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CIRCULAR 125 DE 2025

(enero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Para:Comercializadores de Energía Eléctrica integrados con el operador de Red, Gremios, Asociaciones, usuarios y demás interesados.
De:Dirección Ejecutiva Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG.
Asunto:Modelo de Frontera Estocástica actualizado como parte de la metodología de remuneración de la actividad de comercialización de Energía Eléctrica.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, expidió una propuesta regulatoria a través de la Resolución CREG 701 038 de 2024, «Por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional».

En el documento CREG 901 060 de 2024 se expuso la necesidad de adelantar gestiones con el fin de actualizar el análisis con la información y de los modelos de frontera estocástica, advirtiendo que estos se socializarían con los interesados como parte del proceso de consulta de la metodología.

El proceso de actualización se ha llevado a cabo con la Universidad Tecnológica de Pereira – UTP y su divulgación se ha realizado a través de la expedición de las circulares CREG 084 y 091 de 2024, publicando el primer informe técnico de la consultoría «Actualización y revisión de las variables que forman parte del cálculo del costo base de comercialización y la aplicación del modelo de eficiencia para la propuesta de la metodología de remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional», así como adelantando el taller el día 13 de noviembre de 2024, presentando los análisis y resultados del modelo de eficiencia de la metodología de remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica, por parte de la UTP.

Igualmente, mediante la circulares CREG 099 y 102 de 2024, la Comisión publicó el informe referente a la “Revisión de los conceptos de costos y gastos que han sido considerados en la propuesta del proyecto de Resolución CREG 701 038 de 2024 para la determinación del costo base de comercialización” dentro del marco de la consultoría “Actualización y revisión de las variables que forman parte del cálculo del costo base de comercialización y la aplicación del modelo de eficiencia para la propuesta de la metodología de remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional”, que viene realizando la UTP. Así mismo se llevó a cabo un taller para su divulgación el viernes 6 de diciembre de 2024 a partir de las 8:30 a.m. en las instalaciones de la Comisión ubicada en la Calle 116 # 7 – 15 Edificio Cusezar oficina 901.

Así mismo, la Comisión expidió las circulares CREG 024 y 025 de 2024 en relación con el reporte de información relativa al número de usuarios rurales y urbanos, la facturación total ($), el consumo total (kWh/año) y la longitud de las redes urbanas y rurales (km), así como de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), de la actividad de comercialización.

Ahora, una vez divulgados los resultados del modelo de frontera estocástica a través de las circulares CREG 084 y 091 de 2024, la actualización realizada por la UTP considera además de la información reportada en las circulares CREG 024 y 025, la información de los costos y gastos reconocidos reportada por los agentes comercializadores integrados al Operador de Red - OR de cada uno de los conceptos requeridos en los formatos AOM-404 entre los años 2019 y 2023.

Es por esto que, en el marco del ejercicio de participación del proceso regulatorio por parte de agentes y usuarios, y a efectos de contar con garantías para que estos puedan intervenir dentro de la construcción de la propuesta de resolución definitiva, pronunciándose sobre los elementos, variables e insumos que de estos hacen parte, como es el factor de eficiencia dentro del modelo de frontera estocástica, lo cual incluye el poder replicar los resultados obtenidos del modelo de actualización de frontera estocástica, adelantar los análisis que consideren necesarios a afectos de exponer sus observaciones y comentarios para el proceso de expedición de la propuesta definitiva de la Resolución CREG 701 038 de 2024, la Comisión expidió la Circular CREG 109 de 2024[1], en la cual se solicitó a las empresas de comercialización de energía eléctrica integradas con OR manifestar si la información descrita en el Anexo 1 de dicha circular tiene carácter de reservada de acuerdo con la Ley o puede ser publicada[2] y si autorizaban su publicación.

Las respuestas dadas a la Comisión por parte de los comercializadores en atención a lo dispuesto en la Circular CREG 109 de 2024 y las motivaciones en su caso para justificar el carácter reservado de la información y su no autorización para su divulgación se encuentran en el Anexo de la presente Circular. Así mismo, en dicha circular se precisó que en caso de no obtener pronunciamiento por parte del comercializador integrado al OR, o de no exponer de manera suficiente los argumentos y motivos de la reserva, en el marco del derecho constitucional fundamental de acceso a la información, la Comisión la hará pública.

Teniendo en cuenta lo anterior, una vez adelantadas las gestiones con el fin de actualizar el análisis con la información y de los modelos de frontera estocástica y en el marco del ejercicio de participación del proceso regulatorio por parte de agentes y usuarios, y a efectos de contar con garantías para que estos puedan intervenir dentro de la construcción de la propuesta de resolución definitiva, la Dirección Ejecutiva de la CREG se permite publicar:

1. Informe Final “Actualización y revisión de las variables que forman parte del cálculo del costo base de comercialización y la aplicación del modelo de eficiencia para la propuesta de la metodología de remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional”.

Dicho informe atiende los comentarios recibidos a los informes publicados en las circulares CREG 084, 091 y 102 de 2024.

2. Código en R para replicar los resultados del modelo de frontera estocástica y las pruebas estadísticas que se documentan en el informe técnico final: archivo "Codigo_R_Contrato_105_2024-UTP-CREG_Informe_Final.R".

3. Base de datos con la cual se obtuvieron los resultados del modelo: archivo "Datos panel-IPC-empresas.xlsx". Esta base de datos no contiene la información del Anexo 1 de la Circular CREG 109 de 2024 donde las empresas comercializadoras a través de sus representantes legales no autorización la divulgación de la información alegando el carácter de reservada de dicha información, exponiendo los argumentos y motivos de la reserva y la norma o disposición constitucional y/o legal en que se fundamentó.

En relación con esto último, en atención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 2 de la Ley 1755 de 2015[3], adjunto a la presente circular se publican las comunicaciones remitidas por los comercializadores integrados al OR en respuesta a la Circular CREG 109 de 2024 en donde se alegó su reserva. Así mismo, los comercializadores integrados al OR y demás interesados que requieran dicha información podrán dar aplicación al artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 2 de la Ley 1755 de 2015[4].

De la anterior información se recibirán comentarios por escrito al correo electrónico creg@creg.gov.co dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la presente Circular.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

DIRECTOR EJECUTIVO

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Se estimaba inicialmente por parte de la Comisión la divulgación de dicha información de manera anonimizada para que usuarios y agentes pudiesen conocer y replicar el modelo, haciendo sus observaciones y comentarios. Dicho ejercicio de anonimización buscaba poder llevar a cabo la aplicación del modelo de frontera estocástica actualizado, garantizando el derecho fundamental al acceso de la información, sin que se pudiese identificar el titular de esta, así como evitando riesgos de divulgación de información que pudiese estar sujeta a reserva, garantizando igualmente la defensa de los derechos fundamentales de terceras personas que puedan resultar desproporcionadamente afectados por la publicidad de una información. Sin embargo a partir de lo expuesto por la Universidad Tecnológica de Pereira UTP que el proceso de anonimización de los datos no permite replicar la aplicación del modelo actualizado de frontera estocástica llevado a cabo por la UTP.

2. De acuerdo con el Anexo 1, los agentes comercializadores deberán exponer si la información tiene el carácter de reservada, exponiendo de manera suficiente los argumentos y motivos de la reserva y la norma o disposición constitucional y/o legal en que se fundamenta, o, por el contrario, si autoriza la entrega de esta.

3. Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

4. “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. (…)”

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