CIRCULAR 25 DE 2024
(mayo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
| Para: | Comercializadores de Energía integrados al Operador de RED |
| De: | Dirección Ejecutiva |
| Asunto: | Reporte de Información de Gastos AOM para la Regulación Vigencia 2023 - Actividad de Comercialización |
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994 y con fundamento en la facultad selectiva prevista en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, se requiere únicamente a las empresas comercializadoras de energía eléctrica para que reporten a la Comisión la información de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), de la actividad de comercialización.
Se debe tener en cuenta que la suma de las columnas de las estructuras de costos, EDC de la plantilla adjunta, debe totalizar el gasto AOM reportado para la actividad de comercialización en el Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos (formato FC01 – 4 - Gastos de servicios públicos – Energía – Actividad comercialización).
El plazo máximo para el reporte de la información de los gastos AOM de la vigencia 2023, por parte de los comercializadores del servicio de energía eléctrica será el 29 de mayo de 2024.
Dicha información deberá ser enviada al correo creg@creg.gov.co, utilizando obligatoriamente la plantilla formato AOM_404_AAAA.xlsx adjunta a esta circular.
A los demás agentes que desarrollen otras actividades de servicios públicos domiciliarios regulados por la Comisión, se les informará mediante circular los formatos y fechas máximas de reporte de información.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo