (…)"
Finalmente, mediante circular posterior se informará sobre las capacidades de compra en firme para los distribuidores de GLP correspondientes al decimoctavo periodo de compra.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo